La Junta de Facultad es, según el artículo 16 del Reglamento de Régimen interior, el órgano máximo de representación de los miembros del Centro, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión.
Sus funciones son, según los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el citado reglamento, las siguientes:
- Definir y aprobar la política de actuación del Centro, tanto en lo que concierne a la docencia y la investigación, como en lo relativo a su régimen administrativo y económico.
- Aprobar los planes de ordenación docente del Centro y proponer e informar la modificación de sus planes de estudio.
- Aprobar la distribución de los fondos asignados al Centro con cargo a los presupuestos de la Universidad.
- Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del presente artículo.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca el ordenamiento vigente.
- Y, en general, las demás funciones previstas para los órganos colegiados en el artículo 139 de los Estatutos de la Universidad.
Dice el Artículo 15 del Reglamento de Régimen Interior:
Composición De acuerdo con los Estatutos de la Universidad, la Junta de Facultad de Derecho estará integrada por sesenta miembros, respetando la siguiente composición:
a) El Decano, que la presidirá; los Vicedecanos; el Secretario de la Facultad, que será su S0ecretario; y el Administrador de la Facultad.
b) Una representación de los distintos sectores que integran la Facultad, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:
b.1) Un cincuenta y uno por ciento (31 miembros) constituido por:
b.1.1) El profesorado con vinculación permanente a la Universidad que figure en la programación docente de la Facultad, y desarrolle en ella al menos el 25% de su actividad docente.
b.1.2) Los directores de aquellos departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en la Facultad.
b.1.3) El resto del profesorado con vinculación permanente necesario para completar el 51% mediante elección entre los que presten servicios en la Facultad.
b.2) Un nueve por ciento (5 miembros) constituido por el resto del profesorado contratado con vínculo no permanente, mediante la elección entre los que figuren en la programación docente de la Facultad, y que desarrollen al menos un 25% de su actividad docente en el mismo. En todo caso deberán estar representadas todas las áreas de conocimiento que impartan docencia en la Facultad. Los Directores de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad y no formen parte de la Junta de Facultad tendrán derecho a audiencia en las Juntas de Facultad en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en el mismo.
b.3) Un treinta por ciento (18 miembros) del alumnado de los diversos ciclos matriculados en la Facultad.
b.4) Un diez por ciento (6 miembros) del personal de administración y servicios que presta sus servicios en la Facultad y en los Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en la Facultad.
En el caso de que el alumnado y/o el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad, dichos puestos serán atribuidos al sector del profesorado contratado con vínculo no permanente.
En el caso en que el profesorado contratado con vínculo no permanente y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad, dichos puestos serán atribuidos al alumnado.
Composición actual de las Comisiones
Composición actual. Miembros de la Junta de la Facultad de Derecho