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Protocolización de la partición, efectuada en 1557, de los bienes de Jácome de Monteverde entre sus herederos a petición de la Justicia

AutorJosé Alberto Álvarez
Fecha1739
LugarCanarias, La Palma, Santa Cruz de La Palma

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otros y los otros a los otros y porque segun derecho toda donaçion
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ques fecha o se hase en maior numero e contia de aquello que por
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derecho se puede faser no bale saluo si no fuesen hechas o yn
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signuadas ante jues competente y nombradas en el contrato
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la qual nos hasemos y otorgamos inrreuocable como dicho es los
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unos a los otros en todo numero e contia i la auemos por fecha e y
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nsinuada ante jues competente y por bastante y baledera e
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renunciamos la ley de la ynsinuacion y las demas que tratan
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en que quantia i como se an de faser las donaciones de las quales
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ni de su rremedio no nos queremos aiudar ni aprovechar los unos ni los
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otros aunque el derecho nos los conseda y de lugar a ello so la pena
[12]
en esta carta contenida la qual prometemos de pagar si contra lo
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que dicho es fueremos o vienieremos= Y desde oy dia que es fecha
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esta carta y della en adelante para siempre xamas nos las dichas
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partes nos decestimos y abrimos mano del poder derecho e a
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cion es a sauer yo el dicho Melchor de Monteuerde por mi y por
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la dicha Ana de Monteuerde mi hermana del dicho ingenio de
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Argual e de las aguas e tierras de riego y cañauerales i de lo
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demas a ello anexo y pertenesiente en esta dicha particion y
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conforme a ella; e nos los dichos Juan e Miguel de Monteuerde
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del dicho ingenio de auaxo del Llano de San Miguel con las aguas
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tierras de riego y cañauerales i con lo que a el le este señalado
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y declarado en la dicha particion que cada una de nos las dichas
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partes a lo que dicho es auiamos e teniamos y nos pertenecia i per
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teneser podia en qualquiera manera y por qualquier rason
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que sea e lo apoderamos y entregamos la una parte de nos a la
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otra i la otra a la otra sin rretener ni quedar con alguna de nos
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cosa alguna de lo que a la otra ay i le pertenese de lo que en
[29]
esta dicha particion le cupo segun dicho es i nos damos
[30]
y otorgamos la una parte de nos a la otra i la otra a la otra

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