[1] | publico ynstrumento aqui en estas nuestras letras fueren
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[2] | traspasadas ser publico notorio criado e admitido por
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[3] | la autoridad sacra ymperial abitante e rresidente en esta
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[4] | dicha ciudad de buena nombradia y fama y que pa
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[5] | ra la haser semejantes ynstrumentos asi en guicio o
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[6] | como fuera del se le da y consede entera y cumplida fee
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[7] | aliende desto hasemos sauer quel señor Juan de Bol
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[8] | farto cauallero dorado y Alexandre Grafeco ante los qua
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[9] | les el dicho ynstrumento asi como a testigos llamados e
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[10] | rrogados para ello es conosido y pasado y de nosotros son co
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[11] | nosidos claramente porquel vno dellos conbiene a sauer el
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[12] | dicho Juan Bolfarto esclauin desta dicha çiudad y el otro se
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[13] | cretario jurado desta dicha çiudad varones aprouados
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[14] | de buena memoria y fama sin engaño en testimonio
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[15] | de lo qual nos el bulgomaestre esclauines y consoles de
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[16] | la dicha çiudad de Amberes estas presentes letras con el
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[17] | sello de la dicha ciudad para las caussas y tesficar sic y
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[18] | por nuestra secretaria gurado hesimos signar a catorse dias
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[19] | del mes de agosto año del señor de mil e quinientos
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[20] | e sinquenta e siete= Alexandre Grafeco.
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[21] | Yo el dicho Melchor de Monteuerde por mi y en tach. el
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[22] | dicho nombre y por virtud del dicho poder de suso yn
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[23] | corporado y a maior abundamiento y para mas fuerssa
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[24] | e balidacion de lo que por la dicha Ana de Monteuerde mi
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[25] | hermana hisiere presto vos y causion de rrato por ellas
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[26] | a la qual me obligo que abra por firme e ualedero lo que
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