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Carta de pago y finiquito de la hacienda de Los Príncipes
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Finiquito
En el lugar del Realexo ques en esta ysla de Tenerife en diez dias
del mes de agosto de mill y quinientos y noventa y çinco años
por presencia de mi el escribano publico y testigos de yuso parecio presente Asensio Martin
vezino deste dicho lugar a quien yo el escribano publico doy fe que conosco se leio
el contenido e dixo que por quanto en nuebe dias del mes
de enero deste presente año el dotor Francisco Lercaro teniente desta ysla
le encargo la tenençia y custodia de los cañaberales de planta
de vno y dos años questan en tierras de los prinçipes de
As
culi que llaman el Lomo y Barrozo que son de planta de
dos años y los de planta de vn año en el lomo que dize
de San Sebastian tierras de particulares sobre las
quales plantas se trae pleyto entre los dichos prinçipes
y la muger y herederos de Pedro Huesterlin y ansimismo
encargo el dicho tiniente la custodia y tenençia de casa y
molinos yngenio y cañas de asucar de soca de vno e
dos años hazienda de los dichos principes que aunque
sobre ella no se trae pleyto no quizieron el dicho tiniente
ni la dicha muger ny herederos entregarla a Martin Rruiz de
Chabarri que por los dichos prinçipes la queria resibir
y no se le dio porque no queria resibir las dichas
plantas de uno y dos años sobre que traen el dicho
pleyto a cuya causa el a tenido en la dicha
gu
arda y custodia la hazienda de los dichos prinçipes
que asi se le entre desde ese dicho dia nuebe de
hasta quinze y dies y seys de mayo proximo
pasado el qual tiempo el hizo moler las cañas de la vna
soca de dos años que estava en la tierra que llaman la Gorgolana
que es de tierra de Alonso Grimon regidor desta ysla para
molienda y aderesar el yngenio questava della para
el dicho Martin Rruiz de Chabarri le presto la
can
tidad de dineros que hubo menester en el
adereso del yngenio y de cobres y moler las dichas cañas
que fueron seys tareas hasta [...] para purgar la
casa de purgar se gasto seis mill y quinientos y treynta maravedis
de plata castellanos y treynta y nueve mil de la moneda destas
yslas en la manera siguiente mill y ochosientos y quarenta reales y siete
maravedis en aderesar el yngenio y los cobres y haser algunos
cobres menudos de nuebo que faltavan de los quales
pa
go al calderero trezientos y veynte y ocho reales en otro tanto debe
biejo que del dicho yngenio le dio en un fondo de una
cal
dera y una espumadera biejas mas gasto en pano
para coladeras y en dos seretas para echar fuera el bagaso y en un
har
nero y sedaso para colar el caldo y esparto para basenillos y bendesir
el yngenio todo sesenta y tres reales y treynta y seys maravedis
e mas pago al maestro y oficiales de la casa de calderas
que fueron dies y ocho personas que en ella estubieron a partido
de dineros y otros a soldada y otros a gornal y todos
lle
varon y les pago nobeçientos y veynte y un reales y treçe maravedis y mas
pago a los partidos y soldadas y jornales destas personas
de la casa de prensas seisçientos y quinze reales y mas pago a
quien resivio la desburga en el canpo y a vn cogollero y vna
amasadera a todos tres sesenta y çinco reales y veynte y tres maravedis
de soldada y a ocho almocrebes que an veinte y dos bestias
resi
bieron a soldada y çinco almocrebes que con catorse
bestias estuvieron a gornales parte del tienpo que
su
bieron seteçientos y beynte y çinco reales y veynte y
siete maravedis y de la desburga del canpo que
fue la que desburgadores desburgaron nuebe mill y
tre
ynta y çinco hases a dos reales cada çinquenta hases llevaron
tresientos y sesenta y vn reales y quinse maravedis dellos y en
vn mes que hubo despensa para todas las personas que
estuvieron de soldada y de gornal gasto en ella
seiçi
entos y veynte y un reales y medio y en doze pesos de tea gasto
setenta y tres reales y doze maravedis y mas pago al dicho Martin
