000079
Testamento de Juan Fernández Guerra, mulato
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Cruz
En el nonbre de dios nuestro señor y de la
gloriosisi
ma sienpre virgen santa Maria madre
Sepan quantos esta carta de testamento
vieren como yo Juan Fernandez Guerra de color
mula
to estando enfermo del cuerpo y sano de la
voluntad e en my memoria juizio y
enten
dimyento y creyendo como firmemente creo
en el mysterio de la santisima trenidad
padre y hijo y espiritu santo tres
perso
nas en un solo dios verdadero y en todo
aque
llo que cre e tiene la santa madre yglesia
romana debaxo de la qual fe y creensia
protesto de bibir y morir para lo que dios
no permita por gravesa de enfermedad e
persuasion del demonio e en otra
qual
quier manera alguna cosa dixere fiziere e
mostrare contra aquello que creo y
tengo lo rreboco y debaxo desta ynvocasion
divina hago y ordeno este my testamento
y ultima voluntad en la manera siguiente
primeramente mando mi anima a dios nuestro
señor que la crio e rredimio por su presiosa
san
gre y quando de mi finamyento acaesiere mando
que mi cuerpo sea sepultado en este
os
pital rreal donde estoy en la sepultura que
a mis albaseas paresiere y si quando lo
tal acaesiere fuere ora de selebrar o si no
otro dia luego siguiente mando se diga por
my anyma una misa cantada con su
begi
lia ofrendada de pan y vino a la
volun
tad de mys albaseas
yten mando que se me digan tres mysas
re
sadas por rrequian por my anyma
yten mando y es mi voluntad que se me
diga vna misa rresada perpetuamente
para sienpre jamas en este dicho
ospi
tal en el dia de san Juan en cada un
año lo qual dexo ynpuesto sobre vna
casa que yo e y tengo en esta cibdad en la
calle de Juan Martin a la salida desta cibdad
hazia san Cristoval de piedra e teja que
lin
da por la una parte con cazas e con al sic de
Elvira Luys y por la otra parte con
ca
sas de la viega de Pedro Yanes sobre la qual
dicha casa devo una dobla de tributo al
rredemyr y ansimesmo devo sobre la dicha
casa tres doblas y media al que dizen
yerno del corcobado las quales mando que
se paguen e se rredima el dicho tributo de
una sementera que yo tengo a medias
con Juan de Cadis en el valle de Ximenes
e que la dicha casa quede libre para el dicho
efeto e la aya y erede con esta carga my
eredero que demas sera contenydo
yten declaro que los bienes que tengo son la
dicha casa e sementera y dentro de la
dicha casa tengo un altibanco y un cuarto
y otras menudensias de serviçio de casa
yten declaro que devo a Juan de Cadis
veynte rreales que me enpresto
para [...] la dicha sementera y a
Lazaro Fonte devo devo sic dies y seys reales
y un almud de trigo a Pedro Martin hijo de Juan
Martin del Rosario devo seys reales mando
que todo se pague de mis bienes
yten nonbro por mis albaseas
testa
mentarios a Gaspar de Sosa y a Gaspar
Nu
nez a los quales y a cada vno de por
si doy poder cunplido para que por su
autoridad o judisialmente entren en mys
bienes y vendan la parte que dellos
bastaren para cunplir y pagar este
my testamento y las mandas en el
con
tenidas lo qual puedan hazer avnque
sea pasado el año de albaseas
yten mando a la crusada e obras pias e
rede
nsion de cautivos las mandas
acostun
bradas
yten declaro que yo hize otra sementera
de trigo en Santa Cruz en las tierras
de Juan Vays mando que se aproveche si dios
diere algo dello
yten nonbro ynstituyo por mi vnyversal
heredero a este ospital rreal de Nuestra Señora
de los Dolores desta cibdad el qual
qui
ero que aya y erede el rremanyente de
todos mys bienes con la carga de cunplir e
pagar este my testamento porque
de
claro que no tengo otro nynguno
here
dero forsoso
E reboco e anulo todos otros qualesquier
testamentos e cudisilios que antes
deste aya hecho y otorgado asi por pa
labra como por escrito como en otra
qualquier manera para que no
balgan i hagan fe en juizio ni fuera
del salvo este que quiero que
vaya por mi testamento o cudisilo
y ultima y postrimera voluntad
ques fecho en este dicho ospital rreal
desta cibdad de san Xpval ques
en esta ysla de Thenerife en tres
di
as del mes de março año del
nasimi
ento de nuestro salvador Jesuxto de myll
e quinientos e sesenta e seys años siendo
presentes por testigos el padre frey
Diego Nunez y Baltasar de Betancor y
Juan Sanches Delgado y por el dicho
o
torgante a quien yo el escribano publico yuso
escrito doy fe que conosco ser
el contenydo dixo que no sabia
es
crevir a su rruego lo firmo el dicho padre
frey Diego Nunez y por testigo el qual se
la leo de berbo ad berbum e se la leyo
de
lante de los dichos testigos y lo otorgo. Va testado
o no vala
Paso ante mi
Pedro Gutierrez Lordelo
escribano publico
Por testigo frey Diego
Nunez
Sin derechos
Download XML • Download text
• Wordcloud • Manuscript line view • Facsimile view • Pageflow view