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Carta de finiquito de dote de Andrés Pérez
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Sepan quantos esta carta de finiquito de dote
vieren como yo Andres Peres labrador vezino
des
ta ciudad y natural della otorgo y conosco por esta
presente carta y digo que por quanto yo a servicio de
dios nuestro señor soy casado legitimamente en has de la
santa madre yglesia con Maria Gonzales hija de
Mel
chor Gonzales y de Maria Martin vezinos que fue desta ciudad
y por quanto la dicha mi muger y esposa a servido
a Gonsalo Peres y a su ermana y de la dicha mi muger
y por el dicho servicio y deudo y amor y buena
vo
luntad que le tienen y an tenido le dan en dote
y casamiento un ajuar y otras cosas que de yuso
seran contenidas y asi por via de dote
otor
go que recibo del dicho Gonsalo Peres con la dicha
mi muger las cosas siguientes
primeramente un colchon de liençio curado
lleno de lana apreçiado por dos personas
mugeres que lo entienden en quatro doblas …IIU
yten mas una fresada blanca con listas
apreçiada en çinco doblas …IIUD
yten mas una tabla de manteles
case
ros apreçiados en dose reales ...UDLXXVI
yten mas tres sabanas de lienço
case
ros apreçiadas en tres doblas …IUD
yten mas otra sabana de colgar
de lienço casero apreçiada en dies y seis
rreales …UDCCLXVIII
yten mas una almohada blanca
basi
a y una delantera de cama de red
a
preçiada en una dobla …UD
yten mas dos almohadas la una
blan
ca y la otra labrada de seda negra
apre
çiadas en dos doblas …IU
yten mas dos tocas digo tres y un
pani
to de tocas y unas tobajas nuevas
de lienço casero apreciadas en tres doblas …IUD
yten mas quatro pañuelos y un jubon
raydo apreciado en una dobla …UD
yten mas tres camisas de muger la una
labrada de negro y las dos llanas apreçiadas
en quatro doblas con una toca …IIU
XIIUDCCCXLIIII
yten mas un manto de anascote
apre
çiado en quatro doblas …IIU
yten mas una saya asul de carisma
gu
arnesida con terciopelo negro y otra
de bayeta negra apreçiadas en
sin
co doblas y media …IIUD
yten mas una saboyana de anescote
apreçiada en dos doblas y media …IUCCL
yten mas quatro platos destaño
pe
queños y una talla con ellos todo
a
preçiado en una dobla …UD
yten mas quatro platos de barro
yten mas un escaño que tiene una caja
y una caja todo de madera de pino
a
preçiada en dos doblas …IU
yten mas un basal y una silla de
made
ra de pino apreciado en una dobla …UD
yten mas una vaca llamada bragada
parida preñada conforme o como
estu
viere en dose doblas e porque de presente
no pareçio el dicho Andres Peres se dio por
contento y entregado della a su voluntad
y renunçio la ley del entrego y de la cosa no
vista …VIU
yten mas medio cays de trigo apreciado a como
asimesmo se dio por contento y
entre
gado a su voluntad sobre que
rrenun
çio la pecunia y la ley del entrego y
pru
eva y paga como en ella se contiene …XXXUDCXXVI
todos los cuales dichos bienes de suso declarados y
apre
çiados pareçe suman y montan treinta mil y
seis
çientos y veynte y seis maravedis de la moneda desta
ysla los cuales rreçibo en presençia del escribano y testigos
de que yo el presente escribano Rodrigo Sanches del Canpo
doy fe que en mi presençia reçibio las cosas
susodichas eseto la dicha vaca y el trigo y se dio
por contento y entregado del y lo paso
a su poder y prometio e se obligo de tenerlo
e no desiparlo ni gastarlo y que sea todo sano
y salvo al conocido de la dicha su muger hasta
que dicho matrimonio sea disuelto o separado o
bligo a ello su persona y bienes para que
es
ta dicha dote este inpuesta sobre ellos las
qua
les de presente tiene y tuviere de aqui
a
delante y ancimesmo doy por libre al dicho
Gonsalo Peres del dicho serviçio que la dicha mi muger
le hiso por lo qual con esta dicha dote queda
sa
tisfecha y pagada y estando ella aci presente
lo açeto y dijo que pasaria por ello aora y en
todo tiempo no pediría al dicho Gonzalo Peres cosa
al
guna ni a sus herederos sobre y en razon
de la dote en quanto esta satiffecha
pagada con el dicho ajuar i cosas que le a
da
do para ello todos tres obligamos a sus
per
sonas i bienes avidos e por ver dieron
poder cunplido a todas e quales
quiera justiçias e jueces de su
ma
gestad para que asi como esta
a
si se lo manden i hagan cunplir
estar i pasar como si fuese por sentencia
difinitiva de jues conpetente
pasada en cosa jusgada sobre que
renunçiaron todas e qualesquier
leyes que sean nuestro fabor en
espe
çial la ley e regla de derecho en que
defien
de que general renunciacion
de leyes fecha no vala en
tes
timonio de lo qual otorgamos la presente
an
te el presente escribano i testigos en la
noble ciudad de señor San
Cris
toval ques en esta isla de
Te
nerife en sinco dias del mes de
mar
ço año del señor de mil quinientos i
ochen
ta nueve años
testigos Alonso Peres Jorje Gonçales Salvador
Marques vecinos i estantes en esta ciudad por
que los dichos otorgares dixeron que
no sabian escrevir a su ruego lo
fir
mo el dicho Salvador Marques
Rodrigo Sanches
del Campo escribano publico. Salvador Marques
sin derechos
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