Rruiz de Chabarri seteçientos y ochenta y tres reales y treinta
maravedis por la leña que se gasto en la dicha molienda que
fueron mill y ochosientas y çinquenta sesenta y siete rrumas
mas mill y çien rumas entregadas en el corral de la
leña que son seiscientos y dies reales que abia de baxar
de la montaña Francisco Rodriguez a el qual el dicho Martin Rruiz
abia pagado los dichos seiscientos y dies reales y mas
quaren
ta y ocho fanegas de senisa de almasigo a rrazon de
a nuebe reales y medio por fanega que asi la compro del dicho
Martin Ruiz de Chabarri y por ella le pago
dozien
tos y sesenta y seis reales y treynta y seis maravedis los
tre
ynta y seis mill de granelaje y mas meresio
por ocupaçion de su persona del dicho Asensio
del tiempo de la dicha molienda que fue vn mes con
ma
la ocupaçion de haser aderesar el dicho yngenio
por todo ello asienta duscientos reales y todo lo qual dicho gana
suma y monta los dichos seis mill quinientos y treynta y seis reales
treynta y nuebe maravedis y que la quenta por menudo del dicho
la ha visto y entendido el dicho Martin Ruiz de Chabarri
y della se a satisfecho de la qual devajados los
res
tos y veinte y ocho reales que en otro tanto cobre biejo del dicho
yngenio se pago al dicho calderero y asimismo
bajados trezientos y quatro reales y treynta maravedis
que lo monto la buganga que prosedio y se bendio de la
molienda resta por gasto de adereso del dicho
ynge
nio y cobres y molienda de las dichas seis tareas que
se comensaron a moler en dies de abril y se acabo
a seis de mayo çinco mill nobecientos y quarenta
y nuebe maravedis y porque por la Real Audiençia desta
isla se a mandado quel dicho Asensio Martin
que al dicho Martin Ruiz de Chavarri las haziendas
de los dichos prinçipes que en el se depositan
y lo prosedido de las dichas cañas de soca que asi
y que el dicho Martin Ruiz de Chabarri le pague el gasto
que hubiere hecho en la dicha molienda y en cunplir
lo demandado por la dicha Rreal Audiençia entre
gado al dicho Martin Rruiz de Chabarri quinientos y veynte panes de
asucar puestos en la casa de purgar comensados a purgar los
tre
zientos y doze panes de blanco y çiento y çinquenta y nuebe panes de
escumas y quarenta y nuebe panes de nietas y que el dicho Martin
Ruiz de Chabarri le a pagado los dichos çinco mill nobecientos y
quatro reales y nuebe maravedis por tanto dixo que dava e dio carta de pago
y finiquito en forma al dicho Martin Rruiz de Chabarri de
los dichos sinco mill nobeçientos y quatro reales y nuebeçinco sic de las
monedas destas yslas que balen duzientas mill setesientos y
quarenta y dos mill de buena moneda de Castilla los quales
a rresibido del dicho Martin Ruiz de Chabarri en reales de
contado sobre que renuncio la eseçion de la pecunia y leyes de la
entrega prueba y paga como en ellas y en cada vna dellas se
qontiene y se obligo por su persona y vienes que no le seran pedidos ni
de
mandados otra vez por el dicho Asensio Martin ni por otra persona
alguna e si lo tal pareçiere no valga y sea espelido de hazer o con
mas que pagara todas las costas e daños yntereses y menoscavos que se
le siguieren y recrecieren al dicho Martin Ruiz de Chabarri o a la persona
en que le suçediere y dio poder a las justicias de su majestad para que asi se
lo hagan cunplir como si fuese por sentençia difinitiva de juez conpetente
pasada en cosa juzgada sobre que renunçio toda apelaçion
suplica
çion y las demas leyes fueros derechos que en su fabor sean y en
es
pecial la que prove la general renunçion de leyes faga non vala
siendo presentes por testigos a lo que dicho es Bartolome Facais
e Mateos Albares y Domingos Gutierres tonelero vezinos y estantes en
esta dicha ysla y el dicho otorgante a quien yo el presente escribano
doy ffe que conosco ser el contenido y lo firmo de su nombre va
testado [...] su quenta no vala
Asensyo Martin
Paso ante mi Juan Cabrera Real
escribano publico
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