Doctorado en Psicología

Seguimiento del doctorando

El programa de doctorado sigue las directrices del artículo 11, Supervisión y seguimiento del doctorando del Real Decreto 99/2011 y del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL que en sus artículos 14, 15 y 16 describe la composición de la Comisión Académica del programa de doctorado y sus funciones entre las que se cuenta la supervisión y seguimiento del doctorando durante su formación doctoral. La Comisión Académica del programa oficial de doctorado estará compuesta por seis personas: cuatro profesores y/o investigadores correspondientes a cada línea de investigación que conforma el programa de doctorado, un profesor/investigador miembro de la Comisión de Calidad que hará las funciones de secretario/a y el Coordinador Académico, que ejercerá como presidente de la misma y que cumple los requisitos requeridos tanto en el Real Decreto como en el Reglamento de la ULL.

He aquí la transcripción de dichos artículos:

Artículo 14.- La comisión académica.

1. La comisión académica del programa oficial de doctorado estará compuesta por un máximo de siete profesores y/o investigadores participantes en el mismo, incluyendo al coordinador académico, que ejercerá como presidente de la misma. En la comisión académica deberá integrarse, al menos, un miembro de cada línea de investigación que conforme el programa de doctorado, respetando el límite anterior. En el caso que existan más de siete líneas de investigación, a la finalización de cada mandato se producirá una renovación de la comisión académica, integrándose como miembros de la misma, profesores y/o investigadores de aquellas líneas que no hubiesen contado con representantes en el anterior mandato. En su caso, se establecerá un sistema rotatorio de designación de miembros por cada línea de investigación, de forma que cada línea no cuente con representante en la comisión académica más de dos mandatos consecutivos.

2. Los miembros de la comisión académica que sean profesores o investigadores deberán reunir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en el correspondiente programa de doctorado.

3. Además, podrán integrarse como miembros de la comisión académica representantes de las entidades externas al programa de doctorado que colaboren en su desarrollo, en un número no superior a tres. En caso necesario se establecerá un sistema rotatorio de designación de representantes por parte de las entidades externas.

Artículo 15.- Funciones de la comisión académica.

Serán funciones de la comisión académica las siguientes:

a. Proponer la admisión del alumnado.

b. Establecer los complementos formativos que deba cursar, en su caso, el alumnado admitido en función de su perfil de acceso, de acuerdo a lo que establezca la memoria de solicitud de verificación del programa de doctorado.

c. Asignar tutor y director a cada estudiante de nuevo acceso del programa de doctorado.

d. Colaborar con el coordinador académico en el desarrollo de sus funciones.

e. Evaluar el plan de investigación y el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos para ello.

f. Elegir los doctores que deben de emitir los informes en aquellas tesis doctorales que aspiren al título de Doctor con Mención internacional.

g. Analizar las tesis doctorales que se presenten para iniciar su trámite de defensa, de cara a la emisión del informe correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26.2.c) del presente reglamento.

h. Formular la propuesta para el nombramiento de los doctores que habrán de formar parte del tribunal de tesis.

i. Proponer al Rector/a el nombramiento de nuevo coordinador académico una vez se produzca el cese por cumplimiento del periodo establecido en el presente reglamento, o por cualquiera de las circunstancias contempladas en la legislación vigente para cargos académicos.

j. Comprobar cada curso académico que los integrantes del programa de doctorado cumplen los requisitos establecidos para ser asignados como directores de tesis. A estos efectos remitirán listado actualizado de los mismos a la Escuela de Doctorado antes del comienzo de cada curso académico.

k. Cualesquiera otras que le asignen los órganos competentes.

Artículo 16.- Vigencia de la comisión académica.

1. La condición de miembro de la comisión académica tendrá una duración de tres cursos académicos desde su nombramiento, siempre que se mantengan las condiciones para ser miembro de la misma. En caso contrario, se producirá su cese y sustitución en el curso en el que se haya constatado que no reúne dichos requisitos.

2. Los integrantes de las líneas de investigación que conforman el programa de doctorado podrán sustituir a los miembros designados por ellos cuando se presenten alguna de las razones contempladas en las normativas que regulan la pertenencia a órganos colegiados.

3. La condición de miembro de la comisión académica puede ser prorrogada por una vez si así lo estiman los integrantes de la línea de investigación a la que esté adscrito.

Asimismo, dicho Reglamento en su artículo 23, describe los procedimientos previstos por el programa de doctorado para la supervisión y el seguimiento del doctorando durante su formación doctoral.

Artículo 23.- Supervisión y seguimiento del doctorando.

1. Una vez matriculado el doctorando, el tutor junto con el director establecerán su documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 de este reglamento. En el se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando, según regule la universidad, la Escuela de Doctorado, el órgano responsable del programa de doctorado o la propia comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado a que se refiere el artículo 14.

2. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director.

3. Anualmente la comisión académica del programa evaluará el desarrollo del Plan de investigación y el documento de actividades desarrolladas por el doctorando junto con los informes que, a tal efecto, deberán emitir el tutor y el director.

4. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, la comisión académica emitirá un informe motivando la misma, en el que se propondrán las medidas correctoras oportunas de cara a la siguiente evaluación. En el caso de evaluación negativa, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Además de la asignación del tutor, los plazos establecidos para dicha asignación, así como el procedimiento establecido para la modificación de esta asignación, según el Artículo 10 del Reglamento de la ULL, puntos 5, 6 y 7, la Comisión Académica del programa de doctorado procurará una distribución adecuada y proporcionada de los estudiantes de doctorado entre las líneas de investigación que componen el programa de doctorado y los directores, estableciendo una serie de limitaciones a la hora de evitar la acumulación de trabajos bajo una misma línea y dirección, el excesivo alargamiento en la realización de la tesis doctoral por causas ajenas al alumnado, o la falta de publicaciones basadas en los resultados de la tesis.

He aquí el contenido de dichos puntos 5, 6 y 7 del artículo 10:

5. La comisión académica del programa de doctorado procurará una distribución adecuada y proporcionada de los estudiantes de doctorado entre las líneas de investigación que componen el programa de doctorado y los directores. A estos efectos, se establecen las siguientes limitaciones:

a) En un mismo curso académico no se podrá designar un mismo director de tesis a más de tres estudiantes de nuevo acceso con dedicación a tiempo completo, o equivalente.

b) Se establece que un director no podrá dirigir simultáneamente más de cuatro tesis doctorales que se estén realizando en régimen de dedicación a tiempo completo, o su equivalencia a tiempo parcial. Asimismo, el mismo equipo de director y codirector no podrá dirigir más de cuatro tesis simultáneamente.

c) El límite señalado en el apartado precedente podrá elevarse a ocho en el caso de directores cuyas tesis dirigidas con anterioridad hubiesen originado cada una de ellas, al menos, dos publicaciones en revistas científicas con censores internacionales. En todo caso, a partir de la quinta tesis doctoral deberá contarse obligatoriamente con codirector, sin perjuicio de lo señalado en cuanto a limitaciones en el apartado precedente.

d) Las tesis realizadas bajo la modalidad de cotutela no computarán a los efectos señalados en este apartado.

e) Por cada tesis que no conste acreditada la recepción de una publicación, al menos, por parte de la correspondiente entidad editora en un plazo no superior a un año tras su defensa, los límites señalados para la dirección de tesis en el presente apartado se reducirán en uno.

6. La labor de tutela del doctorando y de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.

7. Aquel director cuyos estudiantes de doctorado defiendan sus tesis en un plazo superior a cuatro años verán minorado el límite establecido en el artículo 10.5.b del presente reglamento a razón de uno por cada tesis defendida en un plazo superior al señalado. Lo mismo será de aplicación, en términos temporales equivalentes, a las tesis que se encuentren realizándose en régimen de dedicación a tiempo parcial. A estos efectos no se tendrán en cuenta los abandonos voluntarios de los doctorandos ni las desvinculaciones de estos, producto de evaluaciones negativas de sus planes de investigación.

Respecto al procedimiento utilizado para el control del registro de actividades de cada doctorando y la certificación de sus datos, el programa propone según la actividad formativa de que se trate, que sea el Tutor o el Director, o en su caso ambos los que recojan esta información y se la hagan llegar a la Comisión Académica del programa para que sea certificada ya que según el artículo 15 del Reglamento de la ULL, arriba reseñado, es dicha comisión la que tiene la función de evaluar anualmente el Plan de investigación y el Plan de Formación que contiene el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos para ello. Asimismo, dicha comisión debe aprobar la previsión de estancias de los doctorandos en otros centros, nacionales e internacionales, cotutelas y menciones europeas, según el Procedimiento para solicitar la Mención Internacional en una tesis doctoral de la ULL.

Se prevé que los estudiantes desde el segundo año puedan realizar al menos una estancia de tres meses (tanto para los de tiempo completo como para los de tiempo parcial distribuida en el tiempo) en otros centros siempre que haya financiación (está prevista una actividad de formación en este sentido).

También se favorece la cotutela y las menciones internacionales en las condiciones allí reseñadas (ver final apartado 5.1).

Se ha previsto la participación de expertos internacionales en las tesis con mención internacional tal como señala la normativa existente. Asimismo, se recomienda la presencia de expertos internacionales en el resto de los casos, sobre todo cuando la temática del trabajo de tesis lo requiera.