Supervisión de tesis
La supervisión del/a doctorando/a se describe en el artículo 22 del Capítulo II del Título II del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna (30 de abril de 2019), disponible en la web institucional de la universidad. La supervisión es realizada en primera instancia por el tutor y director/es (ver Seguimiento del doctorando), siendo la Comisión Académica responsable de su evaluación.
Las funciones de supervisión se establecen mediante un documento de compromiso que firman el/la doctorando/a, tutor/a, director/a (y codirectores/as, si procede), así como la dirección de la EDEP, en un plazo máximo de 3 meses desde la asignación de tutor/a y director/a. Este documento incorpora aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que se generen en el ámbito del programa de doctorado (más información en el artículo 20 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna (30 de abril de 2019)).
Para poder realizar la supervisión y seguimiento del trabajo de tesis, es necesario que el/la doctorando/a elabore un Plan de investigación antes de la finalización del primer año que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. En los años siguientes, podrá mejorarse y detallarse este Plan, siempre con el aval del tutor/a y el Director/a.
Además, el doctorando/a presentará anualmente un informe de las actividades realizadas en relación con el Programa de Doctorado (que incluirá una serie de actividades obligatorias, junto con seminarios de especialización, estancias o asistencia a reuniones científicas, entre otras). Este informe será revisado por el tutor/a y director/a, y evaluado por la Comisión Académica.
En caso de surgir algún conflicto entre las partes que participan en el programa de doctorado, será de aplicación lo reflejado en el artículo 21 del Capítulo II del Título II del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna (30 de abril de 2019), disponible en la web institucional de la universidad.
Artículo 22.- Procedimiento de resolución de conflictos.
- En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otro desacuerdo relacionado con el desarrollo del programa de doctorado respecto de cada doctorando, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, que actuará como mediador con vistas a la consecución de un acuerdo unánime que ponga término a la controversia.
- Si la mediación no ha permitido resolver el conflicto una vez transcurridos dos meses desde la puesta en conocimiento del coordinador del programa de doctorado, se dará traslado a la Comisión de Estudios de Posgrado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador del programa de doctorado.
- Contra el acuerdo de la Comisión de Estudios de Posgrado se puede interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se contará con la participación de expertos internacionales para la elaboración de los informes preceptivos para las tesis con mención internacional. Además, también para estas tesis, se incorporará a expertos internacionales en los tribunales que las evaluarán. Todo ello cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.
Por otro lado, la Comisión Académica incentivará la participación de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, en la emisión de informes, en los tribunales de tesis y en los seminarios programados como actividades formativas de los doctorandos. Todo ello con el propósito de internacionalizar el programa para alcanzar las mayores cotas de calidad del mismo.