Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación

Supervisión de tesis

Derechos y deberes de los doctorandos y doctorandas

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA:

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA ULPGC

 

Procedimiento de resolución de conflictos

En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del Programa de Doctorado respecto de cada doctorando o doctoranda, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado, que actuará como mediador o mediadora con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.

Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador o coordinadora del programa de doctorado, se dará traslado a la Escuela de Doctorado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado.

Contra el acuerdo de la Escuela de Doctorado se puede interponer recurso de alzada ante el rector o rectora, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tutorización de la tesis.

Una vez admitido/a al Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación por la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y verificada la matrícula, a cada doctorando o doctoranda le será asignado un tutor o tutora por parte de la Comisión Académica, a partir de la carta de motivación o aval que exige la normativa, que deberá formar parte del profesorado adscrito al Programa de Doctorado. Le corresponderá velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica y su director o directora, en su caso.

Con independencia de la universidad, centro o institución en la que preste sus servicios, deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el presente Programa de Doctorado y cumplir los requisitos exigidos para la dirección de tesis doctorales.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación por la ULL y la ULPGC puede establecer, para todos los casos, que el tutor o tutora sea el director o directora de tesis, salvo que el director o directora no sea profesor o profesora de las universidades participantes.

La Comisión Académica, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podrá solicitar informes del tutor o tutora y el director o directora de la tesis.

Serán funciones del tutor o tutora:

Revisar regularmente junto con el director o directora de la tesis el documento de actividades del doctorando o doctoranda, definido en el artículo 2.7 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL.

Avalar junto con el director o directora de la tesis y antes de la finalización del primer año el plan de investigación elaborado por el doctorando o doctoranda.

Firmar el compromiso documental junto con la Universidad, el doctorando o doctoranda y el director o directora.

Emitir y elevar anualmente a la Comisión Académica el informe previsto en el artículo 22 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL.

Asegurar la inclusión de la ULL y de la ULPGC en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado que tutela.

Dirección de la tesis.

  1. En un plazo no superior a tres meses desde la matriculación del doctorando o doctoranda, la Comisión Académica del programa le asignará un director o directora de tesis, que será la persona responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda. Dicha asignación recaerá sobre cualquier doctora o doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada  lo que deberá ser verificado por la Comisión Académica del programa de doctorado, en función de sus propios criterios, que deben ser, como mínimo, los siguientes:
  1. Criterios dirección de tesis. Es competencia de cada universidad establecer los requisitos y exigencias para la dirección de tesis, al igual que para la constitución de tribunales de evaluación y defensa de las misma, aspecto este último recogido en el Convenio de colaboración entre ambas universidades proponentes en su cláusula tercera y que se adjunta en esta memoria de verificación en el apartado «Datos de la solicitud» (1. Descripción del título).

Así, en el caso de la ULL, el REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del 22-03-2024), establece en su artículo 10 los requisitos mínimos para ser director/a de tesis:

Artículo 10.2 (…) ser doctor o doctora: a) con experiencia investigadora acreditada, según el art. 2.9 de este reglamento, obtenida en los últimos seis años. b) con experiencia investigadora acreditada, según el art. 2.9 de este reglamento, obtenida en un plazo superior a los últimos seis años, siempre y cuando esté debidamente justificado y la comisión académica dé su aprobación. c) con méritos de investigación equivalentes, según el art. 2.10 de este reglamento. Se considerará que cumplen con méritos equivalentes, sin necesidad de verificación adicional, quienes tengan un contrato postdoctoral competitivo Marie Sklodowska-Curie, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Viera y Clavijo, María Zambrano, Beatriz Galindo y cualquier otro que haya sido valorado equivalente por la EDEP. Excepcionalmente, la comisión académica de cada programa podrá autorizar la codirección por doctores o doctoras que cuentan con experiencia investigadora relevante en el ámbito científico de la tesis, aunque no cumplan con los requisitos de méritos de investigación equivalente.

