Doctorado en Educación

Seguimiento del doctorando

Una vez matriculado el doctorando o doctoranda, el tutor o tutora y el director o directora establecerán su documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control. al que se refiere el artículo 22 del Reglamento de enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de La Laguna (Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del 22-03-2024) y el artículo 13 del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, (Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del 26-01-2023).

En el citado documento se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, según regule la universidad, la Escuela de Doctorado, el órgano responsable del Programa de Doctorado o la propia Comisión Académica y será regularmente revisado por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado a que se refiere el artículo 14 del citado Reglamento.

Antes de la finalización del primer año, el doctorando o doctoranda elaborará un Plan de Investigación que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora.

Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el desarrollo del Plan de investigación y el documento de Actividades Formativas desarrolladas por el doctorando o doctoranda junto con los informes que, a tal efecto, deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora.

La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa.

En caso de evaluación negativa, la Comisión Académica emitirá un informe motivando la misma, en el que se propondrán las medidas correctoras oportunas cara a la siguiente evaluación. En el caso de evaluación negativa, el doctorando o doctoranda deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el Programa.