El programa de doctorado tiene diversos mecanismos para la realización y supervisión de la labor a realizar por los doctorandos y doctorandas.
En primer lugar, el programa cuenta con una Comisión Académica cuyos miembros tienen dilatada experiencia en materia investigadora. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna (aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2019 (http://t.ull.es/17ra), debe tener un máximo de 9 miembros, entre ellos la persona que desarrolla las funciones de coordinación académica. Los requisitos para ser miembros de la citada comisión se describen en el primer punto del artículo 14 y sus funciones se especifican en el artículo 15 del citado Reglamento. En la Comisión Académica del programa de doctorado deberá integrarse, al menos, un miembro por cada una de las dos líneas de investigación que conforman el programa de doctorado que cumpla con los requisitos para dirigir tesis doctorales.
La Comisión estará integrada por ocho miembros que cumplan con esos requisitos, ostentando la presidencia de la Comisión la persona que actúe como coordinadora del programa de doctorado. La presidencia designará una persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión entre sus miembros.
La condición de miembro de la Comisión Académica tendrá una duración de cuatro cursos académicos desde su nombramiento, siempre que se mantengan las condiciones para ser miembro de la misma. En caso contrario, se producirá su cese y sustitución en el curso en el que se haya constatado que no reúne dichos requisitos, todo ello según los términos del artículo 16 del Reglamento. La condición de miembro de la Comisión Académica puede ser prorrogada por una vez.
La importancia del papel que cumple la Comisión Académica dentro del desarrollo del programa de doctorado, queda patente en sus funciones (art. 15):
Artículo 15.- Funciones de la comisión académica.
Serán funciones de la comisión académica las siguientes:
a) Proponer la admisión del alumnado.
b) Establecer los complementos formativos que deba cursar, en su caso, el alumnado admitido en función de su perfil de acceso, de acuerdo a lo establecido en la memoria de verificación del programa de doctorado.
c) Asignar tutor/a y Director/a a cada estudiante de nuevo acceso del programa de doctorado.
d) Colaborar con el coordinador/a académico en el desarrollo de sus funciones.
e) Evaluar el plan de investigación y el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos para ello.
f) Elegir los doctores o doctoras que deben de emitir los informes en aquellas tesis doctorales que aspiren al título de doctor o doctora con Mención internacional.
g) Analizar las tesis doctorales que se presenten para iniciar su trámite de defensa, de cara a la emisión del informe correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.
h) Formular la propuesta para el nombramiento de los doctores o doctoras que habrán de formar parte del tribunal de tesis.
i) Proponer al rector o rectora el nombramiento de la nueva coordinadora o coordinador académico una vez se produzca el cese por cumplimiento del periodo establecido en el presente reglamento, o por cualquiera de las circunstancias contempladas en la legislación vigente para cargos académicos.
j) Implementar los procedimientos asignados dentro del Sistema Interno de Garantía de Calidad del programa de doctorado.
k) Cualesquiera otras que le asignen los órganos competentes.
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento, a cada doctorando o doctoranda matriculado en el programa le será asignado un tutor o tutora por parte de la Comisión Académica, que podrá ser el director o directora de la tesis u otro profesor o profesora adscrito al programa de doctorado. La Comisión Académica podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora en cualquier momento del periodo de realización de la tesis doctoral, previa audiencia del doctorando o doctoranda y siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente, la Comisión Académica podrá solicitar informes de quienes tutoricen y dirijan la tesis.
El procedimiento para la designación de directores y directoras, en línea con lo previsto en RD 99/2011, se encuentra regulado en el artículo 10 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL. De conformidad con dicho precepto, deben cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a) Profesorado de los cuerpos docentes universitarios: estar en posesión, al menos, de un tramo de méritos de investigación, de acuerdo a lo establecido en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE de 9 de septiembre), modificado por los RRDD 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE de 21 de diciembre).
b) Resto de doctores/as: méritos equivalentes a los del apartado a). En particular, se considerará que cumplen con estos méritos, sin necesidad de verificación adicional, quienes tengan o hayan tenido un contrato posdoctoral Marie Curie, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o Viera y Clavijo.
c) En cualquier caso, será también suficiente estar en posesión de tres tramos de méritos investigadores, de acuerdo a la establecido en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre (BOC de 18 de octubre), siempre y cuando se acredite, al menos, haber dirigido una tesis doctoral o codirigido dos.
En cuanto al procedimiento para la asignación de director o directora de tesis, la Comisión Académica debe asignar uno a cada doctorando o doctoranda en un plazo no superior a tres meses desde la formalización de la matrícula. Ese nombramiento podrá ser modificado por la misma, con audiencia al doctorando/a y, en su caso al tutor o tutora, cuando concurran causas justificadas. El director o directora deberá emitir un informe al respecto.
El Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna garantiza el uso de buenas prácticas en la dirección de la tesis. En este sentido, el artículo 20 en su punto 1 establece que las funciones de supervisión de los doctorandos y doctorandas se garanticen a través de un compromiso documental, firmado por quien ejerza la dirección de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (EDEPULL), el doctorando o doctoranda, la persona que ejerza las funciones de tutorización y la persona que dirija la tesis. Este compromiso, para el que esta universidad ya cuenta con un modelo, significa la aceptación por parte del doctorando o doctoranda del régimen de derechos y deberes previstos en el artículo 19 del Reglamento. En particular, en el documento de compromiso se especifican las funciones, derechos y obligaciones de las personas que ejercen las funciones de tutorización o dirección, así como las obligaciones y dedicación del doctorando/a. El documento de compromiso deberá ser firmado por las partes en un plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor/a y director/a. Ha de contemplar aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse, así como el procedimiento de resolución de los conflictos que puedan generarse (art. 21).
El RD 99/2011 en su artículo 12 regula la dirección y la codirección de la tesis doctoral y en correspondencia con ello, así se refleja en el artículo 10 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL. En este sentido indica que el director o directora será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda.
La tesis podrá ser codirigida por otros doctores o doctoras cuando concurran razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión Académica, autorización que podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la Comisión Académica, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis
La supervisión y seguimiento de los doctorandos y doctorandas se describe en el artículo 22 del Reglamento. El tutor o tutora, junto con el director o directora, establecerán un documento a efectos del registro personalizado de control de actividades realizadas por el doctorando o doctoranda. Será regularmente revisado por quienes tutoricen y dirijan la tesis y evaluado por la Comisión Académica del programa de doctorado. Se potencia así el papel de seguimiento de tutores/as y directores/as de tesis, que han de emitir, con el doctorando/a, un informe anual de las actividades desarrolladas por este, que será objeto de evaluación por la Comisión Académica.
Antes de la finalización del primer año, el doctorando o doctoranda elaborará un Plan de investigación que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por quienes tutoricen y dirijan la tesis.
El plan de investigación y el documento de actividades desarrolladas serán evaluados anualmente por la Comisión Académica, siendo la evaluación positiva requisito necesario para continuar en el programa. No obstante, en el caso de evaluación negativa se prevé un procedimiento de revisión (art. 22.4 del Reglamento).
De lo expuesto permite asegurar que existe una trazabilidad completa de la actividad desarrollada por el doctorando o doctoranda, supervisada por el director o directora de tesis y la Comisión Académica, además de por la EDEPULL, quedando todo ello registrado en la aplicación informática creada a tal fin por la ULL, bajo la denominación Registro de Actividades y Plan de Investigación (RAPI).
Durante la realización de la tesis doctoral el doctorando o doctoranda puede realizar estancias en otras universidades o centros de Investigación. En el artículo 27 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado se establecen los requisitos para poder optar a la mención internacional del título de doctor/a.
Artículo 27.- Mención Internacional en el título de Doctor/a
El título de Doctor/a podrá incluir en su anverso la mención Doctorado internacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor/a, el doctorando/a haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por la dirección de la tesis y autorizadas por la Comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando/a.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos personas expertas Doctoras pertenecientes a alguna institución de Educación Superior o instituto de investigación no española.
d) Que al menos una de las personas expertas perteneciente a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor o Doctora, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
Estos procesos se ven favorecidos por la amplia experiencia acumulada por la ULL en la gestión de los programas Erasmus, con convenios con numerosas universidades extranjeras. En particular, la Facultad de Derecho tiene convenio de doctorado con las siguientes Universidades: Dusseldorf, Heidelberg, Rostock, Paris Descartes, Poitiers, Atenas, Szeged, Bolonia, Cagliari, University Kore of Enna, Foggia, Messina, Modena e Reggio Emilia, Palermo, Salerno, Verona, Minho, Kazimierz Wielki University, Varsovia y Wroclaw. Además, el alumnado de doctorado tiene la posibilidad de solicitar alguna de las ayudas previstas en el programa específico de formación del personal investigador descrito en el apartado 7.3, en el que se contempla expresamente la concesión de ayudas para estancias en otros centros asociadas al desarrollo de tesis doctorales.
En tal sentido, con carácter previo ya existen varios ejemplos de tesis que han recibido la referida mención internacional (Irene Aznar Sánchez-Parodi y Alicia Espejo Campo, citadas en el apartado 6.1).
Asimismo, está prevista la posibilidad de realizar co-tutela internacional de las tesis doctorales, tal y como viene reflejado en el artículo 30 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado.