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Testamento de Ana Jaques
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En el nonbre de dios amen maniffiesto sea a todos
los que esta carta de testamento bieren como yo Ana
Jaques biuda besina desta ciudad muger que
que
de y finque de Pedro Guesterlin diffunto mi marido
que sea en gloria estando como estoy enferma del
cuerpo y sana de la boluntad en mi seso y entendimiento
y juisio natural tal qual nuestro señor tubo por
bien de me dar temiendome de la muerte ques cosa
natural a todo bibiente creyendo como bien
y berdaderamente creo en el misterio de la
san
tisima trinidad y en todo aquello que tiene y cree
la santa yglesia rromana so la qual creyendo
protesto bibir y morir deseando poner mi
anima en carrera de salbacion tomando por
abogada a nuestra señora la birgen Maria y a
to
dos los santos ser yntersesores con mi señor
Jesucristo por mi anima deseando poner
en carrera de salbacion digo que hago y
or
deno este mi testamento en la fforma
y manera siguiente
Primeramente mando mi anima a dios nuestro señor
quel la crio y redimio por su presiossa sangre
y el cuerpo mando a la tierra de donde sse a
forma
do mando que a ella sea rredussido
Yten mando que quando finamiento de mi acaesiera
mi cuerpo ssea sepultado en el monesterio
de señor santo Agustin desta ciudad en la capilla
que yo alli tengo en la sepoltura donde esta
en
terrado mi marido Pedro Guesterlin
Yten mando que ese dia de mi enterramiento
si fuere ora para ello e otro dia siguiente
sse diga por mi anima la misa cantada de cuerpo
pressente ofrendada de pan y bino y sera
como a mis albasseas paresiere y se me digan
beinte misas rresadas por los dichos frailes
y no abiendo la cantidad de frailes para ello
por otros sasserdotes que a mis albasseas
paresiere y se pague de limosna lo
acostum
brado
Yten mando que me aconpañen la missa [...]
[...] ciudad e los clerigos y frailes que a mas [...]
paresiere y se le pague lo acostunbrado
Yten mando que en el dicho conbento sse aga por
mi anima el offisio de nuebe dias y cabo dellos
y cabo de un año ofrendado de pan y bino y ssera
en la cantidad que a mis albasseas paresiere y se
pague de mis bienes
Yten mando a la santa crussada y rredension de
cauti
bos y a las demas mandas acostunbradas y
her
mitas desta ciudad a cada una un rreal y se
pa
gue de mis bienes
Yten mando que despues de mi fallesimiento sse
digan sobre mi sepoltura todos los dias de fiesta
por tienpo de un año sus rresponsos sobre mi
ssepol
tura y se ensienda sera sobre ella y sse de la limosna
que a mis albasseas les paresiere
Yten mando a todas las coffradias questan en
la yglesia y conbentos desta ciudad a cada una
dos rreales de limosna y se pague de mis bienes
Yten mando me entierren en el abito de señor san
Ffrancisco y con la sinta de señor san Agustin para ganar
los perdones que se ganan porque desde luego para
entonsses lo pido
Yten mando quiero y es mi boluntad que en cada
año el segundo dia de pascua de nabidad por los
frailes del dicho conbento de señor san Agustin
me hagan la ffiesta de nuestra señora de la
Peña de Fransia en cada un año con toda
sole
nidad disiendo sus bisperas y misa cantada
y el dicho dia sse haga la prosicion con la dicha ymajen
por el chantre por los dichos frailes disiendo aquel
dia su sermon poniendo para todo ello haser a
que fuere menester asi para los altares como
para aconpañar a dicha ymajen en prosision
los dichos frailes por lo qual que ansi an de
pa
garles mando un tributo que tengo en Guymar
que me paga un fulano Marrero de ocho doblas
cada año poco mas o menos y otro tributo que
tengo en Tacoronte que me paga un fulano Arnao
