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Auto judicial de la partición de bienes de José Perdomo y Francisca Martín a favor de sus hijos, realizada por Ignacio Viñoly, perito agrimensor

AutorMatías Rancel
Fecha1830
LugarCanarias, Lanzarote, Lanzarote

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la Tahona del sitio principal contenida al numero
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primero = 3,5
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Ydem: cuatro pesos en la sala principal que fue del sargento
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Pasqual de Silva = 4
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Ydem: dies pesos en el algive que arrima a dicha sala = 10
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Ydem: un almud de tierra junto al cercado del capitan don
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José Luiz de Betencourt contenido al numero treinta
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en dies y seis pesos = 16
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Ydem: almud y medio en la Esquina de la Vega contenido al
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numero veinte y siete en treinta y siete pesos = 37
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Ydem: almud y medio en el Barrial contenido al numero
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Catorce, en catorce pesos = 14
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línea
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Ymportan los bienes adjudicados a Marcial Peña = 84,5
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Ydem legitima = 81,7,8
[16]
línea
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Resta a sus consortes = 2,12,26
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doble línea
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Segun resulta de la anterior liquidacion ha de debolver el Marcial Peña a
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sus consortes, dos pesos, dose reales con veinte y seis maravedies vellon S. Y.
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Nota: que segun resulta de esta particion los dos celemines y tres cuartillos
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de tierra separados de los bienes gananciales para gastos de esta particion
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se adjudicaran al heredero que se precente a exivirlos, o se dividirán en
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tre los consortes pagando cada uno con proporcion a la parte que re
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precentan dichos bienes, lo mismo que se hará con el celemín y medio tasados
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en quince pesos, y fue separado para la subdivisión de los bienes per
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tenecientes a la da Josefa Martín.
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Que si algunos de los bienes contenidos en esta cartilla resultaren inciertos en
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algun tiempo o litigiosos, deverán reintegrarce al que se le condene a la
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restitucion de ellos por todos los participes con proporción cada uno a su
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ha de aver: en cuya forma concluyo esta particion que con arreglo a los
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autos que se pues manifestaron y debolvi á quien me los encargó, y bajo
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o se requiere dijo que
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inteligencia sin causar agravio a los interesados, por lo que la firmo
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en este lugar de Tinajo a siete de mayo de mil ochocientos y treinta
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y se advierte que de los cecenta y siete pesos y medio valor de la tierra
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separada para costos, se rebajan siete y medio, y de la de los quince
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se deducen tres para el heredero o particular que se precente a comprarlo
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Ygnacio Viñoly
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En esta villa de Lanzarote á quince de mayo de mil ochocientos y
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treinta años. El perito don Ignacio Viñoly habiendo ebacuado la particion
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para que ha sido nombrado, á fin de declararla compareció á la presen
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cia judicial, y bajo el cargo y religion del juramento que tiene
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prestado en la diligencia de aceptacion, y del que en este acto
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nuevamente se le resibe según por derecho se requiere dijo que con

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