Normativa de presentación y lectura de tesis
El programa de doctorado sigue el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL que en su capítulo III,artículos 24 a 29 se refiere a la presentación y lectura de tesis doctorales, que se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 99/2011. En este sentido, se regula la propuesta y nombramiento del tribunal de evaluación de tesis, la defensa de la tesis, la Mención Internacional y la modalidad de tesis por compendio de publicaciones. Transcribimos seguidamente la normativa vigente.
Artículo 24.- Tesis doctoral.
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
2. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, garantizando que el tribunal que ha de juzgarla tiene la capacidad de hacerlo en el idioma de presentación.
3. Cada programa de doctorado podrá establecer requisitos propios que han de reunir sus tesis doctorales para informar favorablemente su presentación.
Artículo 25.- Propuesta y nombramiento del tribunal de evaluación de la tesis.
1. En el momento de remitir la tesis doctoral, la comisión académica del programa de doctorado presentará en la Escuela de Doctorado una propuesta de cinco expertos en la materia a que se refiera la tesis, o en otra que guarde afinidad con la misma, acompañado de sus currículos, donde se harán constar los méritos que los capacitan para formar parte del tribunal encargado de juzgarla.
2. Para la designación del tribunal deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Deberá estar formado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, así como dos suplentes. De los miembros titulares uno deberá pertenecer a la Universidad de La Laguna y los otros dos deben ser externos a la misma y, en todo caso, con relación funcionarial o contractual con otras universidades u organismos de investigación. En los suplentes se incluirá uno de la Universidad de La Laguna y otro perteneciente a instituciones externas a esta. El primero suplirá la posible baja del miembro titular del tribunal perteneciente a la Universidad de La Laguna, y el segundo, la ausencia de cualquiera de los otros miembros titulares.
b. Todos sus miembros han de tener el grado de doctor y experiencia investigadora acreditada, según establezca el programa de doctorado, respetando que, como mínimo, los miembros de la Universidad de La Laguna (titular y suplente) han de reunir las mismas condiciones que para ser director de tesis en esta universidad.
c. De los miembros externos no podrá haber más de un miembro perteneciente a la misma universidad, o centro público o privado.
d. En ningún caso podrán ser miembros del tribunal ni los directores de la tesis ni los tutores del investigador en formación.
e. El presidente del tribunal será el miembro de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.
f. Excepcionalmente, el tribunal titular podrá estar constituido por más de dos miembros externos, siempre y cuando se acredite que se cuenta con financiación para afrontar los gastos de desplazamiento y alojamiento del miembro externo adicional.
3. La Escuela de Doctorado comprobará que la propuesta de tribunal cursada se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento y comunicará al director de la tesis y al coordinador académico del programa de doctorado, así como a los miembros titulares y suplentes del tribunal la composición de este.
4. Nombrado el tribunal, el presidente convocará el acto de defensa pública de la tesis, comunicando a la Escuela de Doctorado el día, hora y lugar en el que se va proceder a la misma, que en todo caso no podrá ser antes de siete días naturales tras la finalización del periodo de depósito de la tesis.
5. En caso de renuncia justificada de alguno de los miembros del tribunal, la Escuela de Doctorado procederá a sustituirle por el suplente correspondiente.
Caso de renunciar el presidente, ejercerá este papel el miembro del tribunal de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.
Artículo 26.- Tramitación de la defensa de la tesis doctoral.
1. Tras la finalización de la tesis y con el visto bueno de su/s director/es, el doctorando la presentará ante la comisión académica del programa de doctorado correspondiente para su trámite ante la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna, en el formato que se establezca, acompañándola del resumen correspondiente en la forma y formato que establezca el Ministerio para su inclusión en las bases de datos pertinentes.
2. La comisión académica del programa de doctorado remitirá dos ejemplares de la tesis doctoral, en el formato que se establezca, a la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna a la que esté adscrito el programa, debiendo incluir:
a. La correspondiente autorización del director/es de la tesis.
b. El informe del tutor asignado por el programa de doctorado, en el caso que sea distinto al director.
c. El informe donde se haga constar la conformidad de la comisión académica del progra- ma de doctorado a la defensa pública de la tesis y en que deberá constar necesariamente que se reúnen los requisitos que se hayan establecido en el programa de doctorado, en su caso, para poder proceder a su defensa.
d. La instancia de solicitud de mención «Doctor internacional», junto a la documentación correspondiente, en el supuesto de optar a ella.
3. La Escuela de Doctorado correspondiente de la Universidad de La Laguna certificará mediante registro y sello que la tesis doctoral cumple los requisitos establecidos en el pre- sente reglamento para su depósito durante el plazo de 15 días lectivos, en los términos que se establezcan en el calendario académico de cada curso, en la Secretaría General de la Uni- versidad de La Laguna. Uno de los ejemplares permanecerá en depósito en esa Secretaría, quedando el segundo ejemplar en depósito en la Escuela de doctorado.
4. Durante el periodo de depósito, que se habilitará como periodo de información públi- ca, cualquier doctor podrá realizar cuantas alegaciones y observaciones considere oportunas ante la Escuela de Doctorado correspondiente de la Universidad de La Laguna, haciendo constar su conformidad o disconformidad a la defensa pública de la misma, así como las sugerencias de mejora para subsanar deficiencias, todo ello con la finalidad de garantizar su calidad.
5. La Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna asegurará la publicidad de este periodo de información pública.
6. Finalizado el plazo de información pública de la tesis doctoral, la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna será la encargada de autorizar, si procede, la defensa de la tesis doctoral.
