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Contrato para el ingenio de Agaete entre Francisco Palomar y Pedro Gil, calderero
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Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro Gil
calderero estante en esta ysla de la Gran
Canaria otorgo e conosco que soy
conser
tado con el señor Francisco Palomar y
prome
to de le servir en su yngenio del Agaete esta
safra que viene del año de sesenta e uno
de mi officio de calderero dende quel
yn
genio echare a moler hasta que acabe la dicha
safra por razon de lo qual me a de pagar
cada un mes de los questuviere en dicha safra
e yo le sirviere seys doblas de oro y de comer
segun es costunbre a semejantes caldereros
y pasar quenta de lo que montare el
ser
viçio que le tengo de hazer confieso aver
resçibido de Geronimo Calderin por el dicho
señor Francisco Palomar seys doblas
adelan
tadas la una en ropa y las çinco en dinero
de ruego y contento renuncio la pecunya y lo
que montare el dicho serviçio me lo a de
pagar el dicho señor Francisco Palomar acabado
en el yngenio se acaba la safra el dicho año
de sesenta e uno en dineros de contado y se
en
tiende que la safra que se hiziere a de ser
[...] quenta y prometo y me obligo de yr
al dicho yngenio asy hazer el dicho serviçio luego
que el yngenio que echar a moler y no
sal
dre del dicho serviçio fasta que la safra sea
acabada por nynguna razon que sea
ni por otro mejor partido que me
hagan en otro yngenio so pena que le
bolbere las seys doblas que e reçibido con
el doblo y mas que a my costa y minsion el dicho
Francisco Palomar busque otro calderero
que le sirva en la dicha safra al mayor preçio
que hallare el qual prometo e pagarle
por mi persona e bienes e la pena
pagada o no que todavia sea obligado a
cunplir esta escritura como en ella
se contiene e para la cunplir doy poder
a todos e qualesquier juezes e justicias
de sus magestades para que ansi me lo
hagan cunplir e aver por firme ansi por
via dexecusion prision como otorgare en mi
manera bien ansi e a tan cunplidamente como
si todo lo que dicho es ansi fuese jusgado e sentenciado
por sentencia difinitiva de jues conpetente
por mi pedida consentida e no apelada
e pasada en cosa jusgada sobre que renuncio el
ape
laçion e suplicaçion e todas e
quales
quier leyes que en mi fabor sean y en
espe
çial renuncio la ley e regla del derecho en que
dis
que general renunçiaçion de leyes fecha non
bala e para lo aver por firme segun dicho es
obligo mi persona e bienes rayzes e muebles
avidos e por aver Fecha la carta en la noble
cibdad Real de Las Palmas que es en la
ysla de la Gran Canaria a dies y nueve dias
del mes de diziembre año del señor de mill
e quinientos e sesenta años Testigos que fueron
presentes Geronimo Sereso e Juan Fernandes e Luis
Ponçe e por el otorgante lo firmo
Por testigo Luys Ponçe
Paso ante mi
Rodrigo de Mesa
escribano publico
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