Supervisión de tesis
La ULL desarrolla acciones para el fomento de la dirección y codirección de tesis, y la coordinación académica de programas de doctorado. Una de ellas establece el reconocimiento de la labor de dirección y coordinación en el cómputo de la carga docente recogido en la normativa específica sobre «Estimación del encargo docente en las titulaciones de grado y posgrado» y en el «Plan de Apoyo a la Gestión» que se detallan en el apartado 6.2 de la memoria.
Al margen de los mecanismos de reconocimiento/cómputo de las labores de tutorización/dirección a los que se ha aludido anteriormente, la Universidad de La Laguna ha contemplado sistemas para fomentar la incorporación de investigadores noveles o profesorado con resultados de investigación que no les permiten actuar como directores de tesis, ya que no han sido validados por reconocimientos de evaluaciones de méritos investigadores. En este sentido el propio Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado en su artículo 10, apartado 4 establece que: «Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil».
Se pretende que estos investigadores/profesores adquieran el nivel adecuado para poderse incorporar al programa como directores cuando reúnan las condiciones que establece la ULL en su Reglamento para poderlo ser.
Asimismo, en la última modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna se recoge en los baremos correspondientes, dentro del bloque de actividad investigadora, como criterio de valoración el haber dirigido tesis doctorales.
Los requisitos que establece el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la La Laguna para poder actuar como director de tesis doctorales se establecen en su artículo 10:
- Los directores de tesis deberán ser doctores y tener reconocido, al menos, un tramo de méritos de investigación de acuerdo con el RD 1086/1989. En caso de no tener acceso a la valoración de estos tramos (profesores asociados, ayudantes doctores e investigadores contratados) deberán contar con méritos equivalentes (acreditación de 5 contribuciones relevantes según criterios CNEAI). Alternativamente, también podrán ser directores de tesis doctorales, los profesores con reconocimiento de tres méritos investigadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto140/2002, de 7 de octubre (BOC nº139, de 18 de octubre) y haber dirigido una tesis o codirigido dos. En cualquier caso, tanto tutores como directores deben estar encuadrados en una de las líneas que integran este programa.
La dirección de una tesis doctoral podrá ser compartida por dos investigadores. La inclusión de un codirector debe ser autorizada por la Comisión Académica del programa y estará sujeta a razones académicas como la interdisciplinariedad en el tema de investigación o la cotutela con investigadores de otros centros nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercer de codirector un investigador novel, con un mínimo de experiencia investigadora, que no reúna los requisitos para ser director. En cualquier caso, deberá tener relación contractual con la ULL o centro que colabore en el desarrollo del programa.
Un profesor no podrá dirigir o codirigir más de cuatro tesis doctorales simultáneamente. Este límite podrá elevarse si las tesis dirigidas dan lugar a más de dos publicaciones en revistas incluidas en los dos primeros cuartiles de índice de impacto de la especialidad según el «Journal Citation Reports», o en el caso de que alguna de las tesis dirigidas sea de la modalidad de cotutela con investigadores de otros centros nacionales o internacionales. Por el contrario, en caso de que una de las tesis dirigidas se defienda en un plazo superior a cuatro años, o no haya dado lugar a publicaciones en un plazo de un año después de su defensa, el límite se verá reducido.
Uno de los objetivos prioritarios a corto y medio plazo de este programa es fomentar la interacción de nuestros doctorandos con investigadores de centros de referencia. En el apartado 1.4 relacionamos las acciones conveniadas y no conveniadas que mantenemos actualmente con centros e investigadores en diferentes líneas. Estas colaboraciones han dado lugar a varias tesis doctorales con mención europea e internacional en los últimos años y prevemos que aumenten en el futuro. La normativa del título de doctor con mención internacional (Art. 15 del RD 99/2011 y Art. 28 del REODULL) requiere la participación de expertos internacionales en el seguimiento, elaboración de informes y tribunales de evaluación.
- El REODULL (art. 20) reconoce los siguientes derechos y deberes de los doctorandos: derechos y deberes comunes de los estudiantes universitarios y específicos de estudiantes de doctorado establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por RD 1791/2010, de 30 de diciembre; derechos y deberes que, en su calidad de estudiantes de la ULL, sean reconocidos y resulten de los estatutos de la ULL en cuanto fueran de aplicación a estudiantes de tercer ciclo. En particular, se hallan sujetos a los siguientes deberes: cumplir las actividades formativas establecidas en el programa de doctorado, presentar al director el trabajo realizado en el formato y plazo que haya sido previamente acordado, consultar con el director antes de realizar cualquier actividad adicional a su formación, cumplir las normas de seguridad en el trabajo, incluir a la ULL en todas las comunicaciones y publicaciones en las que se difundan los resultados de la investigación desarrollada, y cumplir las normas éticas establecidas en la universidad. El Documento de Compromiso, incluirá la aceptación no condicionada del doctorando y director del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en el REODULL, y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual y el procedimiento de resolución de conflictos, acorde a lo previsto en su artículo 22.
- En el contexto de Escuela de Doctorado que se está poniendo en marcha en la ULL, se está elaborando una guía de buenas prácticas para la dirección de tesis doctorales. Hasta su edición definitiva, este programa de doctorado se adhiere a la «European Charter for Research and Code of Conducte for Recruitment of Research», asumiendo los principios de libertad intelectual, praxis ética, responsabilidad profesional, gestión financiera transparente y eficaz de los fondos, corresponsabilidad de las instituciones en la adecuada divulgación de los resultados y el esfuerzo en la formación continua y el papel de los investigadores consolidados en la dinamización de los investigadores más jóvenes. Además, se asume la responsabilidad de garantizar que los proyectos de investigación se ajusten a las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas aplicables a la investigación animal, utilización de agentes u organismos modificados genéticamente e investigación en humanos, de acuerdo con la Ley 14/2007, de 3 de julio, y el RD 1716/2011, de 18 de noviembre, respecto a la investigación biomédica y el tratamiento de muestras biológicas de origen humano.
- Así mismo, la ULL garantizará los principios y derechos respectos al pluralismo, libertad ideológica y religiosa, la no discriminación por razones de etnia, nacionalidad o sexo, y la igualdad de oportunidades con especial atención a las personas discapacitadas (apartado 3.2.6 de la presente memoria), así como la confidencialidad en la custodia y tratamiento de datos personales de los doctorandos que obren en su poder.