de sesenta y quatro rreales en cada un año
los quales dos tributos dexo al dicho conbento
para la dicha fiesta por los dichos frailes la
fagan como tengo señalado en lo qual encargo a mi
hixo Anbrosio Esterlin tenga quenta con la dicha
fiesta en que se cunpla
Yten mando que porque yo tenga hecha siertas escripturas
con Anbrosio Esterlin mi hixo en que le di la hasienda
de Bajamar que yo alli tengo con las condisiones
grabamenes y memorias que en ella dexo que
sse pagan por mi anima con siertas memorias
que dexo cargadas sobre la dicha hasienda mando
y es mi boluntad que la dicha escriptura se
guar
de y cunpla ssegun y como en ella se contiene
porque si es nessesario de nuebo la apruebo
rratifico y quiero que sea firme y baledera agora
y en todo tienpo como en ella sse contiene
Yten mando a Faustina mi nieta hixa de Pedro
Guester
lin mi hixo la qual e criado y tenido en mi conpañia
por el mucho amor que le tengo e porques mi nieta
y siempre me a sido muy obidiente le mando la biña
de el rrincon de Bajamar que hera de su padre
el qual me la bendio en seyssientas doblas y le
mando que la dicha biña ssea suya y los frutos
de la que rrentare hasta en tanto que tome
esta
do esten por ella y se le baya acressentando para
quando dios le diere estado los quales frutos
admi
nistra el dicho don Pedro Guesterlin su padre
tenien
do quenta y rrason para dalle quenta dello
quando tomare estado no pudiendolos gastar
en cosa alguna de su menester pues su
padre esta obligado a dar lo nesesario a la dicha
mi nieta y no quiero que de los dichos frutos se le
consuma cosa alguna sino que antes lo que
rrentare cada año y diere la dicha biña
qui
tados costas se le baya echando a tributo
para que le baya ganando para quando tome
estado y esta es mi boluntad y porque
el dicho Pedro Guesterlin mi hixo me bendio la
dicha biña en el dicho presio y la dicha biña
es patronasgo y mientras el bibe en quanto en
al usufruto la dicha biña esta en su fuerssa
y bigor la dicha benta quiero y es mi boluntad
que si despues de los dias del dicho Pedro
Gues
terlin mi hixo el patron llamado rreclamare
sobre la dicha benta en tal caso no siendo balida
la dicha benta por la dicha rreclamacion el dicho
Pe
dro Guesterlin y sus bienes esten obligados
como estan a pagar las dichas seyssientas
do
blas que ansi le di las quales ansimesmo
en tal caso quiero sse le echen a tributo para que le
ga
nen como dicho es y asimesmo mando a la
dicha Faustina mi nieta una negrita que yo
ten
go llamada Gasparita de hedad de dies años
poco mas o menos para que sea suya y asimesmo
le mando todas las almohadas y paños de
rros
tros con todas las hoyas de oro que tengo y ella
tiene y unos corales de peso y un ajorca de
una piedra asul todo lo qual quiero que ssea
su
yo y sse lo dexo y mando por ser tal mi nieta en
la bos y forma que puedo y mas de derecho a lugar
Yten mando a mi hixo Anbrosio Esterlin
un esclabito mulato que yo tengo llamado
Di
ego de hedad de dies años poco mas o menos
para que sea suyo el qual le mando porque es
mi hixo y amor que le tengo
Yten mando a Ana de Jesus y Maria de San
Lorenso mis hixas monjas professas en el
conbento de La Orotaba les mando que de
mis bienes sse echen quatrosientas doblas
a tributo conprando de los tributos de catorse
al millar y la rrenta que rrentaren
los dichos tributos que asi se conpraren
con las dichas quatrosientas doblas la
go
sen anbas a dos mis hixas de por mitad todos
los dias que bibieren para sus
meneste
res y cosas que an menester en el dicho
cobento lo qual ellas destribuyan
por su mano y a su boluntad
sin que en ello se entremeta dicho
con
bento y despues de sus dias de las dichas mis
hixas aya el dicho tributo prinsipal de las dichas
