Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
Apartado Postal 456
38200, San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife - España
Tel. Centralita: (+34) 922 31 90 00
Horario: L-V, 8:00 a 21:00 h
Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial (Grado, Máster y Doctorado), el estudiante podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante el órgano competente de la universidad en la que hubiera finalizado aquellos.
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la normativa vigente.
Los títulos universitarios oficiales tendrán validez en todo el territorio nacional y facultarán a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes
A través de la sede electrónica de la ULL, en el procedimiento habilitado al efecto
La tasa administrativa de expedición de títulos, se establece para cada curso académico en el Decreto del Gobierno de Canarias por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso correspondiente.
Las tasas por expedición de títulos son:
Exenciones
Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias estarán exentos de abonar la tasa administrativa correspondiente:
Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias tendrán una bonificación del 50% en la tasa administrativa correspondiente:
Una vez iniciado el procedimiento a través de la sede electrónica, deberá adjuntar la siguiente documentación en formato pdf:
A) Documentación acreditativa de la identidad. En todo caso, se deberán presentar:
B) Documentación acreditativa de las exenciones:
1. Familia Numerosa y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
En los casos de exención por estar en posesión de un título de familia numerosa de carácter especial o general, o tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, no es necesario acreditar dicha situación. La acreditación se realizará directamente por la Universidad con las administraciones públicas correspondientes, salvo que las personas interesadas se opongan a que sus datos personales sean consultados directamente por la Universidad de La Laguna, a través de este enlace.
En el caso que las personas interesadas se opongan a que sus datos personales sean consultados directamente por la Universidad de La Laguna, deberán presentar la siguiente documentación:
2. Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
C) Otra documentación:
No existe un plazo establecido para la entrega del título oficial. A efectos informativos la expedición del título oficial correspondiente está tardando tres meses aproximadamente
Efectuado el pago se comprobará el abono de las tasas y se procederá a generar el resguardo del título, que estará disponible en su expediente electrónico. Dicho resguardo junto con el abono de las tasas será el documento acreditativo de su título hasta obtener el título oficial.
Alternativamente, podrá solicitar la expedición de una certificación supletoria provisional. Esta certificación tiene la misma validez que el título a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, y tiene una vigencia anual, renovable previa solicitud.
Su emisión es gratuita, debiendo iniciar el trámite a través de la sede electrónica de la ULL.
Plazo aproximado de entrega: 5 días hábiles.
El título, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por la persona interesada en la secretaría del centro donde realizó sus estudios. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, la persona interesada podrá autorizar a otra persona, mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.
En el supuesto de que la persona interesada resida en localidad distinta de aquella donde radique la universidad, podrá solicitar por escrito la remisión del título a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), Oficina de Educación u oficina consular más próxima a su lugar de residencia.
(Artículo 6 Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. núm. 167 de 13 de julio de 1988).