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Recibo de dote de Lucía Vélez

AutorFeliciano de Gallegos Espinosa
Fecha1621
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 1031, S.fol
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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En el nonbre de Dios nuestro señor amen sepan quantos esta carta vieren como io Gaspar de Messa hijo ligitimo de el capitan Juan Albertos vezinos de el lugar de Candelaria de esta ysla de Tenerife i de Maria de Messa su legitima muger otorgo por esta presente carta y digo que por quanto io estoi cassado y despossado ligitimamente segun orden de la santa madre yglessia de Roma con Luzia Belez de Llarena hija ligitima de Juan Luis de Martos scriuano publico de el lugar se Santa Cruz signo: cruz i de Julia Belez Capata su primera muger difuntos vecinos desta dicha isla otorgo por esta presente carta y confiesso que la dicha Luzia Belez de Llarena a traido a mi poder por sus propios bienes dotales i caudal conosido para ayuda de las cargas de el matrimonio los bienes i cossas infraescriptas las quales le a dado i entregado Catalina de Messa uiuda de el dicho Juan Luis de Martos mi suegro i madrastra de la dicha Luzia Belez de Llarena assi los que pertenesian a la dicha Luzia Belez como otros mas bienes i presseas para ampliasion de su dote que la dicha Catalina de Messa mi tia i Juan de Messa mi primo i hermano de la dicha Luzia Belez de sus propios bienes an dado a la dicha Luzia Belez i me an entregado i tengo en mi poder todos ellos apresiados por dos personas de siensia y consiensia a mi contento i satisffassion de los quales me doi por entregado a mi uoluntad por aberloz resebido en la manera y apressio siguiente Primeramente vn ofisio de escribania publica del lugar de Santa Cruz el qual sea de rrenunsiar en mi por Diego de Pas persona que sirbe el dicho ofisio por rrenunsacion que en el hizo el dicho mi suegro cada y quando que yo sea y este sufisiente para poder vsar el dicho ofisio el qual se me da y estima en seissientos ducados 6600 Yten vnas casas altas y baxas en el dicho lugar de Santa Cruz que son y fueron notorios del dicho Juan Luis de Martos y Catalina de Messa su muger la qual las dio y transo con la dicha mi muger que son dende vna casa siguiente otra que lindan con cassas del capitan Salazar y cassas del capitan Tomas Perera libres de senso tributorio e obligacion apresiadas en ohosiento ducado 8800 Yten vna esclaba negra ladina llamada Juana de edad de beinte i sinco años en presio de mill reales la qual se me da por la dicha Catalina de Messa con condision que si la quisiere bender yo o la dicha mi muger dandome la dicha Catalina de Messa o sus herederos los dichos mill reales aiamos de ser ovligados como nos obligamos a bolber la dicha esclaba a los susodichos no benderla so pena de que la benta en contrario fecha no balga en manera alguna ... 1000 Yten vn pabellon de seda betado con su cobulla de tafetan leonado y dado en quinientos reales ... U500 Yten vna saya y ropilla de tersiopelo negro labrada garnesida en treinta ducados ... U330 Yten vn hubon de tafetan negro garnesido en sinquenta reales ... U050 Iten vna saia de enbutido negro con dicho rebetes de tersiopelo negro en dusientos reales ... U200 Iten vna saya y cosete de rraso prensado amarillo guarnesida con tersio pelo amarillo en tresientos reales ... U300 Yten vn hubon de tela de seda asul y blanco en quarenta reales ... U040 Iten vna saia y ropilla de perpetuan berde con garnision y una cueresita de bonbasin con molenillos de oro en tresientos reales ... U300 Yten vn manto de seda nuebo en siento i sinquenta y seis reales ... U156 Iten vna colcha blanca de algodon en oho ducados ... U088 Iten dos colhonez llenos de lana de crea en sien reales ... U100 Iten quatro sabanas dos de crea y dos de rruan en setenta y quatro reales ... U074 Iten dos almoxadas labradas de seda colorada con franxa de oro y otra almoxada mas de labor ancha de grana todas tres en secenta reales ... U060 Iten vnas artes de seda negra y entretallado en oho ducados ... U088 Iten vn coxin y un tapete en sinco ducados ... U055 Yten vn