7. En el caso que durante el periodo de información pública se diese alguna de las circunstancias expuestas en el epígrafe 4 de este artículo, la Escuela de Doctorado dará traslado de las mismas al doctorando y al director de la tesis, así como a la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, quienes tendrán un plazo de 10 días lectivos para presentar las alegaciones oportunas ante la Escuela de Doctorado. La Comisión de Estudios de Posgrado resolverá a la vista de la documentación presentada si procede o no la defensa de la tesis en un plazo no superior a un mes, recabando, si así lo estima oportuno, el informe de especialistas. La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de La Laguna deberá informar de las razones de la denegación.
8. El acto de defensa deberá tener lugar en un plazo máximo de tres meses a partir de la autorización. Si finalizado este plazo no se ha procedido a la defensa, se deberá iniciar de nuevo el procedimiento.
9. La Escuela de Doctorado deberá darle al acto de defensa la publicidad adecuada, autorizándose a estos efectos el uso de cualquier medio de comunicación electrónico.
10. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio correspondiente a los efectos oportunos.
11. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del pro- grama, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la exis- tencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de pa- tentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la universidad habilitará el procedimiento para desarrollar lo expuesto en el apartado 4 anterior que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
Artículo 27.- Defensa de la tesis doctoral.
1. El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico.
2. La defensa de la tesis consistirá en la exposición por el doctorando o doctoranda de la metodología empleada, el contenido y las conclusiones de la tesis, haciendo especial men- ción de sus aportaciones originales.
3. La defensa de la tesis, además del castellano, podrá hacerse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea, garantizándose en este caso que el tribunal pueda evaluarla de forma adecuada y previa solicitud razonada dirigida a la Escuela de Doctorado, que estimara si procede lo solicitado.
4. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y po- drán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando tendrá que responder. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular al doctorando cuestiones y objeciones en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal, que indicará el tiempo que se establece para este fin.
5. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, a que se refiere el artículo 2.5 de este reglamento, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
6. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto».
7. En acto diferente y a puerta cerrada, celebrado el mismo día de la defensa de la tesis en cuestión, y en caso de haberse otorgado la calificación de «apto» a la misma, cada miembro del tribunal emitirá, mediante voto secreto, su opinión acerca de si la tesis presentada me- rece la mención de Cum Laude. El resultado de dicha votación se recogerá en un acta que será firmada por todos los miembros del tribunal y no se hará público. El tribunal sólo podrá proponer que la tesis obtenga la mención de Cum Laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
8. Recibidas ambas actas en la Escuela de Doctorado, el director de la misma resolverá, a la vista de la propuesta emitida por el tribunal que ha juzgado dicha tesis doctoral, sobre la concesión de la mención de Cum Laude a la tesis doctoral. En caso de resolución favorable a la concesión de la mención de Cum Laude, esta se incorporará al expediente del doctorando. Tras la emisión de la resolución correspondiente, esta será comunicada al interesado.
Artículo 28.- Mención Internacional en el título de Doctor.
1. El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación.
La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redac- tado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.
Artículo 29.- Modalidad de tesis por compendio de publicaciones.
1. Podrán optar por la presentación de la tesis en modalidad de compendio de publica- ciones aquellos doctorandos que, previamente a la presentación de su tesis y con la autori- zación expresa de su director, tengan publicados o aceptados para su publicación con fecha posterior a la de su matriculación en el programa de doctorado, un número mínimo de tres artículos con unidad temática en revistas científicas que figuren en la relación de revistas del Journal Citations Reports o estén indexadas en bases de reconocido prestigio, tales como Scopus, Latindex o similares, o sean de especial relevancia para su área o áreas afines, y que tengan relación con lo especificado en su plan de investigación.
2. La presentación de una tesis bajo esta modalidad deberá atenerse a lo siguiente:
a. Debe incluir una introducción general en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad temática, así como un resumen global de los objetivos de la investigación, de la metodología aplicada, de los resultados obtenidos, de la discusión de estos resultados y de las conclusiones finales.
b. Entre la introducción y el resumen mencionados, o bien como anexos, deberá figurar una copia completa de los trabajos donde consten necesariamente los datos personales de todos los autores, así como la referencia completa de la revista en la que los trabajos han sido publicados o, en su caso, la carta de aceptación.
c. En el momento que se haga el depósito de la tesis, se presentará en la Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna la siguiente documentación:
i. Autorización del director de la tesis para su presentación en esta modalidad.
ii. Documento acreditativo del índice de impacto de las publicaciones de que consta la tesis o en su defecto aquel que acredite la relevancia del artículo dentro de la rama de cono- cimiento correspondiente, tales como IN-recs, DICE, evaluación positiva de la FECYT.
iii. Si se da el caso que alguno de los trabajos presentados se ha realizado en colabo- ración con otros investigadores que no sean los directores de la tesis, deberá presentarse documento en el que el director declare expresamente que la parte fundamental del trabajo recogido en los artículos ha sido realizado por el autor de la tesis. Asimismo, deberá constar documento en el que los otros autores identificados como responsables de la publicación manifiesten su anuencia a que se empleen los artículos correspondientes para la presentación de la tesis bajo esta modalidad.
d. Los artículos que integren una tesis de esta modalidad no podrán ser incluidos como parte de ninguna otra.
e. En ningún caso los coautores de los trabajos presentados podrán ser propuestos como miembros del tribunal que ha de juzgar la tesis.
3. La Escuela de Doctorado de la Universidad de La Laguna llevará un registro de los artículos presentados como soporte de tesis doctorales en la modalidad de compendio de publicaciones, a los efectos de lo dispuesto en este artículo.