Supervisión de tesis
Actividades previstas para fomentar la dirección de Tesis doctorales y guía de Buenas prácticas
La organización del programa de doctorado requiere de una serie de acciones previas que los responsables del título han contemplado con diferentes intensidades, dado que el título que se propone tiene un amplio bagaje al recoger la experiencia previa de los diversos programas de doctorado antecedentes. Estas acciones previas son la difusión del programa de doctorado entre potenciales doctorandos; el fomento de la dirección de tesis y la supervisión de la codirección de tesis.
La Comisión Académica del programa de doctorado será la encargada de planificar las actividades para fomentar la realización de tesis doctorales. Estas actividades se centrarán en presentar las líneas de investigación; la capacidad y experiencia de los equipos investigadores; la variedad de enfoques, perspectivas e interdisciplinariedad de la investigación en cada línea; y, por último, la difusión de los resultados de las tesis doctorales leídas en los últimos años. Además, se mostrará la repercusión laboral del título de doctor. Para cumplir con este objetivo la Comisión reforzará las líneas de actuación conducentes a la difusión del Programa, de modo preferente en las universidades canarias y en Madera y Azores.
La dirección de tesis en el doctorado ISLAS ATLÁNTICAS: Historia, Patrimonio y Marco Jurídico e Institucional se rige por el Código de Buenas Prácticas
de la Escuela de Doctorado de la ULPGC y el artículo 6 (Derechos y obligaciones del doctorando, el tutor y el director de la Tesis doctoral) del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En estos documentos se establecen los derechos y obligaciones de los doctorandos, tutores y directores:
- Son derechos del doctorando, además de todos los derechos contemplados en la normativa vigente y, en particular, en el Estatuto del Estudiante y en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, los siguientes: a) Todo doctorando tendrá garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del Programa de Doctorado en el que se encuentre matriculado. b) Tal igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, entendida como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran. c) El doctorando tendrá derecho a recibir de la ULPGC, la información general de su interés, y, en particular, la correspondiente a los derechos que le corresponden como doctorandos. d) El doctorando podrá colaborar en tareas docentes de acuerdo con la normativa vigente. e) Dentro de los términos previstos por la ley y las normas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos establecidos en la normativa vigente, el doctorando tendrá derecho a solicitar que se reconozcan los conocimientos, las competencias o la experiencia profesional adquirida con carácter previo a su ingreso en el Programa de Doctorado correspondiente. Dicho reconocimiento será incluido, en su caso, en el Suplemento al Título.
- El doctorando tiene los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos: a) a ser informado de las normas referentes a la evaluación y seguimiento de las actividades de formación. b) a una evaluación, conforme a criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos, de sus actividades de formación, que tenga en cuenta la creatividad global de los trabajos y resultados de investigación en forma de publicaciones, patentes y otros, y que se tenga en consideración en el contexto de su evolución formativa. c) a figurar, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia, como autor o coautor en todos los trabajos, artículos o comunicaciones en los que haya participado durante su formación doctoral, particularmente los que se produzcan a partir de los resultados de su tesis doctoral o en otros en los que se expongan resultados de la investigación en los que su aportación pueda considerarse sustancial y efectiva. d) a ser reconocido, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia, como titular o cotitular de los derechos de propiedad intelectual que se produzcan a partir de los resultados de las investigaciones en las que haya participado durante su formación doctoral, particularmente los que se produzcan a partir de los resultados de su tesis doctoral o de otros que se produzcan a partir de resultados de la investigación en los que su aportación pueda considerarse sustancial y efectiva. e) a utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.
- El doctorando tiene derecho, además: a) a contar con un tutor que oriente su proceso formativo y a un director, y en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral. b) a que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, promueva en sus programas de doctorado la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación. c) a ser reconocido como profesional de la investigación y a que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora en el ámbito público y privado. D) a participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional, así como intersectorial, interdisciplinaria y virtual. e) a la libertad para proponer los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de las circunstancias de la investigación y el entorno, de las actividades de supervisión, orientación y gestión, de las limitaciones presupuestarias, o de las infraestructuras. F) a que se reconozca y valore positivamente la coautoría como demostración de un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación.
- Obligaciones del doctorando: El doctorando está obligado a desarrollar los estudios de doctorado y a llevar a cabo la investigación objeto del proyecto de tesis en el marco que establece la normativa aplicable, bajo la supervisión del director y el tutor. En particular: a) Realizar los complementos de formación que, en su caso, se hayan podido establecer, y que se concretarán en el documento de actividades del doctorando. b) Informar al tutor de los avances en su proceso de formación y consecución de los objetivos de su documento de actividades personalizado. c) Informar al director regularmente de la evolución de su investigación, de los problemas que se le puedan plantear en su desarrollo y de los resultados obtenidos. d) Seguir las indicaciones que le haga su director de tesis sobre la labor de investigación. e) Velar por el correcto uso de las instalaciones y del material que se le facilite con el objeto de llevar a cabo su actividad investigadora. f) Dedicarse a la realización de la tesis doctoral en el régimen de dedicación que proceda en cada caso. g) Publicar y/o patentar los resultados de su investigación. h) Someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto reglamentariamente.
- Son derechos del Tutor: a) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles, y disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como tutor. b) El reconocimiento académico de sus actividades de tutoría en el marco estatutario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. c) Participar en las actividades de formación para tutores que sean ofertadas por la ULPGC para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos. d) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El Tutor está obligado a: a) Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje. b) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos. c) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos. d) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos. e) Estimular la transición de sus doctorandos al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua. f) Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El Director de Tesis tiene derecho a: a) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles y a disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como director de tesis. b) El reconocimiento académico de sus actividades de dirección de tesis en el marco normativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. c) Participar en las actividades de formación para directores de tesis que sean ofertadas por la ULPGC para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos. d) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna.
- Son obligaciones de los directores de tesis: a) Establecer una relación constructiva y positiva con sus doctorandos, a fin de crear las condiciones necesarias
para una transferencia eficaz de conocimientos y para el buen desarrollo de sus carreras como investigadores. b) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos. c) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos. d) Velar por que sus doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación. e) Velar por que se disponga de todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados. f) Velar por que los resultados de investigación de sus doctorandos sean fructíferos y se difundan mediante publicaciones con indicios de calidad o, si procede, comercialización. g) Facilitar la divulgación a la sociedad de las actividades de investigación de sus doctorandos. h) Velar por que sus doctorandos sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación vigente, así como que cumplan con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad. I) Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna.
En cuanto a la ampliación de información relativa al fomento de dirección y codirección de tesis doctorales, el programa tiene previsto ofrecer en sus seminarios de formación e investigación un catálogo de posibles tesis doctorales, fomentando especialmente los estudios comparados entre los distintos archipiélagos que serían cotutelados por profesores pertenecientes a varias Universidades.
Actividades Previstas por el programa que fomenten la supervisión multiple
Semestralmente la CAPD evaluará el plan de investigación y el documento de actividades, para lo cual dispondrá de los informes de resultados de los seminarios de investigación y los que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses; y para esto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el Programa. La CAPD se reunirá al menos semestralmente a lo largo del programa con todos los doctorandos para controlar el seguimiento de la labor realizada hasta ese momento en los seminarios de investigación.
Presencia de expertos internacionales
El programa de doctorado tiene previsto la participación de expertos internacionales de reconocido prestigio en las comisiones de seguimiento.