apretador de perlas con diez y seis piessas de plata sobre dorada y una gargantilla de perlas con oho quentas de oro y otro axoga de oro en seis ducados ... U060 Yten vn catre de borne pintado en quatro ducados ... U044 Yten vna caxa grande de nogal que lleba catorze fanegas de trigo con su fechadura en sinco ducados ... U055 Iten vn cofre negro vsado y una caxa de vino treinta reales ... U030 Iten dos bufetes vno de barbusano y otro de pino en sinquenta reales ... U050 Iten oho sillas tres de barbusano de rrespaldo y tres taburetes dorados y dos sillitas berdes en sien reales ... U100 Yten seis quadros grandes los quatro dotores de la yglecia y san Antonio y san Clemente y un niño Jesus de bulto y ocho quadritos pequeños y un espexo dorado en siento y quarenta reales ... U140 Yten vn paño de rrostro labrado de grana en sinco ducados ... U055 Iten vna sobremessa dorada beinte reales ... U020 Iten quatro camissas de muger y un anillo de oro y vnos sarsillos de perlas y una saia de rraxeta y tocas y adereso de mugeres en sien reales ... U100 Yten vn lebrillo de amasar y seis platos de peltre i otros de Pissa y otros de la China y otras menudencias para la cosina en quatro ducados ... U044 que todo ello suma i monta dies i nuebe mill quatrosientos quarenta y sinco reales qastellanos que confieso aber rresebido en el dicho dote y tener en mi poder de que me doy por bien contento y entregado a toda mi boluntad sobre que rrenuncio las leies del entrego como en ellas se contiene con mas sien ducados que doy prometo y mando en dote y arras y bienes parafrenales proter nuncias a la dicha Lusia Beles de Llerena mi muger por su onrra y buena fama que confieso ser y caber la desima parte de mis bienes y si de presente las tengo para quando los tenga que juntado con los de arriba dotales y arras suman y montan sigun por ueynte mill quinientos y quarenta i sinco realez Los quales son bienes dotales y conosidos de la dicha mi esposa y los a de aber de lo mexor i mas bien parado de mis bienes todos los quales tendre sienpre en mi poder en xiertos y bien parados de suerte que sienpre baian en avmento y no en diminucion so pena de pagarlos con el doblo e yntereses i no los bendere obligare ni disipare ni en manera alguna obligare a ninguna devda mia sibil ni criminal sin el consintimiento i boluntad de la dicha mi esposa so pena de que la benta obligacion o enagenacion en contrario fecha no balga en juisio ni fuera del y me obligo a entregar todos los dichos bienes que e rresebido cada i quando que este matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o diborsio o en otra manera de llano o en llano a la dicha mi esposa o a quien por ella lixitimamente los aia y deba de aber so pena del doblo y costas y entereses i menoscabos para cuio efeto entrego y hago carta de rresibo de dote a fabor de la dicha mi esposa en bastante forma de derecho con las fuersas i binculos nesesarios y para su cunplimiento obligo mi persona y bienes rraises e muebles abidos y por aber i doy poder cunplido a todas las justicias de su magestad que desta cavsa de ban conoser para que por todo el rrigor del derecho y bia esecutiba me conpelan y apremien a el cunplimiento de todo lo contenido en esta escritura como si todo ello fuese por sentencia difinitiba de jues conpetente pasada en cosa jusgada por mi consentida y no apelada y en esta rrazon rrenuncio todas las leies fueros y derechos que son i ser pueden en mi fabor y en especial la ley y rregla del derecho en que dize que general rrenunsacion de leies fecha con bala fecha la carta en la noble civdad de San Xphobal desta isla de Tenerife en catorsse dias de el mes de desienbre de mill y seissientos i ueinte y vn años y el dicho otorgante a quen yo el precente scribano publico doy fe que conosco ser el contenido lo firmo de su nonbre siendo precente por testigos el alfferes Albaro i Juan Sanches y Juan Derro y i sic Bartolome Rribero besinos i estantes en esta dicha isla / ba testado // el alfferes Albaro i // no bala Ante mi Ffelizciano de Gallegos Espinosa escribano publico Gaspar de Messa sin derechor doi ffe

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