En la Universidad de La Laguna se establecen diversas acciones para potenciar la dirección y codirección de tesis doctorales, dentro de estas acciones se establece el reconocimiento de la labor de dirección y coordinación de dichas tesis en el cómputo de la carga docente recogido en la normativa específica sobre «Estimación del encargo docente en las titulaciones de grado y posgrado» y en el «Plan de Apoyo a la Gestión».
También existen vías de acceso que permiten la incorporación a los programas de doctorado a investigadores y/o profesores que no cuentan con méritos de investigación que les permitan ser directores de tesis. De hecho, el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado, artículo 10, apartado 4 establece que: «Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil».
El artículo 10 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de la Laguna indica los requisitos necesarios para ser director de tesis doctorales, estos son:
- Estar en posesión, al menos, de un tramo de méritos de investigación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE nº 216, de 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE nº 16, de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE nº 305, de 21 de diciembre), o méritos equivalentes para aquellos que no tengan acceso a la valoración de estos tramos por no pertenecer a los cuerpos docentes universitarios.
- Estar en posesión de tres tramos de méritos investigadores, de acuerdo a la establecido en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre (BOC nº 139, de 18 de octubre) y haber dirigido una tesis doctoral, o haber codirigido dos.
- En caso de no tener acceso a la valoración de estos tramos (profesores asociados, ayudantes doctores e investigadores contratados) deberán acreditar contar con méritos equivalentes. En cualquier caso, tanto tutores como directores deben estar encuadrados en una de las líneas que integran este programa.
El artículo 30 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL recoge la posibilidad de cotutela de las tesis doctorales entre la ULL y una universidad de otro país, con el objetivo de facilitar la movilidad de los doctorandos creando y desarrollando cooperaciones científicas entre equipos de investigación de ambas instituciones.
Procedimiento para la asignación de tutor y director
Una vez admitido el alumno, la Comisión Académica le asignará un tutor entre los profesores que forman parte del programa, atendiendo a la formación académica del alumno, a sus preferencias sobre líneas de trabajo y a la aceptación por parte del candidato a tutor a propuesta del alumno.
En un plazo máximo de tres meses desde la matriculación, la Comisión asignará al alumno (a propuesta de él mismo y con el consentimiento del propuesto a director) un director de tesis que podrá coincidir o no con el tutor y que será un profesor del programa de doctorado.
Toda Tesis Doctoral inscrita en el programa deberá tener un Director o Codirector del mismo. En todos los casos, la actividad investigadora del director/a o codirector/a se debe englobar dentro de una de las líneas de investigación del Programa de Doctorado.
Control de Registro de Actividades y Certificación de Datos
Respecto al procedimiento utilizado para el control del registro de actividades de cada doctorando y la certificación de sus datos, el programa propone según la actividad formativa de que se trate, que sea el Tutor o el Director, o en su caso ambos los que recojan esta información y se la hagan llegar a la Comisión Académica del programa para que sea certificada ya que según el artículo 15 apartado e) del Reglamento de la ULL es dicha comisión la que tiene la función de evaluar anualmente el Plan de investigación y el Plan de Formación que contiene el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos para ello. En todo caso, se vehiculará este seguimiento a través de la Sede Electrónica de la ULL con el fin de dejar constancia documental y se certificará mediante dos vías: las actividades internas del programa de doctorado mediante la certificación del tutor y el director del Programa y para las actividades externas, tendrán que aportar certificación correspondiente. Asimismo, cada año se valorará el plan de investigación de cada alumno mediante las Comisiones de Seguimiento de cada doctorando. La Comisión de Seguimiento, se formará a propuesta del tutor y con la aprobación de la Comisión Académica y estará formada por tres profesores/investigadores adscritos al programa de doctorado que evaluarán anualmente el plan de investigación del doctorando. Posteriormente, la Comisión de Seguimiento informará a la Comisión Académica de la valoración realizada para su ratificación.
No se ha previsto la participación de expertos internacionales en las Comisiones de Seguimiento, en caso de Tesis Doctorales con mención internacional estos expertos formarán parte del Tribunal de defensa de la Tesis Doctoral y/o en la emisión de informes previos a la presentación de la tesis.
Previsión de estancias de los doctorandos en otros centros
La comisión académica debe aprobar la previsión de estancias de los doctorandos en otros centros, nacionales e internacionales, co-tutelas y menciones europeas, según el Procedimiento para solicitar la Mención Internacional en una tesis doctoral de la ULL.
