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Testamento de Juan Fernández Guerra, mulato

AutorPedro Gutiérrez Lordelo
Fecha1566
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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Cruz En el nonbre de dios nuestro sor y de la gloriosisima sienpre virgen santa Maria madre Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Juan Fernandez Guerra de color mulato estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad e en my memoria juizio y entendimyento y creyendo como firmemente creo en el mysterio de la santisima trenidad padre y hijo y espiritu santo tres personas en un solo dios verdadero y en todo aquello que cre e tiene la santa madre yglesia romana debaxo de la qual fe y creensia protesto de bibir y morir para lo que dios no permita por gravesa de enfermedad e persuasion del demonio e en otra qualquier manera alguna cosa dixere fiziere e mostrare contra aquello que creo y tengo lo rreboco y debaxo desta ynvocasion divina hago y ordeno este my testamento y ultima voluntad en la manera siguiente primeramente mando mi anima a dios nuestro señor que la crio e rredimio por su presiosa sangre y quando de mi finamyento acaesiere mando que mi cuerpo sea sepultado en este ospital rreal donde estoy en la sepultura que a mis albaseas paresiere y si quando lo tal acaesiere fuere ora de selebrar o si no otro dia luego siguiente mando se diga por my anyma una misa cantada con su begilia ofrendada de pan y vino a la voluntad de mys albaseas yten mando que se me digan tres mysas resadas por rrequian por my anyma yten mando y es mi voluntad que se me diga vna misa rresada perpetuamente para sienpre jamas en este dicho ospital en el dia de san Juan en cada un año lo qual dexo ynpuesto sobre vna casa que yo e y tengo en esta cibdad en la calle de Juan Martin a la salida desta cibdad hazia san Cristoval de piedra e teja que linda por la una parte con cazas e con al sic de Elvira Luys y por la otra parte con casas de la viega de Pedro Yanes sobre la qual dicha casa devo una dobla de tributo al rredemyr y ansimesmo devo sobre la dicha casa tres doblas y media al que dizen yerno del corcobado las quales mando que se paguen e se rredima el dicho tributo de una sementera que yo tengo a medias con Juan de Cadis en el valle de Ximenes e que la dicha casa quede libre para el dicho efeto e la aya y erede con esta carga my eredero que demas sera contenydo yten declaro que los bienes que tengo son la dicha casa e sementera y dentro de la dicha casa tengo un altibanco y un cuarto y otras menudensias de serviçio de casa yten declaro que devo a Juan de Cadis veynte rreales que me enpresto para [...] la dicha sementera y a Lazaro Fonte devo devo sic dies y seys reales y un almud de trigo a Pedro Martin hijo de Juan Martin del Rosario devo seys reales mando que todo se pague de mis bienes yten nonbro por mis albaseas testamentarios a Gaspar de Sosa y a Gaspar Nunez a los quales y a cada vno de por si doy poder cunplido para que por su autoridad o judisialmente entren en mys bienes y vendan la parte que dellos bastaren para cunplir y pagar este my testamento y las mandas en el contenidas lo qual puedan hazer avnque sea pasado el año de albaseas yten mando a la crusada e obras pias e redension de cautivos las mandas acostunbradas yten declaro que yo hize otra sementera de trigo en Santa Cruz en las tierras de Juan Vays mando que se aproveche si dios diere algo dello yten nonbro ynstituyo por mi vnyversal heredero a este ospital rreal de Nuestra Señora de los Dolores desta cibdad el qual quiero que aya y erede el rremanyente de todos mys bienes con la carga de cunplir e pagar este my testamento porque declaro que no tengo otro nynguno heredero forsoso E reboco e anulo todos otros qualesquier testamentos e cudisilios que antes deste aya hecho y otorgado asi por pa labra como por escrito como en otra qualquier manera para que no balgan i hagan fe en juizio ni fuera del salvo este que quiero que vaya por mi testamento o cudisilo y ultima y postrimera voluntad ques fecho en este dicho ospital rreal desta cibdad de san Xpval ques en esta ysla de Thenerife en tres dias del mes de março año del nasimiento de nuestro salvador Jesuxto de myll e quinientos e sesenta e seys años siendo presentes por testigos el padre frey Diego Nunez y Baltasar de Betancor y Juan Sanches Delgado y por el dicho otorgante a quien yo el escribano publico yuso escrito doy fe que conosco ser el contenydo dixo que no sabia escrevir a su rruego lo firmo el dicho padre frey Diego Nunez y por testigo el qual se la leo de berbo ad berbum e se la leyo delante de los dichos testigos y lo otorgo. Va testado o no vala Paso ante mi Pedro Gutierrez Lordelo escribano publico Por testigo frey Diego Nunez Sin derechos

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