Escuela Superior de Ingeniería y Tecnología
De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, corresponde a la Junta de la Escuela Superior de Ingeniería y Tecnología las siguientes funciones (art. 16 del Reglamento de Régimen Interno de la ESIT):
- Corresponde a la Junta de la Escuela el ejercicio de las siguientes funciones:
- Definir y aprobar la política de actuación de la Escuela, tanto en lo que concierne a la docencia como en lo relativo a su régimen administrativo y económico.
- Aprobar los planes de ordenación docente de la Escuela y proponer e informar la modificación de sus planes de estudio.
- Aprobar la distribución de los fondos asignados a la Escuela con cargo a los Presupuestos de la Universidad de La Laguna.
- Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de la Escuela y de sus servicios, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del presente artículo.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca la normativa vigente.
- La función de supervisión de la Junta de Escuela, establecida en la letra d) del apartado anterior, se ejercerá de la siguiente manera:
- El Director o la Directora deberá informar sobre su gestión y la de su equipo, al menos una vez cada trimestre o a instancia del
- 25% de los miembros de la Junta de Escuela.
- Las personas que ocupen la presidencia de las Comisiones que regula el presente Reglamento deberán dar cuenta de su gestión cuando así lo solicitase la Junta de Escuela por mayoría simple.
- Para el planteamiento de una cuestión de confianza o la presentación de una moción de censura se estará a lo previsto en los artículos 181 y 182 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Si desea más información sobre la Junta de Escuela de la ESIT, puede consultar los artículos 14 al 18 del Capítulo 1 del Título Segundo del Reglamento de Régimen Interior de la ESIT.