Documento de Compromiso de Supervisión
Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental, firmado por el vicerrector competente en materia de posgrado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. El documento ha de incluir la aceptación no condicionada del doctorando y del director acerca del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en el REODULL y en el apartado 5.1 de la presente memoria. Incluirá, asimismo, un procedimiento de resolución de conflictos, y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.
Normativa para la presentación y lectura de la Tesis Doctoral
La normativa para la elaboración, presentación y tramitación de defensa de la tesis, incluyendo lo referente a la propuesta y nombramiento de tribunal, y a las modalidades de Mención Internacional, compendio de publicaciones y en régimen de cotutela de este programa están incluidas en el REODULL (Capítulo III, art 24-30), y conforme a la Normativa de Doctorado de la Universidad de La Laguna (BOC de 25 de enero de 2013):
En cuanto a la calificación de la Tesis Doctoral, será de aplicación la Resolución de 25 de febrero de 2014, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna para su adaptación al Real Decreto 534/2013, de 13 de julio (BOC de 5 de marzo de 2014).
La Tesis Doctoral
De acuerdo a este reglamento, la tesis consistirá en un trabajo de investigación original que capacita al autor para trabajar de forma autónoma en el ámbito de la I+D+i. Podrá ser desarrollado y defendido en los idiomas habituales de la comunicación científica.
Presentación de la Tesis Doctoral
Tras su finalización, el doctorando presentará la tesis a la Comisión Académica del programa en el formato que se establezca.
Ésta la remitirá a la Escuela de Doctorado acompañada de:
- autorización del director para su presentación y defensa,
- informe favorable del tutor,
- conformidad de la Comisión Académica haciendo constar que cumple los requisitos establecidos por el programa, y
- solicitud de mención «Doctorado Internacional», si es el caso.
La Escuela de Doctorado certificará mediante registro y sello que la tesis cumple con los requisitos establecidos en el REODULL para su depósito. La tesis permanecerá en exposición pública durante 15 días lectivos. Durante este periodo cualquier doctor podrá presentar las alegaciones, sugerencias o propuestas de mejora que estime oportunas ante la Escuela de Doctorado, haciendo constar su conformidad o disconformidad a la defensa pública.
La Escuela de Doctorado garantizará la publicidad de este periodo de información pública. En circunstancias excepcionales, determinadas por la Comisión Académica del programa, como pueden ser la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con otras entidades o la posibilidad de generación de patentes derivadas de los datos de la tesis, la universidad habilitará el procedimiento para proteger estos datos de la publicidad.
Tribunal de Tesis Doctoral
La tesis será evaluada por un tribunal propuesto por la Comisión Académica del programa a la Escuela de Doctorado, constituido por cinco doctores expertos en la materia a que se refiera la tesis. La capacitación de los miembros del tribunal evaluador estará avalada por sus curriculum vitae, en los que se harán constar los méritos específicos en el área o en áreas afines.
El tribunal estará formado por tres miembros titulares (presidente, secretario y vocal) y dos suplentes. Dos de los miembros titulares deben ser externos a la ULL con relación funcionarial o contractual con otras universidades u organismos de investigación. Los directores y el tutor del doctorando no podrán formar parte del tribunal.
El acto de defensa se realizará en un plazo no superior a 3 meses desde su autorización. Si no es defendida en este plazo, el proceso deberá iniciarse de nuevo. La Escuela de Doctorado dará al acto de defensa la publicidad adecuada. El acto de defensa será público y tendrá lugar durante el periodo lectivo del calendario académico.
La defensa consistirá en la exposición por el doctorando de la justificación del trabajo, la metodología empleada, el contenido y las conclusiones, haciendo mención especial a las aportaciones originales. La defensa podrá realizarse en español o en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, garantizándose en este caso que el tribunal puede evaluarlo de forma adecuada.
Los miembros del tribunal podrán expresar su opinión y formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando debe responder.
Los doctores presentes en el acto también podrán formular cuestiones al doctorando en el momento y la forma que el presidente del tribunal establezca.
El tribunal dispondrá del documento de actividades del doctorando. Este documento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero constituirá un instrumento de evaluación cualitativa complementaria a la propia tesis.
