Supervisión de tesis
La ULL desarrolla acciones para el fomento de la dirección y codirección de tesis, y la coordinación académica de programas de doctorado. Una de ellas establece el reconocimiento de la labor de dirección y coordinación en el cómputo de la carga docente recogido en la normativa específica sobre «Estimación del encargo docente en las titulaciones de grado y posgrado» y en el «Plan de Apoyo a la Gestión» que se detallan en el apartado 6.2 de la memoria.
Al margen de los mecanismos de reconocimiento/cómputo de las labores de tutorización/dirección a los que se ha aludido anteriormente, la Universidad de La Laguna ha contemplado sistemas para fomentar la incorporación de investigadores noveles o profesorado con resultados de investigación que no les permiten actuar como directores de tesis, ya que no han sido validados por reconocimientos de evaluaciones de méritos investigadores. En este sentido el propio Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado en su artículo 10, apartado 4 establece que: «Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil».
Se pretende que estos investigadores/profesores adquieran el nivel adecuado para poderse incorporar al programa como directores cuando reúnan las condiciones que establece la ULL en su Reglamento para poderlo ser.
Asimismo, en la última modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna se recoge en los baremos correspondientes, dentro del bloque de actividad investigadora, como criterio de valoración el haber dirigido tesis doctorales.
La labor de tutela del doctorando será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.
5.1.1 El proyecto de Tesis Doctoral
El proyecto de tesis consistirá en una memoria del trabajo a realizar en la que se contemplen los antecedentes, la metodología, los objetivos y la bibliografía del tema, y deberá ser presentado, con el visto bueno del director de tesis que le hubiera sido asignado, ante el Consejo Académico del Doctorado (CAD). Esta memoria tendrá una extensión mínima obligatoria de entre 3000 y 9000 palabras. El proyecto será susceptible de modificación hasta un mes antes de la admisión a trámite de la tesis doctoral siguiendo el mismo procedimiento.
5.1.2 Requisitos del Director de Tesis
Los requisitos que establece el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la La Laguna para poder actuar como director de tesis doctorales se establecen en su artículo 10:
– Los directores de tesis deberán ser doctores y tener reconocido, al menos, un tramo de méritos de investigación de acuerdo con el RD 1086/1989. En caso de no tener acceso a la valoración de estos tramos (profesores asociados, ayudantes doctores e investigadores contratados) deberán contar con méritos equivalentes (acreditación de 5 contribuciones relevantes según criterios CNEAI). Alternativamente, también podrán ser directores de tesis doctorales, los profesores con reconocimiento de tres méritos investigadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto140/2002, de 7 de octubre (BOC no 139, de 18 de octubre) y haber dirigido una tesis o codirigido dos. En cualquier caso, tanto tutores como directores deben estar encuadrados en una de las líneas que integran este programa.
La dirección de una tesis doctoral podrá ser compartida por dos investigadores. La inclusión de un codirector debe ser autorizada por la Comisión Académica del programa y estará sujeta a razones académicas como la interdisciplinariedad en el tema de investigación o la cotutela con investigadores de otros centros nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercer de codirector un investigador novel, con un mínimo de experiencia investigadora, que no reúna los requisitos para ser director. En cualquier caso, deberá tener relación contractual con la ULL o centro que colabore en el desarrollo del programa.
Un profesor no podrá dirigir o codirigir más de cuatro tesis doctorales simultáneamente. Este límite podrá elevarse si las tesis dirigidas dan lugar a más de dos publicaciones en revistas incluidas en los dos primeros cuartiles de índice de impacto de la especialidad según el «Journal Citation Reports», o en el caso de que alguna de las tesis dirigidas sea de la modalidad de cotutela con investigadores de otros centros nacionales o internacionales. Por el contrario, en caso de que una de las tesis dirigidas se defienda en un plazo superior a cuatro años, o no haya dado lugar a publicaciones en un plazo de un año después de su defensa, el límite se verá reducido.
Uno de los objetivos prioritarios a corto y medio plazo de este programa es fomentar la interacción de nuestros doctorandos con investigadores de centros de referencia, con el propósito de fomentar la modalidad de tesis internacional. La normativa del título de doctor con mención internacional (Art. 15 del RD 99/2011 y Art. 28 del REODULL) requiere la participación de expertos internacionales en el seguimiento, elaboración de informes y tribunalesde evaluación.
5.1.3 Derechos y deberes de los doctorandos
– El REODULL (art. 20) reconoce los siguientes derechos y deberes de los doctorandos: derechos y deberes comunes de los estudiantes universitarios y específicos de estudiantes de doctorado establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por RD 1791/2010, de 30 de diciembre; derechos y deberes que, en su calidad de estudiantes de la ULL, sean reconocidos y resulten de los estatutos de la ULL en cuanto fueran de aplicación a estudiantes de tercer ciclo.
En particular, se hallan sujetos a los siguientes deberes:
- cumplir las actividades formativas establecidas en el programa de doctorado,
- presentar al director el trabajo realizado en el formato y plazo que haya sido previamente acordado,
- consultar con el director antes de realizar cualquier actividad adicional a su formación,
- cumplir las normas de seguridad en el trabajo,
- incluir a la ULL en todas las comunicaciones y publicaciones en las que se difundan los resultados de la investigación desarrollada, y cumplir las normas éticas establecidas en la universidad.
El Documento de Compromiso, incluirá la aceptación no condicionada del doctorando y director del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en el REODULL, y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual y el procedimiento de resolución de conflictos, acorde a lo previsto en su artículo 22.
