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Testamento por comisión de Catalina Méndez

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1533
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Cruz Testamento En el nonbre de dios nuestro señor y de la gloriosa y bienaventurada virgen santa Maria su benditta madre nuestra señora y de todos los santos y santas de la gloria del çielo amen Sepan quantos esta carta vieren como yo Catalina Mendez muger de Pedro de La Parra defunto que dios aya vezina desta ysla de la Gran Canaria estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en mi çeso y buen entendimiento y conplida e buena memoria tal qual a dios nuestro señor le plugo y tuvo por bien de me lo querer dar creyendo como creo bien y firmemente en la santisima trenidad ques padre e hijo y espiritu santo tres personas y vn solo dios verdadero y temiendo y creyendo bien y fermemente todo que tiene y crehe la santa madre iglesia como todo fiel xpiano lo debe tener y creher para se salvar temiendome de la muerte y acabamiento deste mundo como sea cosa natural de que ninguna persona deste mundo puede escapar y deçeando poner mi anima en la mas llana y santa carrera que puede hallar para la salvar y llevar a la merced de mi señor Ihuxpo al qual rruego y pido por merced que pues por su preçiosa sangre y benditta pasion redemir me quiera perdonar y llevar a su santa gloria amen Otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento y las mandas en el contenidas por mi anima mi heredero en buena paz y concordia dexar e las mandas que hago por dios e por mi anima son las siguientes primeramente mando mi anima a dios nuestro senor que la hizo e crio e rredimio e al espiritu santo que la alunbro y el cuerpo a la tierra donde fue formado e quando fynamiento de mi acaheçiere mando que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de Señora Santa Maria desta çibdad rreal de Las Palmas en la sepultura del dicho Pedro de La Parra mi marido Yten mando que Maria de color negra mi esclava y Andres su hijo sirvan a mi heredero diez años y aquellos cunplidos sean libres y en avsençia del dicho mi heredero hagan lo que mandare mi albaçea e testamentario Yten mando que si Fatima mi esclava diere y pagare por su rrescate veynte doblas de oro que sea libre Yten mando que si Catalina alias Mençia mi esclava diere y pagare por su rrescate treynta doblas de oro que sea libre Yten confieso que devo a Françisco Or...az cantero vna dobla de oro mando que se le pague de mis bienes Yten confieso que tengo a tributto vna casylla que esta encorporada en mi casa e pago ochoçientos maravedis en cada vn año mando que se pague lo que deviere del dicho tributto a la cofradia de la sangre de nuestro señor Ihuxpo Yten mando a nuestra señora de Guadalupe dos rreales de plata y encomiendo a mi heredero que cada año los pague Yten mando al espital de señor San Martin desta çibdad para mantenimiento de los pobres que en el se rrecogieren vna casyta pequeña que yo tengo questa junto de mis casas las grandes Yten mando a las ordenes de la santisima trinidad y de nuestra señora de la Merçed a santa Olalla y a las otras acostunbradas para rredençion de cativos vn rreal de plata y a la santa cruzada otro rreal por la gravedad de mi enfermedad no puedo acabar de hazer este dicho mi testamento por esta presente carta do y otorgo todo mi poder conplido libre y llenero y bastante segund que lo yo he y tengo y segund que mejor y mas conplidamente lo puedo y devo dar y otorgar y de derecho mas puede y debe valer al muy rreverendo senor don Martin Ponçe de Leon arçediano de Tenerife para que por mi y en mi nonbre pueda acabar de hazer el dicho mi testamento con el qual dicho señor arçediano tengo platicado e comunicado las cosas que convienen a descargo de mi conçiençia dexando e ynstituyendo por mi heredero a Juan de La Parra mi hijo adottivo e por mi albaçea e testamentario al dicho señor arçediano al qual rruego y pido por merced lo açebte y haga y cunpla de mis bienes porque dios depare quien por ello haga quando deste mundo partyere e que pueda ynstituir vna capellania en la dicha yglesia de Señora Santa Ana desta dicha çibdad dotando para ella todos mis bienes o la parte que dellos quisiere segund e como y de la manera quel dicho señor arçediano lo quisiere y mandare e segund e de la forma y manera que la dexo dottada el dicho Pedro de La Parra mi marido enmendando e corregiendo en ella lo quel quisiere y bien visto le fuere e nonbrando e dexando por capellan perpetuo de la dicha capellania al dicho Juan de La Parra mi hijo adottivo segund e como el dicho Pedro de La Parra mi marido lo mando e dexo e rrevoco e doy por ningunos e de ningun valor y efetto otros qualesquier testamentos mandas y codeçillos que aya fecho e hasta oy e quiero que no valgan salvo esta cunpusiçion e testamento que yo agora hago y el dicho señor arçediano por mi y en mi nombre hiziere en testimonio el qual lo otorga antel escribano publico e testigos desta carta ques fecha e otorgada en la noble çibdad rreal de Las Palmas ques en la ysla de la Gran Canaria viernes veinte y tres dias del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro salvador Ihuxpo de mill e quinientos e treynta e tres años testigos que fueron presentes Andres de Vesga y Bernaldino de Vesga y Pedro Hernandez y Andres Barreto e Diego Vivas vecinos y estantes en esta dicha ysla e porque la dicha Catalina Mendez dixo que no sabia escrevir a su rruego lo firmaron por ella aqui los dichos Bernaldino de Vesga y Diego Vibas. Xpoual de San Clemente escribano publico

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