Supervisión de tesis
Tutor.
1. Una vez admitido al programa de doctorado y verificada la matrícula, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, que deberá ser doctor y profesor del programa de doctorado habilitado para dirigir tesis doctorales según los requisitos establecidos en el presente reglamento, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y su director, en su caso.
2. La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podrá solicitar informes del tutor y el director de la tesis.
3. Serán funciones del tutor:
a) Revisar regularmente junto con el director de la tesis el documento de actividades del doctorando definido en el artículo 2.5 del presente reglamento.
b) Avalar junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año el plan de investigación elaborado por el doctorando.
c) Firmar el compromiso documental junto con la Universidad, el doctorando y el director.
d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 23.3 del presente reglamento.
e) Asegurar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado que tutela.
La labor de tutela del doctorando será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna
Director de tesis.
1. En un plazo no superior a un mes desde la matriculación del doctorando, la comisión académica responsable del programa le asignará un director de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el artículo anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, que reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, al menos, de un tramo de méritos de investigación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE nº 216, de 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE nº 16, de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE nº 305, de 21 de diciembre), o méritos equivalentes para aquellos que no tengan acceso a la valoración de estos tramos por no pertenecer a los cuerpos docentes universitarios.
b) Estar en posesión de tres tramos de méritos investigadores, de acuerdo a la establecido en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre (BOC nº 139, de 18 de octubre) y haber dirigido una tesis doctoral, o haber codirigido dos.
En ambos casos, con independencia de la universidad, centro o institución en la que preste sus servicios, deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado.
2. La comisión académica, oído el doctorando y, en su caso, el tutor del mismo, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitará el oportuno informe del director.
3. La tesis podrá contar con otro director, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en ese programa de doctorado, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil.
5. La comisión académica del programa de doctorado procurará una distribución adecuada y proporcionada de los estudiantes de doctorado entre las líneas de investigación que componen el programa de doctorado y los directores. A estos efectos, se establecen las siguientes limitaciones:
a) En un mismo curso académico no se podrá designar un mismo director de tesis a más de tres estudiantes de nuevo acceso con dedicación a tiempo completo, o equivalente.
b) Se establece que un director no podrá dirigir simultáneamente más de cuatro tesis doctorales que se estén realizando en régimen de dedicación a tiempo completo, o su equivalencia a tiempo parcial. Asimismo, el mismo equipo de director y codirector no podrá dirigir más de cuatro tesis simultáneamente.
c) El límite señalado en el apartado precedente podrá elevarse a ocho en el caso de directores cuyas tesis dirigidas con anterioridad hubiesen originado cada una de ellas, al menos, dos publicaciones en revistas científicas con censores internacionales. En todo caso, a partir de la quinta tesis doctoral deberá contarse obligatoriamente con codirector, sin perjuicio de lo señalado en cuanto a limitaciones en el apartado precedente.
d) Las tesis realizadas bajo la modalidad de cotutela no computarán a los efectos señalados en este apartado.
e) Por cada tesis que no conste acreditada la recepción de una publicación, al menos, por parte de la correspondiente entidad editora en un plazo no superior a un año tras su defensa, los límites señalados para la dirección de tesis en el presente apartado se reducirán en uno.
6. La labor de tutela del doctorando y de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.
7. Aquel director cuyos estudiantes de doctorado defiendan sus tesis en un plazo superior a cuatro años verán minorado el límite establecido en el artículo 10.5.b del presente reglamento a razón de uno por cada tesis defendida en un plazo superior al señalado. Lo mismo será de aplicación, en términos temporales equivalentes, a las tesis que se encuentren realizándose en régimen de dedicación a tiempo parcial. A estos efectos no se tendrán en cuenta los abandonos voluntarios de los doctorandos ni las desvinculaciones de estos, producto de evaluaciones negativas de sus planes de investigación.
8. El director de tesis viene obligado a incluir a la Universidad de La Laguna en todas las presentaciones, comunicaciones y publicaciones en las que se difundan resultados procedentes de la investigación realizada por sus estudiantes de doctorado. Asimismo, deberá constar en las mismas el departamento al que se encuentre adscrito en el caso de ser profesor de la Universidad de La Laguna, salvo que las normas editoriales correspondientes lo imposibiliten, sin perjuicio de mencionar su adscripción a otras entidades de investigación. El incumplimiento de esta obligación supondrá que no podrá ser designado como director de nuevos estudiantes de doctorado. El director podrá justificar el origen del incumplimiento ante la comisión académica del programa de doctorado, que resolverá sobre la aplicación de lo expuesto en el presente apartado.
Supervisión de la Tesis
Una vez matriculado el doctorando, el tutor junto con el director establecerán su documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 de este reglamento. En el se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando, según regule la universidad, la Escuela de Doctorado, el órgano responsable del programa de doctorado o la propia comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Enseñanzas de Doctorado (Boletín Oficial de Canarias núm. 17, de 25 de enero de 2013)
Fomento por parte de la ULL de las tareas de dirección de tesis doctorales
De cara a fomentar las tareas de dirección o codirección de tesis la ULL ha previsto una reducción de las tareas docentes. En esta línea el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en su sesión de 14 de mayo de 2010, aprobó un Modelo para la Estimación del Encargo Docente de las áreas en las nuevas titulaciones de grado y posgrado.
En concreto la reducción por dirección/codirección de tesis es la siguiente: Podrán computarse hasta un máximo de 3 créditos por profesor, por Tesis Doctorales aprobadas en el último curso académico. Dicha compensación se repartirá de acuerdo con el número de directores de la tesis.
En el caso de Tesis con premio extraordinario la reducción se efectuará en el curso siguiente al de la concesión y será de 1 crédito. Los codirectores compartirán la reducción y no podrán exceder de 3 créditos por profesor en este concepto.
a) Defensa sin Mención Internacional: 1,5 créditos por tesis.
b) Defensa con Mención Internacional: 2 créditos por tesis.
Premio extraordinario: 1 crédito por tesis.
Previsión de estancias en otros centros
De forma general no se ha establecido ningún plan de estancias en otros centros del estudiante de Doctorado.
En casos particulares, cuando la tesis lo requiera se prevé la estancia del doctorando en alguna institución nacional o extranjera. Pero no existe un plan de movilidad común y general para todos los estudiantes.
La movilidad del estudiante es una actividad propia del programa que podrá ser optativa pendiente de la financiación, siempre que no se trate de una tesis con mención internacional, en cuyo caso esta actividad sería obligatoria.
Guía de Buenas Prácticas de la ULL para la dirección de tesis doctorales
Está en proceso de elaboración una Guía de Buenas Prácticas para la dirección de tesis doctorales en la Universidad de La Laguna, pero el departamento de Astrofísica en su colaboración con el Instituto de Astrofísica de Canarias tiene una larga y fructífera experiencia en la dirección de tesis doctorales. Puede obtenerse información al respecto en el enlace.