La Junta de Facultad es el órgano máximo de representación de los miembros del centro, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión. Está formada por una representación de los profesores, los alumnos y el PAS de la Facultad de Ciencias. Su composición se renueva en los primeros meses de cada curso académico. Entre sus funciones están:
- Definir, aprobar y coordinar la política de actuación de la Facultad, tanto en lo que concierne a la docencia y la investigación, como en lo relativo a su régimen administrativo y económico
- Elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la Facultad y sus modificaciones.
- Aprobar los planes de ordenación docente de la Facultad y proponer e informar la modificación de sus planes de estudio.
- Aprobar la distribución de los fondos asignados a la Facultad con cargo a los Presupuestos de la Universidad.
- Supervisar la actuación de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de la Facultad y de sus servicios, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Las previstas para los órganos colegiados en el artículo 98 de los Estatutos de la Universidad.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca el ordenamiento vigente.
- Y, en general, ejercer las demás funciones previstas para los órganos colegiados en el artículo 139 de los Estatutos de la Universidad.
Según el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias, se establece que:
- A fin de garantizar un funcionamiento más ágil y eficaz de la Facultad de Ciencias se establecen las Secciones de Biología, Física, Matemáticas y Química.
- Cada Sección tendrá autonomía para organizar su régimen de funcionamiento interno, guiándose por los principios que emanen del presente Reglamento y sin perjuicio de las competencias en materia de control contempladas en el presente Reglamento y atribuidas a la Junta de Facultad.
- Cada Sección de las mencionadas anteriormente contará con una Junta que estará presidida por la persona titular del Decanato, pudiendo delegar la presidencia en una de las personas que ocupe uno de los vicedecanatos.
- La Secretaría de cada Junta de Sección será ejercida por la persona que ocupe la de la Facultad, o por la persona que designe el titular del Decanato, que deberá ser miembro de la Junta de Facultad y reunir los mismos requisitos que se le exigen a la primera.
- La Junta de Facultad delega en las Juntas de Sección las competencias que se refieran exclusivamente a materias de interés propio de las respectivas Secciones.
- Corresponde a cada Junta de Sección el conocimiento y resolución de cualquier otro asunto que la Junta de Facultad delegue expresamente en ella, con las salvedades recogidas en el presente reglamento en el artículo 19.4 y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la legislación vigente.
En las Juntas de Facultad de Ciencias se informará de los acuerdos adoptados por las Juntas de Sección celebradas previamente.
El Pleno podrá revocar en todo momento la delegación efectuada, recuperando el ejercicio de las competencias delegadas.
Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias
La Comisión de Calidad de la Facultad estará formada por la persona titular del Decanato que la presidirá, las que ocupen los Vicedecanatos y la Secretaría de la Facultad, que asumirá la Secretaría de la Comisión y formarán parte de ella además dos representantes del Personal Docente e Investigador de cada una de las Comisiones de Grado de la Facultad, dos representantes del personal de administración y servicio (uno de los cuales debe ser la persona responsable de la Administración de la Facultad), un representante del alumnado de cada titulación impartida en la Facultad y un representante de la sociedad externo a la Universidad.
Comisión Permanente
La Comisión Permanente de la Junta de Facultad estará integrada por 30 miembros. De ellos 18 serán representantes del personal docente investigador. Dentro de estos 18 miembros, se incluye a la persona que ocupe el Decanato, las que sean titulares de los Vicedecanatos y la que ejerza las funciones de la Secretaría. De estos 18 miembros de la Comisión Permanente, 15 serán con vinculación permanente con la Universidad y 3 con vinculación no permanente con la Universidad. Además serán miembros de la Comisión Permanente 9 representantes del alumnado y 3 del Personal de Administración y Servicios, que serán elegidos por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta.
La Comisión Permanente podrá ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno de la Junta para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados.
OTRAS COMISIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Según establece el artículo 19, capítulo 2 del Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias, la Junta de Facultad podrá actuar en Comisiones. Además de las Comisiones que por aplicación de la normativa vigente hayan de constituirse, o la Junta de Facultad acuerde nombrar, se constituirá al menos una Comisión Permanente. La composición y competencias de las Comisiones serán las que determine su norma de creación. En otro caso, habrá de estarse al acuerdo de creación adoptado por el Pleno de la Junta. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en la persona que ocupe el Decanato o en la persona que sea titular de uno de los Vicedecanatos en quien delegue. Por lo general, solo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre las materias de su competencia, salvo acuerdo expreso del Pleno de la Junta o que la norma de creación indique otra cosa.
En el siguiente enlace puede consultar la composición de todas las Comisiones de la Junta de Facultad de Ciencias en vigor y las de cursos previos. Para las comisiones asociadas a las Juntas de Sección, debe consultarse la web de cada uno de los Grados.