quatrosientas doblas para si mi hixo Anbrossio
Esterlin con condision que sea obligado a ynponer
en la yglesia que le paresiere por cada una de las
dichas mis hixas una misa rresada perpetua en cada
un mes por cada una de las dichas mis hixas
pagando la limosna que por ellas llebaren
y con declaracion que si la una muriere primero
que la otra la otra gosse que quedare biba
todo el tributo de las dichas quatrosientas
do
blas de por mitad y despues de los dias de
anbas a dos suseda en el prinsipal de dicho
tributo el dicho Anbrosio Esterlin mi hixo
con la dicha carga que ansi dexo las quales
quatro
sientas doblas que ansi an de conprar de los
dichos tributos para las dichas mis hixas como dicho es
quiero y es mi boluntad sse saquen del fruto
pen
diente que tengo en la biña de Bajamar que
despues de mis dias es del dicho Anbrosio
Ester
lin atento que no tengo otros bienes de que se saquen
y asimesmo el dicho funeral que se me
hisiere
sse pague del dicho ffruto pendiente de este año
juntamente con el fruto que diere este dicho
año la dicha biña del Rrincon que asi dexo a la dicha
mi nieta para que de todo este fruto sse cunpla
por manera que por cada una de las dichas mis
hixas siendo muertas sse a de desir una misa
rresada cada mes y muriendo anbas ser
dos misas rresadas cada mes y con este cargo
le dexo el prinsipal de los dichos tributos
Yten mando a las dichas dos mis hixas
mon
jas de suso declaradas una esclaba mulata
llama
da Margarida que yo tengo de hedad de catorse años
poco mas o menos la qual le sirba mientras
bibiere y que no salga del conbento mientras
las dichas mis hixas bibieren y despues de los
dias de las dichas mis hixas ssea del dicho conbento
para serbisio del
Yten mando sse le a las dichas dos mis hixas
monjas una caxa de ssedro mas mediana que yo
tengo y un coffre con su llabe y un cobertor
blanco que yo tengo y mando que la esclabilla
mulata que les mando se le de bestida de
su saya camisa y jubon y bestido nessesario
Yten mando sse de de mis bienes a Juana de
Hinojosa un colchon de los que yo tengo con sus
tablas y bancos de cama y todos los bestidos
que yo tengo mios y tocados y dies doblas en
dinero lo qual le mando y esta es mi
bo
luntad
Yten mando a las dos hixas de Ysabel
Marques de por mitad a cada una medio cays
de trigo y una bota de bino la mitad a cada una
lo qual se le pague de mis bienes
que se entiende tres fanegas de trigo y media bota de bino a cada una
Yten digo que por quanto yo casse a doña Jacomina
Esterlin mi hixa con el capitan Diego Benites
besino de La Orotaba con la qual le di sierto
dote como paressera por las escripturas dello
y porque yo casse a la dicha mi hixa con el dicho
Diego Benites y le di el dicho dote por sser
persso
na prinsipal y benemerito del y de mucho
mas que le diera la qual es fallesida y dexo
hixos suyos en poder del dicho su padre quiero
y es mi boluntad y mando a los dichos mis hixos
asi ayan la bendision de dios y la mia que contra
el dicho capitan Diego Benites mi yerno
en ningun tienpo traten de que le di dote
y no presiossa y mas de lo que de derecho le
per
tenessia pues todo fue en aumento
lo que el derecho y honrra de la dicha su hermana
y esto les encargo lo cunplan asi ayan
bendicion como tales mis hixos
obidi
entes
Yten nombro por mis albasseas
y testamentarios a Gonsalo de Es
trada mi cuñado y a Pedro Guesterlin
y Anbrosio Esterlin mis hixos a todos tres
los quales y a cada uno dellos ynsolidum
doy poder cunplido qual de derecho sse rrequiere
para que entren en mis bienes y tomen tanta
parte de los que baste para cunplir y pagar
este mi testamento mandas y legados en
el contenidas segun y como lo mando
aunque sea pasado el año del albasseasgo
