Según el Reglamento de Régimen General de la EUENSC, las funciones de la Junta de Escuela son:
- Debatir y hacer el seguimiento de las líneas generales de actuación de la EUENSC.
- Elaborar y reformar el Reglamento de la EUENSC.
- Elaborar las guías docentes de las asignaturas.
- Controlar el cumplimiento de la docencia y de las tutorías programadas que les correspondan.
- Hacer propuestas de carácter general sobre la gestión académica, que serán elevadas al órgano competente para su consideración.
- Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.
- Articular la figura del profesor-tutor que orientará al alumno en la elaboración de su currículum académico.
- Recibir y debatir la Memoria General de Actividades del curso académico, la memoria de la actividad docente e investigadora desarrollada durante el curso, la programación plurianual y la Memoria Económica.
- Adoptar resoluciones destinadas a manifestar el parecer de la comunidad académica sobre la situación de la EUENSC o sobre cuestiones de relevancia social.
- Interpelar al Director/a y a los miembros de su equipo.
- Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la EUENSC.
- Asistir en el ejercicio de sus funciones al Consejo de Gobierno.
- Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
Según el Reglamento de Régimen General de la EUENSC, la composición se basa en:
- Tienen carácter de miembros natos de la Junta de Escuela, el Director/a que la presidirá, el Secretario/a de estudios que realizará las funciones de secretario de la Junta de escuela.
- Estará compuesta, además, por sesenta miembros elegidos entre el profesorado, estudiantes y personal administrativo y de apoyo, en los porcentajes que establecen para cada sector los estatutos de la Universidad de La Laguna.
Según el Reglamento de Régimen General de la EUENSC, se podrá crear cuantas comisiones se consideren oportunas, con el fin de asistir en el ejercicio de sus funciones al Consejo de Gobierno y a la Dirección. Las normas de funcionamiento de las Comisiones que se creen en la Escuela, serán elaboradas por las propias Comisiones y tendrán que ser validadas por el Consejo de Gobierno de la EUENSC.
Por indicación expresa del Convenio de Adscripción con la Universidad de La Laguna del 29 de Julio de 2009 (Base Duodécima) y con el fin de ordenar y supervisar la actividad docente en el Centro, se crean la Comisión Académica y la Comisión de Seguimiento cuyas funciones y composición recoge dicho convenio.
COMISIONES DEPENDIENTES DEL SGIC
En la actualidad funcionan Comisiones: Comisión de Calidad, Comisión de Prácticas clínicas y Comisión de TFG, Comisión de movilidad estudiantil.
COMISIONES DEPENDIENTES DE LA ADSCRIPCIÓN SCS-ULL
Para velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos recogidos en el convenio de adscripción entre el Servicio Canario de Salud y la ULL; se mantienen activas dos comisiones:
- Comisión Académica
- Comisión de Seguimiento