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Concierto entre Tomás Justiniano y Pedro de Uncella para el ingenio de La Orotava
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dos cartas Nota
Como se convenieron e conçertaron Tomas Justiniano e Pedro de Vunçella vizcayno anbos
estantes en esta ysla en esta manera. Que se obligo el dicho Pedro de Vunçella al dicho Tomas Justiniano
de armar y abrirle de madera e tablazon vna casa de yngenio e casa de purgar que el
ha de faser en la açequia del agua del Araotava que ha de ser de çiento e treinta pies en luengo la
casa de yngenyo e la casa de purgar de dozientos pies de luengo e el anchor de anbas
las dichas casas como fuere neçesario las quales dichas casas se han de armar en esta manera
de sobre paredes de tijeras e cubiertas de su tablazon con sus ventanas e puertas
neçesa
rias a las dichas casas e la casa del purgar la mitad sobrada dandole el dicho Tomas
al pie de la obra toda la madera e materiales neçesarios e de comer e bever al dicho
Pedro Vunçella e a los ofiçiales que con el anduvieren en la dicha obra fasta que toda la dicha
obra sea conplida e acavada todo lo qual ha de se faser e dar hecho e acabado el
dicho Pedro Vunçella a su costa e mision por presçio e contia de veynte e vn mill maravedis
en dineros de contado de esta moneda de Canaria pagados en esta manera Los quatro mill maravedis
en començando a faser la dicha obra e los otros maravedis restantes la mitad en estando
mitad de la obra fecha e la otra mitad en acabado de faser la dicha obra. Obligose
de començar a faser la dicha obra en rrequiriendolo el dicho Tomas Justiniano que vaya a la faser
e que no alçara mano de la dicha obra fasta que este fecha e acabada so pena de treynta mill maravedis para
el dicho Tomas Justiniano. Con las quales dichas condiçiones el dicho Tomas Justiniano se obligo de
dar e pagar al dicho Pedro Vunçella o a quien por el los oviere de aver e de rrecabdar veynte
e vn mill maravedis de esta moneda de Canaria por rrason de la dicha obra que se obligo a le faser en la dicha casa
de yngenyo e casa de purgar en la manera de suso contenida los quatro mill maravedis en començada
faser la dicha obra e la otra mitad en acabado de faser la dicha obra so pena del doblo para lo qual asy
tener conplir e pagar e aver por firme anbas las dichas partes obligaron sus personas e bienes e
dieron poder a las justiçias e rrenunçiaron todo derecho otorgaron dos contratos anbos de vn tenor para
cada vna de las partes la suya. Testigos Christoual de Aponte e Pedro de Ysasaga e Gonzalo del Castillo
e Leonel de Çervantes vesynos de la dicha ysla
Xpoval
de Ponte. Pedro de Ysasaga. Tomas Justyniano
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