Yten digo que por quanto con mi hixo Pedro
Guesterlin y los demas sus hermanos yo hisse
particion como della consta y aunque en ella
despues de aprobada por algunos fines ubo
rre
clamacion por los dichos mis hixos y esta que
por causa de saffarse de algunos pleytos que
tenian quiero y es mi boluntad que la dicha
particion que asi sse aprobo quede en
ssu fuersa y bigor atento estar justificada
y porque entre los dichos Anbrosio Esterlin y Pedro
Guesterlin mis hixos sse le podia rrecresser
algunos pleytos en rrason de la dicha particion
les ruego y encargo que puesto todo de pressente
esta quieto y pasado y cada uno tiene los bienes
que possee que entre ellos asi ayan mi bendicion
no mueban pleyto el uno al otro sino que
como buenos hermanos conserben la
her
mandad que tienen y porque en la
dicha particion me cupo un sinto de piesas
de oro de balor el qual tiene mi hixo Pedro
Guesterlin que era y es mi boluntad que no
se le pida cosa alguna en rrason dello y lo
aya para si lo qual hago porque es mi hixo y
e
bitalles de pleytos sus hermanos y
es
ta es mi boluntad
Y cunplido y pagado este mi testamento
mandas y legados en el contenidas dexo y
nombro por mis herederos legitimos y del
dicho mi marido a la dicha dona Jacomina la qual
queriendo heredar mis bienes traiga a colacion lo
que hubiere rresivido no queriendo o no sse le pida
cossa alguna como dicho tiene y declaro por mis
hixas a las dichas monjas las quales no llamo
en herensia porque la tienen
rrenun
ssiada y tienen en la dote que les di para
en
trar en el dicho conbento lo que le
perte
nesse y puede perteneser y mas y nombro
por mis herederos a Pedro Guesterlin y
An
brosio Esterlin mis hixos los quales dos mis
hixos partan de por mitad si algunos bienes
quedaren mios con la bendision de dios y la mia
como tales mis hixos y herederos el qual dicho
testamento hisse en beynte y nuebe dias
del mes de abril de mill y seyssientos catorse
años y por la grabe enfermedad que tengo no lo
firme de mi nombre el qual dicho testamento
esta escripto en quatro ojas con esta ultima
En blanco
La ciudad de san Christoval desta ysla de Thenerife en beinte y nuebe dias del mes
de abril de mill y seys sientos catorse años estando en las casas de la morada de Ana
Jaques biuda de Pedro Guesterlin besina desta ciudad de que jos a quien yo el
pre
sente escribano doy fe que conosco estando acostada en una cama en su juysio y
entendimiento natural a lo que paresia dio a mi el presente escribano este
ynstrumento serrado y sellado y dixo que hera su testamento y ultima
bo
luntad y que quando dios nuestro señor sea serbido de llebarla desta
presente bida quiere que se cunpla y publique y guarde como en el se contiene
en el qual dexa ynstituido herederos y testamentarios y se manda
en
terrar en el monasterio de señor san Agustin desta ciudad en la capilla
que alli tiene y rreboca y anula otros qualesquier testamentos que antes
aya de palabra y de escrito quiere que no balgan en juisio
ni fuera del sino solo este que agora otorga en la mejor forma
que ubo a lugar de derecho en testimonio de lo qual lo otorgo ante el
escribano y testigos y porque la otrogante dixo que por la grabeda
enfermedad que de presente tiene no puede firmar como [...]
[...] lo firme por ella testigos el susodicho y Bartolome
Rodrigues Orosco y Hilario Guerra y Bartolome Guerra y Sebastian Guerra y Pedro Milan y Anton Jove Luzardo y Hernan Rodrigues sastre vesinos y estantes
en esta ciudad. Va testado de que no bala
Pedro Milane. Fernando Rodrigues. Bartolome Guerra. Jove Luzardo [...] En testimonio de verdad hisse este
signo Lope Hernandes de la Guerra
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