[1] | las Cuebas y Alonso de Ponte Doña Maria de las
Cue
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[2] | bas y Doña Francisca de Ponte Doña Ysabel Doña Anna
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[3] | y Doña Cathalina y las tres que estan casadas como
de
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[4] | claro arriba que lleven las partes que les podria
per
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[5] | tenecer por su lexitima conforme a las clausulas
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[6] | que sobre ello trata y a las tres doncellas que son
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[7] | las dichas Doña Ysabel Doña Anna y Doña Cathalina les
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[8] | señalo en el mayorasgo que tengo hecho ante Juan
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[9] | Lopes de Asoca esscribano publico de esta dicha ysla su dote
con
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[10] | forme a la clausula del dicho mayorasgo que sobre
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[11] | ello trata y porque el que de nosotros yo o la dicha Cathalina de
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[12] | las Cuebas mi muger quedare vivo despues de muerto
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[13] | el uno de nosotros queda por usufrutuario del dicho
ma
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[14] | yorasgo y demas de los bienes metidos en el dicho
mayo
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[15] | rasgo nos queda ganado obejuno y tierras en Erjos
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[16] | y un tributo de trigo en Icode el alto que nos pagan los
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[17] | herederos de Martin Rodrigues de ciento y diezyocho
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[18] | hanegas de trigo y una cassa viña y guerta en el
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[19] | Orotava con el agua que le pertenece y un tributo que
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[20] | nos pagan los herederos de Gonsalo Baes de
cin
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[21] | quenta fanegas de trigo en Asentejo y tierras que yo he
com
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[22] | prado en la ciudad y un quarto nuevo con su
tras
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[23] | corral que yo labre en las cassas de mi morada que
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[24] | tengo en la ciudad de La Laguna de todo lo qual
quie
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[25] | ro que es usufrutuario la dicha Catalina de las Cuebas mi mu
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