Por su parte, en el REGLAMENTO ESTUDIOS DOCTORADO UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (aprobados en BOULPGC de 27 de enero de 2023) en su artículo 20, se establece que: 

20.5 Los directores de tesis doctorales deberán ser doctores con experiencia investigadora acreditada. Se entenderá que los directores reúnen este requisito cuando hayan obtenido, al menos, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora. 6. En caso de personal no evaluable por este sistema, los directores deberán acreditar méritos equivalentes que serán evaluados por la Comisión Académica del correspondiente Programa de Doctorado, utilizando como referencia los criterios de la CNEAI del último año vigente.

De manera genérica se considera que, para ser director de tesis, será necesario estar en posesión de al menos un tramo de méritos de investigación o méritos equivalentes.

  1. Se respetará la preferencia del doctorando en cuanto a la línea de investigación y a los directores y/o tutores. El reglamento de doctorado indica que ha de presentar un aval del o los mismos. La Comisión podrá realizar entrevistas a los responsables de las líneas ya los doctorandos. La Comisión Académica, oído el doctorando o doctoranda y, en su caso, el tutor o tutora del mismo, podrá modificar el nombramiento de director o directora de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitará el oportuno informe del director o directora. En aquellos doctorandos que no muestren preferencias ni de líneas, ni de directores, se asignará el director/a y/o tutor/a siguiendo el listado del profesorado adscrito en un orden de categoría y antigüedad según el menor número de tesis que estén dirigiendo en ese momento.
  1. La Comisión Académica, oído el doctorando o doctoranda y, en su caso, el tutor o tutora del mismo, podrá modificar el nombramiento de director o directora de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitará el oportuno informe del director o directora.
  1. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores o doctoras cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
  1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado procurará una distribución adecuada y proporcionada del alumnado de doctorado entre las líneas de investigación que componen el programa de doctorado y los directores y directoras. A estos efectos, se establecen las siguientes limitaciones: En un mismo curso académico no se podrá designar un mismo director o directora de tesis a más de cinco estudiantes de nuevo acceso con dedicación a tiempo completo, o equivalente a tiempo parcial. Se establece que un director o directora no podrá dirigir en el mismo curso académico simultáneamente más de cinco tesis doctorales que se estén realizando en régimen de dedicación a tiempo completo, o su equivalencia a tiempo parcial. No obstante, los límites señalados en los apartados precedentes podrán ser modificados por la Comisión Académica del programa, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen y así conste acreditado.
  1. La labor de tutela del doctorando o doctoranda y de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la ULL y de la ULPGC.

La tesis además podrá ser codirigida cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. Así mismo se apoyarán las acciones de cotutela y las codirecciones conjuntas de tesis entre doctores o doctoras de las dos Universidades participantes, a fin de contribuir a incrementar y rentabilizar las oportunidades educativas, formativas y disciplinares que un doctorado interuniversitario como este puede brindar al alumnado del mismo. En todo caso, la codirección deberá ser previamente autorizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. También para estimular la dirección de tesis doctorales las dos universidades de este programa reconocen en sus normativas, la labor de dirección de tesis como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado. Estos procedimientos para incentivar y a la vez promover la dirección de tesis por profesionales altamente cualificados para ello, introduciendo a la vez mecanismos que reconozcan esta labor, servirá para garantizar los objetivos declarados para este Programa, que insisten en la formación de calidad de profesionales especializados en la investigación comprometida con la innovación y la igualdad de oportunidades en la educación.

 

Documento de compromiso.

Las funciones de supervisión de los doctorandos y doctorandas se establecerán mediante un compromiso documental, firmado por la dirección de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado de la ULL o de la Escuela de Doctorado de la ULPGC, el doctorando o doctoranda, su tutor o tutora y su director o codirectora (y en su caso, codirectores/as). El compromiso debe ser firmado en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor o tutora y de director o directora.

El documento de compromiso, una vez suscrito por los intervinientes, será archivado en el expediente del estudiante y debe contemplar aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado El documento de compromiso se habrá de ajustar al modelo que se establezca.

 

Código de buenas prácticas.

El Código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado de la ULL se puede consultar en el siguiente enlace.

El Código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado de la ULPGC se puede consultar en el siguiente enlace.