Seguimiento del doctorando
Dirección y tutela
Una vez admitido al programa de doctorado y verificada la matrícula, en el plazo de tres meses la comisión académica responsable del programa ha de asignar un tutor a cada modificar el nombramiento del tutor en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
El tutor ha de ser un doctor, profesor del programa de doctorado, con acreditada experiencia investigadora. Al tutor le corresponde velar por la interacción del doctorando con la correspondiente comisión académica.
Son funciones del tutor:
A. Revisar regularmente, junto con el director de la tesis, el documento de actividades personalizado del doctorando.
B. Avalar, junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año, el plan de investigación elaborado por el doctorando.
C. Firmar los compromisos documentales, junto con la universidad, el doctorando y el director.
D. Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
La labor de tutela del doctorando será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos establecidos en la normativa para la valoración de la actividad del profesorado de cada Universidad.
En el plazo de tres meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa ha de asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral. El director de tesis, salvo excepciones justificadas que estime oportunas la Comisión, será coincidente con el tutor. La Comisión Académica, oídos el doctorando y el director puede modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Puede ejercer la dirección cualquier doctor, español o extranjero, que cuente con acreditada experiencia investigadora y una antigüedad mínima de tres años en el grado de doctor, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Los profesores eméritos pueden codirigir tesis doctorales.
La Escuela de doctorado podrá establecer requisitos adicionales, que deberán ser públicos, para ser director o codirector de tesis.
Previa autorización de la comisión académica, la tesis puede ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La autorización para intervenir como codirector y la asignación correspondiente puede ser revocada por la comisión académica en cualquier momento del desarrollo del programa, previa audiencia del doctorando, del tutor y de los codirectores, si concurren causas justificadas para ello, tales como que la codirección no beneficie el desarrollo de la tesis.
En el supuesto de tesis codirigidas, el número máximo de directores será de tres, de los que solamente dos podrán ser de la misma universidad o institución. Las decisiones e informes de los codirectores deberán ser adoptados y emitidos por unanimidad.
El director de la tesis es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
Sin perjuicio de otras, el director de tesis tiene las siguientes funciones:
a. Revisar regularmente, junto con el tutor, el documento de actividades personalizado del doctorando.
b. Avalar, junto con el tutor y antes de la finalización del primer año, el plan de investigación elaborado por el doctorando.
c. Firmar el compromiso documental junto con la universidad, el doctorando y el tutor.
d. Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
e. Si procede, avalar la estancia y actividades requeridas para la inclusión, en su caso, de la mención «Doctor internacional», con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
La dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos establecidos en la normativa para la valoración de la actividad del profesorado de cada universidad que participa en el Programa.
Registro y valoración de actividades
Una vez matriculado en el programa, se ha de materializar para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. En él han de ser inscritas todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la escuela o la propia comisión académica y ha de ser regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.
El documento de actividades personalizado se deberá confeccionar según el modelo que sea diseñado al efecto por las universidades.
En todo caso, antes de la finalización del primer año, el doctorando ha de elaborar un plan de investigación, con arreglo al modelo diseñado al efecto, avalado por el tutor y por el director, que podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el Programa y que debe incluir, al menos, los siguientes apartados:
1. Datos identificativos del doctorando y del director o codirectores de la tesis que se propone.
2. Título de la propuesta de tesis.
3. Resumen de la propuesta.
4. Objetivos previstos.
5. Plan de trabajo con estimación temporal y de medios para lograr los objetivos propuestos y con mención expresa, en su caso, de los complementos de formación específicos que deberá realizar.
6. Metodología que se va a utilizar.
7. Bibliografía.
Anualmente, la comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deben emitir el tutor y el director.
El resultado de la evaluación, positiva o negativa, firmado por el presidente de la comisión, se incorporará al expediente del estudiante. La evaluación positiva es requisito indispensable para continuar en el programa.
En caso de evaluación negativa, que debe ser debidamente motivada, el doctorando debe ser evaluado, de nuevo, en el plazo de seis meses, a cuyo fin debe elaborar un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. A tal efecto, el rector o la rectora dictará la resolución que proceda, a propuesta de la comisión académica responsable del programa Doctorado u órgano propio de la Escuela de Doctorado en la que inscriba el Programa.
Documentos de compromiso
Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental firmado por el vicerrector competente en materia de doctorado, el doctorando, su tutor y su director o codirectores. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible después de la admisión y matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de tutor y de director.
El documento de compromiso ha de incluir la aceptación no condicionada del doctorando y del director acerca del régimen de derechos y deberes respectivos previstos en este Programa, los compromisos de formación necesarios, así como un procedimiento de resolución de conflictos, acorde con las previsiones del apartado siguiente.
El documento de compromiso, que se ajustará al propuesto por la Universidad, será archivado en el expediente del estudiante.
Procedimiento de resolución de conflictos
1. En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado respecto de cada doctorando, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, quien actuará como mediador con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.
2. Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, se dará traslado a la Escuela de Doctorado o Comisión General de Doctorado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador del programa de doctorado.
3. Contra el acuerdo de la Comisión General de Doctorado se puede interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.