[1] | muger por todo el tiempo de su vida y despues de sus
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[2] | dias si alguna o algunas de las tres hijas doncellas
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[3] | que en cassa tenemos estubieren por casar o entrar
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[4] | en religion ayan lleven todos estos dichos bienes para
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[5] | ojo con que se alimenten hasta tanto que todas se casen
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[6] | o se metan en religion o mueran y despues de
to
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[7] | das casadas o metidas en religion o muertas estos
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[8] | dichos bienes los meto y an ido en dicho mayorasgo que
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[9] | assi tengo hecho; los bienes que estan en la ciudad y su
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[10] | comarca y en Asentejo los an ido a la parte del dicho
Ni
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[11] | culoso de Ponte y los bienes que estan en Erjos e Icode
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[12] | el alto los an ido a la parte del dicho Alonso de Ponte e los
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[13] | bienes que estan en La Orotava los an ido a la parte que la
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[14] | dicha Cathalina de las Cuebas mi muger señalare y si antes
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[15] | del fallecimiento de la dicha mi muger todas estubieren
ca
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[16] | sadas o obiesen tomado estado mando que los dichos
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[17] | bienes se pongan luego en el dicho mayorasgo que ansi
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[18] | tengo hecho
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[19] | He para cumplir e pagar este mi testamento y mandas
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[20] | y legados de el dexo e nombro por mis albaseas a la dicha
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[21] | Cathalina de las Cuebas mi muger y Niculoso de Ponte
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[22] | mi hijo y a Batholome de Ponte mi sobrino a los
qua
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[23] | les e a cada uno de vos in solidum doy poder
cumpli
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[24] | do tan bastante como de derecho en tal caso se
requie
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[25] | re para que entren por mis bienes e por lo mejor pasado de
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[26] | ellos e vendan tanta parte en almoneda o fuera de
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