El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente, tal y como establece el Real Decreto 534/2013, que modifica el sistema de calificaciones establecido por el Real Decreto 99/2011. La publicación del Real Decreto 534/2013, de 13 de julio, modifica lo dispuesto por el Real Decreto 99/2011 en cuanto al sistema de calificaciones y los mecanismos de concesión de la mención de Cum Laude para las tesis doctorales. Sólo tres apartados 6, 7 y 8 del artículo 27 del vigente Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna no se ajustan a lo dispuesto por el Real Decreto 534/2013. Dado el superior rango jerárquico en materia normativa del mencionado Real Decreto, el sistema de calificaciones que se aplica en la Universidad de La Laguna para las tesis doctorales es el que se señala en el Real Decreto 534/2013 desde su entrada en vigor, y ya indicado con anterioridad.
En lo que hace referencia al mecanismo de concesión de la mención de Cum Laude, se ha fijado por Resolución Rectoral de 19 de diciembre, mientras se produce la modificación de los apartados señalados del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado por parte del Consejo de Gobierno, en su sesión de enero de 2014. La citada Resolución Rectoral puede consultarse a través del siguiente enlace.
Doctorado Internacional
El título de doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado Internacional» cuando concurran las siguientes circunstancias:
- que durante el periodo de formación doctoral, el doctorando haya realizado una estancia de al menos tres meses en un centro de investigación o institución de enseñanza superior de prestigio no española, cursando estudios o realizando trabajos de investigación avalados por el director de la tesis y autorizados por la Comisión Académica del programa,
- que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales de comunicación científica, distinta de cualquiera de las lenguas oficiales de España. Esta condición no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana,
- que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a una institución de educación superior o centro de investigación no español, y
- que al menos un experto perteneciente a una institución de educación superior o centro de investigación no español, con título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en la circunstancia a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
Tesis por compendio de publicaciones
Podrán optar por la presentación de la tesis en modalidad de compendio de publicaciones los doctorandos que, previamente a la presentación de su tesis y con la autorización de su director, tengan publicados o aceptados para su publicación, con fecha posterior a la de su matriculación en el programa de doctorado, al menos tres artículos con temática acorde a su línea y plan de investigación en revistas científicas que figuren en el Journal Citations Report. La presentación de una tesis bajo esta modalidad deberá incluir una copia de los trabajos donde consten necesariamente los datos personales de todos los autores, la referencia completa de la revista en la que han sido publicados los trabajos o, en su caso, la carta de aceptación.
La presentación de la tesis en la Escuela de Doctorado incluirá:
- Autorización del director de la tesis para su presentación en esta modalidad.
- Documento acreditativo del índice de impacto de las publicaciones de que consta la tesis.
- Si alguno de los trabajos presentados se ha realizado en colaboración con otros investigadores que no sean los directores de la tesis, deberá presentarse un documento en el que el director declare que la parte fundamental del trabajo recogido en los artículos ha sido realizado por el autor de la tesis, y otro en el que los otros autores manifiesten su conformidad a que se empleen los artículos correspondientes para la presentación de la tesis bajo esta modalidad.
Los artículos que integren una tesis de esta modalidad no podrán ser incluidos como parte de otra. Los coautores de los trabajos presentados no podrán ser propuestos como miembros del tribunal que ha de juzgar la tesis.
Acciones de cotutela
Para facilitar la cooperación científica con equipos de investigación de otras instituciones y facilitar la movilidad de los doctorandos, en el marco de los estudios de doctorado pueden desarrollarse acciones de cotutela con una universidad de otro país.
El procedimiento de cotutela deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La admisión al doctorado, y el depósito y la defensa de la tesis doctoral seguirán la normativa que rija los estudios de doctorado de la universidad correspondiente.
- Los candidatos efectuarán su trabajo bajo la responsabilidad de un director en cada una de las universidades interesadas.
- La cotutela se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las dos universidades interesadas, el cual establecerá cuál de ellas procederá a expedir el título de doctor, reconociendo dicho título la otra.
- El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades. La estancia en ninguna de ellas nunca será inferior a nueve meses y podrá realizarse de una sola vez o en varios periodos.
- La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones conforme a los procedimientos específicos de cada país.
- La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades.
- El tribunal ante el que debe defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre ambas instituciones de acuerdo a la normativa de la universidad en la que se defienda.
- La tesis será redactada en la lengua oficial de una de las dos universidades, o en su defecto en inglés, complementada por un resumen, que incluirá las conclusiones, escrito en la otra.