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Maarten Janssen, 2014-
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Protocolización de la partición, efectuada en 1557, de los bienes de Jácome de Monteverde entre sus herederos a petición de la Justicia
Autor
José Alberto Álvarez
Fecha
1739
Lugar
Canarias, La Palma, Santa Cruz de La Palma
Más información
247v <
Page 248r
> 248v
en
todo
ello
an
de
auer
i
llevar
e
se
les
a
de
dar
i
señalar
a
la
dicha
muger
e
hixos
del
dicho
Diego
de
Monteuerde
nuestro
hermano
su
quinta
parte
segun
y
como
en
el
dicho
injenio
de
arriua
les
pertenesiere
i
por
la
bentura
y
mexoria
que
ai
de
la
una
fasienda
a
la
otra
por
rrason
de
los
edificios
que
estan
hechos
i
hedificados
en
la
hasienda
e
ingenio
de
San
Miguel
por
estar
como
esta
tan
serca
de
la
mar
y
la
tierras
de
la
dicha
hasien
da
mas
asentadas
y
perpetuas
que
no
las
de
la
hasienda
de
Argual
y
por
la
mitad
de
las
tierras
y
cañas
del
barranco
de
Tasacorte
que
per
tenesian
a
la
dicha
hasienda
de
arriua
que
quedan
con
la
hasienda
de
auaxo
como
lo
susodicho
se
contiene
mas
largamente
en
el
ulti
mo
capitulo
de
la
dicha
particion
,
yo
el
dicho
Melchor
de
Mon
teverde
por
mi
y
por
la
dicha
Ana
de
Monteverde
mi
hermana
i
en
su
nombre
y
como
su
causionero
vos
e
de
senalar
e
imponer
i
nueba
mente
constituir
quinientas
doblas
de
tributo
y
senso
en
cada
un
año
es
a
sauer
la
mitad
a
cada
uno
de
nos
los
dichos
Juan
e
Miguel
de
Monte
uerde
mis
hermanos
de
que
oy
dia
de
la
f
ec
ha
desta
carta
por
mi
e
por
la
dicha
Ana
de
Monteuerde
a
cada
uno
de
uos
hize
y
otorgue
escri
ptura
de
tributo
es
a
sauer
por
docientas
i
sinquenta
doblas
a
cada
uno
por
rrason
de
las
sinco
mil
doblas
que
por
mi
i
por
la
dicha
mi
hermana
soi
obligado
a
hos
dar
i
pagar
por
la
uentaxa
i
mexoria
que
ai
de
la
hasien
da
e
ingenio
de
auaxo
que
queda
con
nos
los
dichos
Melchor
i
Ana
de
Mon
teuerde
a
la
de
arriua
que
queda
con
vos
los
dichos
mis
hermanos
en
sierta
forma
i
con
siertas
condiciones
sumiciones
hipothecas
penas
posturas
e
obligaciones
contenidas
e
declaradas
en
cada
una
de
las
dichas
escripturas
el
qual
d
ic
ho
tributo
a
de
enpesar
i
empiesa
a
correr
i
se
contar
desde
el
dia
de
nauidad
primera
que
biene
en
adelante
Y
los
titulos
i
derechos
de
compras
que
nos
las
dichas
partes
auemos
e
tenemos
a
las
dichas
aguas
con
que
muelen
los
d
ic
hos
ingenios
i
se
rriegan
i
crian
los
cañauerales
y
a
la
tierras
de
rriego
i
de
sequero
y
a
los
sitios
de
los
dichos
ingenios
y
a
los
demas
bienes
que
auemos
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