Facultad de Enfermería

Junta de facultad y comisiones

De conformidad con los Estatutos de la Universidad, corresponde a la Junta de esta Facultad  las siguientes funciones:

  • Definir y aprobar la política de actuación del Centro, tanto en lo que concierne a la docencia y la investigación, como en lo relativo a su régimen administrativo y económico.
  • Aprobar los planes de ordenación docente del Centro y proponer e informar la modificación de sus planes de estudio.
  • Aprobar la distribución de los fondos asignados al Centro con cargo a los Presupuestos de la Universidad.
  • Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del presente artículo.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca el ordenamiento vigente…
  • Y, en general, las demás funciones previstas para los órganos colegiados en el artículo 139 de los Estatutos de la Universidad.

Una representación de los distintos sectores que integran el centro, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:

El Equipo Decanal:

  • El decano presidirá; los vicedecanos; el secretario del centro, que será su secretario; y el administrador del centro.

Un 51% por ciento constituido por:

  • El profesorado funcionario que figure en la programación docente del centro, y que desarrolle al menos el 25% de su actividad docente en el mismo.
  • Los directores de aquellos departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en el centro y sean funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
  • El resto del profesorado funcionario necesario para completar el 51% mediante elección entre los que presten servicios en el centro.

Un 9% por ciento constituido por:

  • Los directores de aquellos departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en el centro y sean profesores contratados.
  • El resto del profesorado contratado necesario para completar el 9% mediante elección entre los que figuren en la programación docente del centro, y que desarrollen al menos el 25% de su actividad docente en el mismo.

En todo caso deberán estar representadas todas las áreas de conocimiento que impartan docencia en el centro. Los directores de los Departamentos que impartan docencia en el centro y no formen parte de la Junta de Centro tendrán derecho a audiencia en las juntas de centro en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en el mismo.

Un 30% por ciento del alumnado de los diversos ciclos matriculado en el Centro.

Un 10% del personal de administración y servicios que presta sus servicios en el centro y en los departamentos de la Facultad.

En el caso de que el alumnado y/o el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Centro, dichos puestos serán atribuidos al sector del profesorado contratado.

En el caso en que el profesorado contratado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Centro, dichos puestos serán atribuidos al alumnado.

La Junta de Facultad invitará a sus sesiones a los directores médicos de los Hospitales Universitarios que tendrán voz pero no voto.


 

  • Información de contacto
  • C/ Sta. María Soledad, s/n. Facultad de Enfermería. Apartado 456. Código postal 38200. San Cristóbal de La Laguna. S/C de Tenerife