Traslado de expediente

El alumnado con estudios universitarios oficiales españoles parciales procedentes de otra Universidad y/o de otros estudios oficiales de la ULL que desee continuar sus estudios en la Universidad de La Laguna, y se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 412/2014, podrán solicitar traslado de expediente, que será resuelto de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 30 del Reglamento de admisión y matrícula para las Titulaciones Oficiales de la Universidad de La Laguna.

La solicitud de traslado es compatible con el régimen general de preinscripción, pudiendo el alumnado solicitar ambos procedimientos de admisión. En caso de obtener plaza a través de ambos sistemas se procederá a adjudicar la plaza por traslado de expediente.

En todos los casos, serán requisitos indispensables:

– Se le reconozcan un mínimo de 30 créditos.

– El estudiantado que solicite la admisión en la ULL por esta vía deberá cumplir las previsiones establecidas en la norma de permanencia de la ULL, en su caso. 

En el caso de no cumplir alguno de los requisitos anteriores solo podrían admitirse mediante el procedimiento de preinscripción.

Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan que cambiar de residencia por motivos deportivos debidamente acreditados y que quieran continuar los estudios en la ULL, de conformidad con el artículo 29.4 del RD 412/2014, serán admitidos en las titulaciones solicitadas, sin que ocupen las plazas reservadas para esta vía, siempre que cumplan el resto de requisitos de este artículo

Instrucción reguladora del procedimiento de admisión por cambio de universidad y/o estudios universitarios españoles o extranjeros de grado de la Universidad de la Laguna para el curso académico 2025-2026. (pendiente de publicar)

El alumnado deberá solicitar el traslado de expediente a través de la sede electrónica de la ULL, dirigidas al responsable del centro donde se imparta el grado que se desea cursar.

De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna, todas las personas que participen en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes por la sede electrónica de la ULL, dirigidas al responsable del centro donde se imparta el grado que se desea cursar.  No se admitirán solicitudes en formato papel.

Las solicitudes de traslado serán resueltas por los responsables de los centros.

La adjudicación de plaza en la ULL dará lugar al traslado del expediente académico, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite su admisión en la ULL, abonando las tasas de traslado que estén vigor. El alumnado deberá entregar en la secretaría del centro de la ULL al que accede en el momento de formalizar matrícula, el resguardo de abono de las tasas de traslado y el resguardo acreditativo del traslado, expedido por la universidad de origen.

La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente en vigor.

b) Certificación académica personal en la que figure las asignaturas cursadas, el año académico y las calificaciones (para alumnado de ULL es válida la ficha informativa expedida por el centro de origen).

c) Certificado de la prueba de acceso (EBAU/PAU/pruebas de mayores de 25, 40 o 45 ), certificado donde conste la nota media del Ciclo Formativo de Grado Superior, o la credencial de la UNED en el caso de estudiantes de sistemas educativos extranjeros, según corresponda.

Nota: En el caso de las personas que hubieran accedido por el cupo general, la nota de acceso en la universidad (NA) será la obtenida en la fase general de la prueba de acceso correspondiente, la nota media del Ciclo Formativo de Grado Superior, o la que figure en la credencial de la UNED, según corresponda.

d) Plan de estudios. Copia del apartado 5 de la memoria de verificación del grado o copia de la publicación en Boletín Oficial del plan de estudios (para alumnado de ULL no es necesario presentar dicha documentación).

e) Guías docentes o programas de las asignaturas cursadas, donde figuren las competencias, los conocimientos asociados y el número de créditos, horas o semanas por semestre o año. La documentación correspondiente a las guías docentes deberán figurar en un único archivo pdf (para alumnado de ULL no es necesario presentar dicha documentación).

f) Declaración responsable en la que se indique el cumplimiento de las normas de permanencia en los estudios de procedencia. Podrá descargarse la misma en este enlace.

g) Acreditación expedida por el órgano competente de la condición de deportista de alto nivel o rendimiento, en su caso.

h) Toda aquella documentación complementaria que pueda justificar los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando los módulos, materias o asignaturas que considere superados, con indicación de las competencias adquiridas.

La documentación a que hacen referencia los apartados  b), c), d), e) , g) y h) deberá estar sellada y/o firmada electrónicamente por el órgano competente.

De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna, todas las personas que participen en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes por la sede electrónica de la ULL, dirigidas al responsable del centro donde se imparta el grado que se desea cursar.  No se admitirán solicitudes en formato papel.

No obstante, las personas que resultasen admitidas definitivamente deberán aportar la documentación original para su cotejo en la secretaría del centro, en el momento de la matrícula.

El calendario se publicará durante el mes de febrero de 2025.

El Consejo de Gobierno de la ULL aprobará para cada curso académico la oferta de plazas disponibles por esta vía (la oferta de plazas convocatoria ordinaria curso 2025-2026 se pubicará en el mes de febrero de 2025).

La convocatoria extraordinaria estará disponible exclusivamente para aquellos grados y cursos con plazas vacantes tras la convocatoria ordinaria.

En los grados que se impartan en más de una sede, las plazas se asignarán a las distintas sedes, reservando el mayor número de plazas a la sede con menor nota de corte en el curso académico anterior.

Para cada grado se establece la ordenación de las solicitudes de admisión conforme a la siguiente prelación:

1º) Estudiantes procedentes de la misma titulación.

2º) Estudiantes procedentes de otras titulaciones de la misma rama o ámbito del conocimiento.

3º) Estudiantes procedentes de otras titulaciones.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes de los estudiantes se ordenarán, de acuerdo con la nota de admisión para el traslado de expediente, expresada con tres cifras decimales, que se extraerá de la siguiente fórmula:

N = 0,6*NA + 0,4*NE

Donde:

N = Nota de admisión para el traslado de expediente

NA = Nota de acceso/admisión en la universidad y

NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados.

En el caso de las personas que hubieran accedido por el cupo general, la Nota de acceso en la universidad (NA) será la obtenida en la fase general de la prueba de acceso correspondiente, la nota media del Ciclo Formativo de Grado Superior, o la que figure en la credencial de la UNED, según corresponda.