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Contrato de escumero para el ingenio de Los Sauces

AutorBlas Ximón
Fecha1563
LugarCanarias, La Palma, San Andrés y Sauces

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Tome Yanes hijo de Juan Yanes vezino desta ysla de La Palma en esta villa de San Andres otorgo e conosco por esta carta que soy consertado convenido e ygualado con vos Pedro Alarcon vezino desta dicha ysla questays presente e me obligo de ayudar al escumero que teneys en la hazienda e yngenio de los herederos del comendador Benavente e los herederos de Gabriel Socarras que es en los Savzes de que soys administrador este el año primero que viene de mill e quinientos e sesenta e quatro años turante todo el tienpo que turare la safra del dicho año e le tengo de ayudar a hazer e linpiar las dichas escumas e rescumas e nietas segun se hase e costunbre de e de la forma e manera e como es huso e costunbre hazer semejantes ayudas por razon de lo qual me aveys de dar e pagar de soldada por cada vn mes que en lo susodicho trabajare mill e dozientos maravedis e de comer e beber segun es huso e costunbre e me aveys de pagar lo que se montare en fin de la safra e prometo e me obligo de no alçar la mano e no os dexar por mas ni menos que en otra parte me den so pena que a mi costa podays tomar persona que ayude al dicho escumero a los mayores preçios que hallaredes demas de caer e yncurrir en pena de çinco mill maravedis para vuestros costos e gastos todo ello por pena e nonbre de ynterese que con vos hago e pongo e la pena pagada o no que todavia vala e se cunpla esta escritura E yo el dicho Pedro Alarcon que presente soy a lo que dicho es otorgo que soy consertado convenido e ygualado con bos el dicho Tome Yanes en la forma e manera e segund e como por vos esta dicho e declarado y en esta escriptura se contiene e prometo e me obligo de os dar e pagar lo que se montare todo el tienpo que os ocuparedes en el dicho serviçio [...] los dichos mill e dozientos maravedis por mes en fin e acabada que sea la safra en el dicho yngenio en paz e sin pleyto alguno so pena del doblo e de os dar de comer e beber como es huso e costunbre en la dicha hazienda e contiene en esta escriptura e no os dexar por otra persona, so la dicha pena de los dichos çinco mill maravedis para la parte obidiente e que por esta escriptura estuviere e la huviere por firme todo esto por pena e nonbre de ynterese que con vos hago que nos hazemos e ponemos e la pena pagada o no que todavia vala e se cunpla esta escriptura e para execucion e cunplimiento de lo anbas partes damos todo nuestro poder cunplido a todos cualesquiera alcaldes e juezes e justiçias asi desta dicha ysla como de otras partes para que nos lo hagan cunplir como por sentençia definitiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e no apelada ni suplicada e pasada en cosa juzgada renunciamos la apelacion e suplicaçion y otras qualesquier leyes de que nos podamos aprovechar en espeçial la ley del derecho e que diz que general renunçiaçion no vala e para lo aver por firme obligamos nuestras personas e bienes raizes e muebles avidos e por aver fecha la carta en la villa de San Andres ques en la ysla de La Palma en catorze dias del mes de dizienbre año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihuchristo de mill e quinientos e sesenta e tres años y el dicho Pedro Alarcon lo firmo de su nonbre en el registro e porque el dicho Tome Yanes dixo que no sabia escribir por el lo firmo vn testigo en el dicho registro testigos que fueron presentes a lo que dicho es Tome Yanes el moço e Françisco Montaña vezinos de esta dicha ysla. [...] Tome Yanes

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