Información de matrícula curso y prueba para mayores de 45 años

La matrícula con el abono correspondiente para la PAM-45 dará derecho a ser alumno o alumna estudiante del curso preparatorio de dicha prueba (CAM-45)

En la solicitud de matrícula, las personas aspirantes deberán indicar si desean recibir el CAM-25 o el CAM-45, según proceda, en la Universidad de La Laguna o en el Centro de Educación de Adultos a Distancia (CEAD) “Mercedes Pinto” de Santa Cruz de Tenerife.

La matrícula se realizará a través del procedimiento establecido en la sede electróncia, adjuntando la siguiente documentación:

  • ciudadanos españoles y comunitarios: original y fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente en vigor.
  • ciudadanos no comunitarios o procedentes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo: original y fotocopia del pasaporte en vigor y de la autorización de residencia válida o autorización de estancia por estudios (visado de estudios).
  • Documentación acreditativa de los estudios académicos en los que se justifique los estudios de mayor nivel superados por la persona solicitante.
    • En el caso de que los estudios realizados sean del sistema educativo español, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), la ULL podrá verificar por medios electrónicos el nivel de estudios realizados, salvo que el interesado se opusiera a ello.
      • En caso de autorizar la verificación del nivel de estudios realizados, deberá seleccionar la casilla correspondiente en el formulario o solicitud de matrícula.
      • En caso de no autorizar la verificación del nivel de estudios, deberá ejercer el derecho de oposición contemplado en la normativa sobre protección de datos personales a través de la sede electrónica de la ULL (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/614), aportando en este caso el certificado de la consejería con competencias en educación de su comunidad autónoma en el que figure los estudios de mayor nivel superados por la persona solicitante.
    • En el caso de que los estudios realizados sean de un sistema educativo distinto al español, deberá aportar un certificado oficial emitido por el ministerio o representación consular competente donde se certifique el mayor nivel de los estudios superados por la persona solicitante. Dicho documento deberá estar legalizado por vía diplomática, y en caso de ser emitido en otro idioma, traducido al español.
  • En su caso, la documentación que acredite el derecho a exención de precios públicos (ver aquí).

Quienes habiendo superado la PAM-45  en el Distrito Único de Canarias, deseen mejorar nota y/o cambiar de opción, y no desee repetir el curso preparatorio deberán matricularse en el periodo ordinario de matrícula (pendiente de publicación). Accede aquí al formulario.

  • Solicitud de matrícula curso y prueba de acceso para mayores de 45 años (pendiente de publicación).
    • Plazo de presentación: desde las 10.00 h del 18 de septiembre a las 14:00 h del 2 de octubre de 2024.

En la solicitud de matrícula, las personas aspirantes deberán indicar si desean recibir el curso preparatorio (CAM-5) en la Universidad de La Laguna o en el Centro de Educación de Adultos a Distancia (CEAD) “Mercedes Pinto” de Santa Cruz de Tenerife.

En el caso de que la solicitud se presente para la mejora de nota de convocatorias anteriores, deberá indicar si desea recibir o no el curso de acceso (CAM-45).

Con el fin de comprobar de oficio si posee los requisitos académicos, debe seleccionar la casilla “Autorizo la verificación por medios electrónicos del nivel de estudios realizados en el sistema educativo español”. En el caso de que se oponga a dicha verificación deberá ejercer el derecho de oposición contemplado en la normativa sobre protección de datos personales a través de la sede electrónica de la ULL, aportando en este caso el certificado de la consejería con competencias en educación de su comunidad autónoma en el que figure los estudios de mayor nivel superados por la persona solicitante.

Anulación de la matrícula a instancia de parte.

La solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia de parte, efectuada hasta el 31 de octubre de 2024, conllevará la devolución de las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad docente. En todo caso, las devoluciones que procediesen, no incluirán los conceptos abonados por el seguro escolar, en su caso.

A partir del 1 de noviembre de 2024 las solicitudes de anulación total o parcial de la matrícula serán desestimadas, y no conllevará el derecho a devolución de las tasas y precios públicos.

Anulación de la matrícula de oficio por impago.

Se fija como plazo improrrogable para completar los abonos de todos los pagos fraccionados establecidos en el momento de formalizar la matrícula, y que no hayan sido abonados en el plazo correspondiente, con el correspondiente recargo del 5%, el 12 de diciembre de 2024. Quien no abone la totalidad de la matrícula antes de la finalización de este plazo, decae en su derecho de presentarse a la prueba, siendo anulada su matrícula de oficio.