Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
Apartado Postal 456
38200, San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife - España
Tel. Centralita: (+34) 922 31 90 00
Horario: L-V, 8:00 a 21:00 h
Este requerimiento solo se exige en algunos programas de doctorado.
Si el doctorado permite admisión condicionada, este requisito lo podrá presentar antes de la matrícula. Pero, si el doctorado no permite admisión condicionada, este requisito ha de tenerse en el momento de cierre de la admisión (antes de la adjudicación de plazas).
Para saber qué títulos o documentos son admitidos para acreditar un nivel de idioma en la ULL puede leer la información del siguiente enlace: Acreditación de nivel de idiomas.
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Poseer títulos oficiales españoles de grado (o equivalente) y de máster universitario (o equivalente) siempre que se hayan superado, al menos, 300 ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
(*) La nota media del expediente deberá estar en base a 10. Los solicitantes con título extranjero cuyo sistema de calificación no coincida con el español, deberán aportar la “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la nota media no estuviera en base 10 o no se entregara la declaración de equivalencia, la solicitud no será rechazada, y la Comisión evaluadora, por regla general, le pondrá una nota media igual a 5,0, a menos que justifique debidamente la equivalencia aplicada.
Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del MECES.
(*) La nota media deberá estar en base 10. Los solicitantes con título extranjero cuyo sistema de calificación no coincida con el español, deberán aportar la “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la nota media no estuviera en base 10 o no se entregara la declaración de equivalencia, la solicitud no será rechazada, y la Comisión evaluadora, por regla general, le pondrá una nota media igual a 5,0, a menos que justifique debidamente la equivalencia aplicada.
Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición.
(*) La nota media deberá estar en base 10. Los solicitantes con título extranjero cuyo sistema de calificación no coincida con el español, deberán aportar la “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la nota media no estuviera en base 10 o no se entregara la declaración de equivalencia, la solicitud no será rechazada, y la Comisión evaluadora, por regla general, le pondrá una nota media igual a 5 a menos que justifique debidamente la equivalencia aplicada.
Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado.
(*) La nota media deberá estar en base 10. Los solicitantes con título extranjero cuyo sistema de calificación no coincida con el español, deberán aportar la “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la nota media no estuviera en base 10 o no se entregara la declaración de equivalencia, la solicitud no será rechazada, y la Comisión evaluadora, por regla general, le pondrá una nota media igual a 5,0, a menos que justifique debidamente la equivalencia aplicada.
(*) La nota media deberá estar en base 10. Los solicitantes con título extranjero cuyo sistema de calificación no coincida con el español, deberán aportar la “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la nota media no estuviera en base 10 o no se entregara la declaración de equivalencia, la solicitud no será rechazada, y la Comisión evaluadora, por regla general, le pondrá una nota media igual a 5,0, a menos que justifique debidamente la equivalencia aplicada.
Por obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
(*) La nota media deberá estar en base 10. Los solicitantes con título extranjero cuyo sistema de calificación no coincida con el español, deberán aportar la “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la nota media no estuviera en base 10 o no se entregara la declaración de equivalencia, la solicitud no será rechazada, y la Comisión evaluadora, por regla general, le pondrá una nota media igual a 5,0, a menos que justifique debidamente la equivalencia aplicada.
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