– En el contexto de Escuela de Doctorado que se está poniendo en marcha en la ULL, se está elaborando una guía de buenas prácticas para la dirección de tesis doctorales. Hasta su edición definitiva, este programa de doctorado se adhiere a la «European Charter for Research and Code of Conducte for Recruitment of Research», asumiendo los principios de libertad intelectual, praxis ética, responsabilidad profesional, gestión financiera transparente y eficaz de los fondos, corresponsabilidad de las instituciones en la adecuada divulgación de los resultados y el esfuerzo en la formación continua y el papel de los investigadores consolidados en la dinamización de los investigadores más jóvenes. Además, se asume la responsabilidad de garantizar que los proyectos de investigación se ajusten a las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas aplicables a la investigación.
– Asimismo, la ULL garantizará los principios y derechos respectos al pluralismo, libertad ideológica y religiosa, la no discriminación por razones de etnia, nacionalidad o sexo, y la igualdad de oportunidades con especial atención a las personas discapacitadas (apartado
3.2.6 de la presente memoria), así como la confidencialidad en la custodia y tratamiento de datos personales de los doctorandos que obren en su poder.
5.1.4 La Escuela de Doctorado y la Comisión Académica
La supervisión, seguimiento y evaluación de los programas de doctorado son responsabilidad de la Escuela de Doctorado, a través de la Comisión de Estudios de Posgrado, y de la Comisión Académica del Programa. De acuerdo a los arts. 14-16 del REODULL, de la Comisión Académica del programa estará compuesta por un máximo de siete profesores y/o investigadores participantes en el mismo, incluyendo al coordinador académico, que ejercerá como presidente de la misma. Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la posesión de, al menos, dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado. En ella se integrará, al menos, un miembro de cada línea de investigación que conforme el programa de doctorado, respetando el límite anterior. En el caso que existan más de siete líneas de investigación, a la finalización de cada mandato se producirá una renovación de la comisión académica, integrándose como miembros de la misma, profesores y/o investigadores de aquellas líneas que no hubiesen contado con representantes en el anterior mandato. Los miembros de la comisión académica deberán reunir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis. Además, podrán integrarse como miembros de la comisión académica representantes de las entidades externas al programa de doctorado que colaboren en su desarrollo, en un número no superior a tres. En caso necesario se establecerá un sistema rotatorio de designación de representantes por parte de las entidades externas.
La condición de miembro de la comisión académica tendrá una duración de tres cursos académicos desde su nombramiento, siempre que se mantengan las condiciones para ser miembro de la misma. Los integrantes de las líneas de investigación podrán sustituir a los miembros designados por ellos cuando se presente alguna de las razones contempladas en las normativas que regulan la pertenencia a órganos colegiados. La condición de miembro de la comisión académica puede ser prorrogada por una vez si así lo estiman los integrantes de la línea de investigación a la que esté adscrito.
Serán funciones de la comisión académica las siguientes:
a) Proponer la admisión del alumnado,
b) Establecer los complementos formativos que deba cursar, en su caso, el alumnado admitido en función de su perfil de acceso,
c) Asignar tutor y director a cada estudiante de nuevo acceso,
d) Evaluar el plan de investigación y el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos,
e) Elegir los doctores que deben emitir los informes en las tesis doctorales que aspiren al título de Doctor con «Mención internacional»,
f) Analizar las tesis doctorales que se presenten para iniciar su trámite de defensa y emitir el informe correspondiente,
g) Formular la propuesta para el nombramiento de los doctores que habrán de formar parte del tribunal de tesis,
h) Comprobar cada curso académico que los integrantes del programa de doctorado cumplen los requisitos establecidos para ser asignados como directores de tesis.
Criterios para designar a profesorado como director de tesis y como codirector
Podrá dirigir tesis cualquier doctor vinculado al programa de doctorado, entendiéndose por ello que imparta docencia en las facultades de Bellas Artes, Filología o Geografía e Historia, con experiencia investigadora acreditada y que tenga ficha, dentro del programa de doctorado, como profesor responsable de la dirección de tesis doctoral. La experiencia investigadora se entenderá acreditada, dentro del Programa de Doctorado en Arte y Humanidades, cuando concurra la posesión de un sexenio de investigación o la obtención, en los últimos seis años, de 3 Tramos de investigación (conforme al Decreto 140/2002) habiendo dirigido una tesis doctoral o codirigido dos tesis doctorales .
Los mismos criterios, en cuanto a la experiencia investigadora, se aplican para la codirección de tesis por parte de cualquier otro doctor de la ULL.
Podrá existir codirección externa de tesis por parte de otros investigadores nacionales o extranjeros, pertenecientes a organismos públicos de investigación, cuando se acredite su vinculación con los grupos de investigación de la ULL, cuando por razones de la interdisciplinariedad del trabajo o consolidación de redes de investigación así lo justifiquen.
Estos codirectores deberán contar igualmente con una experiencia investigadora acreditada en el campo de investigación correspondiente a la tesis, de acuerdo con los criterios señalados del Programa de Doctorado en Arte y Humanidades.
Asignación de tutores en el caso que la dirección de la tesis recaiga en doctores no pertenecientes a la ULL
En casos excepcionales,la CAD podrá autorizar a otros doctores que no estén vinculados al programa la dirección de tesis. En este caso la CAD asignará un tutor entre los doctores vinculados al programa, en función de la línea de investigación a la que se adscriba la tesis. Tanto el doctor como el tutor tendrán que tener experiencia investigadora acreditada según los criterios del Programa de Doctorado en Arte y Humanidades.
Criterios de selección de profesorado europeo para evaluar las tesis que aspiran a la Mención Europea
Las tesis que opten a la Mención europea del título habrán de ser informadas por un mínimo de dos doctores, expertos en la línea de investigación en la que está inscrita la tesis. Estos expertos deben de pertenecer a dos instituciones diferentes y deben de tener una experiencia investigadora acreditada equiparable a los criterios del Programa de Doctorado en Arte y Humanidades.