Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
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Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial (Grado, Máster y Doctorado), el estudiante podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante el órgano competente de la universidad en la que hubiera finalizado aquellos.
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la normativa vigente.
Los títulos universitarios oficiales tendrán validez en todo el territorio nacional y facultarán a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.
No obstante lo anterior, aquellos títulos universitarios cuya fecha de fin de estudios sea anterior a enero de 1988 y títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989, la competencia de expedición corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Títulos finalizados a partir de enero del año 1988, a través de la sede electrónica de la ULL, en el procedimiento habilitado al efecto.
Títulos finalizados antes de enero del año 1988, a través de la sede electrónica de la ULL, mediante una solicitud general dirigida a la Facultad o Escuela Universitaria donde se impartían los estudios.
La tasa administrativa de expedición de títulos, se establece para cada curso académico en el Decreto del Gobierno de Canarias por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso correspondiente.
Las tasas por expedición de títulos son:
Una vez presentada y revisada la solicitud en la sede electrónica, se generará la carta de pago, si procede, y la pondrá a disposición de la persona interesada en su expediente electrónico, para que pueda efectuar el abono de las tasas en la entidad bancaria correspondiente.
Exenciones
Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias estarán exentos de abonar la tasa administrativa correspondiente:
Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias tendrán una bonificación del 50% en la tasa administrativa correspondiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), y en el artículo 41 del Reglamento de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna ,la ULL podrá consultar o recabar los documentos que acrediten la identidad de la persona interesada, por medios electrónicos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, a través del procedimiento electrónico correspondiente.
Así mismo, y excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la ULL podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada o la acreditación del cumplimiento de los requisitos, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
No obstante, en los siguientes casos es obligatorio presentar la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de las exenciones:
1. Familia Numerosa y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
En los casos de exención por estar en posesión de un título de familia numerosa de carácter especial o general, o tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, no es necesario acreditar dicha situación. La acreditación se realizará directamente por la Universidad con las administraciones públicas correspondientes, salvo que las personas interesadas se opongan a que sus datos personales sean consultados directamente por la Universidad de La Laguna, a través de este enlace.
En el caso que las personas interesadas se opongan a que sus datos personales sean consultados directamente por la Universidad de La Laguna, deberán presentar la siguiente documentación:
2. Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
Otra documentación:
No existe un plazo establecido para la entrega del título oficial. A efectos informativos la expedición del título oficial correspondiente está tardando un año aproximadamente.
Efectuado el pago se comprobará el abono de las tasas y se procederá a generar el resguardo del título, que estará disponible en su expediente electrónico. Dicho resguardo junto con el abono de las tasas será el documento acreditativo de su título hasta obtener el título oficial.
Alternativamente, podrá solicitar la expedición de una certificación supletoria provisional. Esta certificación tiene la misma validez que el título a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, y tiene una vigencia anual, renovable previa solicitud.
Su emisión es gratuita, debiendo iniciar el trámite a través de la sede electrónica de la ULL.
Plazo aproximado de entrega: 5 días hábiles.
De acuerdo con el artículo 6 Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. núm. 167 de 13 de julio de 1988), el título, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por la persona interesada en la secretaría del centro donde realizó sus estudios. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, la persona interesada podrá autorizar a otra persona, mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.
En el supuesto de que la persona interesada resida resida fuera de la isla de Tenerife, podrá solicitar el envío del título universitario oficial de Grado, Máster, Doctorado, Licenciatura, Diplomatura o Ingeniería a la Subdelegación del Gobierno, Dirección Insular, Embajadas o Consulado, según corresponda, más cercano a su domicilio, a través de la sede electrónica mediante el procedimiento que específicamente se habilite.
No obstante, mientras no se haya implementado el procedimiento específico al que hace referencia el párrafo anterior, las personas solicitadas podrán seguir presentando una solicitud general a través de la sede electrónica de la ULL, en la de se deberá indicar los siguientes datos: