000322
Escritura de concierto para sembradura
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compañia de sementera Sepan quantos esta carta vieren como
yo Tomas Mañanas vezino que
soy desta ysla de Thenerife de la vna parte e como
yo Bartolome Garçia vezino otrosi desta
dicha ysla de la otra otorgamos e conosçemos que
somos conçertados la vna parte de nos con la otra
e la otra con la otra en esta manera que hazemos
con
pañia para con la buena ventura hazer vna
sementera este presente año de trigo en esta
manera que yo el dicho Tomas Mañanas pongo
vna suerte de tierras que yo tengo a renta del
señor adelantado e dos yuntas de bueyes e yo el dicho
Bartolome Garcia meto otras dos yuntas
de bueyes e las tierras que se dizen Los
Almasti
gales que son en el Valle de Guerra e cada vno de nos
to la mitad de todo el trigo que en las dichas tierras
cupiere e que los dichos quatro aradores pudieren
senbrar e que despues de asi senbrado en la
manera que dicha es que todos los costos e
gas
tos que se vuieren de hazer hasta estar
la sementera linpia en monton en las heras
de las dichas tierras se paguen e lo paguemos nos
los susodichos de por medio tanto el vno como
el otro y el otro como el otro e que despues
de asi linpio todo el trigo e paja que de todo
ello proçediere lo partamos e se parta entre
nos desta manera pagando primeramente
el diezmo a Dios e renta de las dichas suertes
de tierras e trillas de las yeguas que lo
trillaren que del trigo que de las dichas tierras de
los Almastigales proçediere e Dios diere
yo el dicho Bartolome Garcia tengo de
llevar las dos terçias partes dello; e yo el
dicho Tomas Mañanas la vna parte e que del
trigo que proçediere de la suerte del señor
adelantado o de otro qualquier que
sen
braremos de conpañia yo el dicho
Tomas Mañanas tengo de llevar
tanto trigo que baste para se me rehazer
de la demasia que vos el dicho Bartolome
Garçia llevays dellas tierras del Almastigal.
E asimismo fazemos conpañia en vn
pegujal que yo el dicho Bartolome Garçia
tengo del Puñolero para que de todo lo
que della me cupiere lo partamos de por medio
asi ello como todo lo demas que
dicho es y en la manera que de suso se qontiene
y en esta manera e segund dicho es nos
an
bas las dichas partes nos obligamos
e prometemos de no ressebir
ni quitar afuera desta dicha conpañia
por ninguna cabsa ni razon que sea
o ser pueda so pena de çinquenta
mill maravedis para la parte de nos
o
bidiente que le de e peche e pague la
parte que de nos ynobidiente fuere
todo esto por pena e nonbre de ynterese
convinçional que la vna parte de nos
con la otra e la otra con la otra
hize
mos e ponemos e la dicha pena pagada
o no que todavia vala e sea firme lo en
esta carta conthenido e cada cosa e parte
dello e demas de lo susodicho si lo ansi
no tuvieremos e guardaremos e
cun
plieremos e pagaremos e
oviere
mos por firme como dicho es por esta carta
da
mos e otorgamos poder conplido
a todos e qualesquier alcades e juezes
e justiçias desta ysla e de Thenerife
e de otras partes e lugares quales
quier doquier e ante quien esta
carta paresçiere e della fuere
pedido e demandado conplimiento de
justiçia para que por todos los
rigores e remedios del derecho para
esto conplideros nos costrigan
con
pelan e apremien a que asi lo
tengamos e guardemos e
con
plamos e ayamos por firme
como dicho es bien ansi e a tan
conplidamente como si todo lo que
dicho es fuese cosa juzgada e
pasada en pleyto por demanda
e por repuesta ante juez
conpe
tente e fuese sobre ello dada
sentencia difinitiva e la sentencia fuese
con
sentida de las partes en juyzio
e pasada en cosa juzgada contra
lo qual que dicho es
renuncia
mos toda e qualquier
apela
çion e suplicaçion e todas
e qualesquier leyes fueros
e derechos que en nuestro
fa
vor sean e todas otras
buenas razones esebçiones e
di
finsiones que por nos pongamos
digamos e aleguemos y
especial
mente renunciamos la ley e regla de de sic derecho
en que dize que general renunciacion de leyes
fecha no vala e para en todo asi thener e
guar
dar e conplir e pagar e aver por firme
segun dicho es obligamos nuestras personas
e todos nuestros bienes rayzes e muebles
avidos e por aver Fecha la carta en la
çibdad de San Christoval ques en la ysla
de Thenerifee a veynte e siete dias
del mes de agosto año del nasçimiento de
Nuestro Salvador Ihechristo de mill e quinientos
e treynta e dos años testigos que
fueron presentes a lo que dicho es
Francisco de Rojas e Christoval Rodrigues
e Luys Gutierres e Bartolome
Sanches de Calçadilla vezinos y estantes
en esta dicha isla y el dicho Tomas
Mañanas lo firmo de su nombre e
porquel dicho Bartolome Garçia dixo que no sabia
escripvir a su ruego lo firmo el dicho Francisco
de Rojas
Por testigo Francisco de Rojas
Tomas Mañanas
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