Doctorado en Psicología

Supervisión de tesis

El programa de doctorado en Psicología ha tenido en cuenta que los procedimientos de seguimiento del doctorando y de supervisión de la tesis doctoral sean adecuados para asegurar que el estudiante adquiere las competencias definidas en el programa de doctorado. Dichos procedimientos emanan y están acordes con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y la Resolución de 17 de enero de 2013, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

Tal y como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero y contempla el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna (ULL), será la Comisión Académica del Programa de Doctorado la que asigne a los estudiantes matriculados en el mismo la que les asigne tanto tutor como director de tesis. Así, en los artículos 9 y 10 del mencionado Reglamento de la ULL se dispone lo siguiente:

Tutor

1. Una vez admitido al programa de doctorado y verificada la matrícula, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, que deberá ser doctor y profesor del programa de doctorado habilitado para dirigir tesis doctorales según los requisitos establecidos en el presente reglamento, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y su director, en su caso.

2. La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podrá solicitar informes del tutor y el director de la tesis.

3. Serán funciones del tutor:

a) Revisar regularmente junto con el director de la tesis el documento de actividades del doctorando definido en el artículo 2.5 del presente reglamento.
b) Avalar junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año el plan de investigación elaborado por el doctorando.
c) Firmar el compromiso documental junto con la Universidad, el doctorando y el director.
d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe previsto en el artículo 23.3 del presente reglamento.
e) Asegurar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigación desarrollada por el alumnado que tutela.

 Director de tesis

1. En un plazo no superior a un mes desde la matriculación del doctorando, la comisión académica responsable del programa le asignará un director de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el artículo anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, al menos, de un tramo de méritos de investigación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE nº 216, de 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE nº 16, de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE nº 305, de 21 de diciembre), o méritos equivalentes para aquellos que no tengan acceso a la valoración de estos tramos por no pertenecer a los cuerpos docentes universitarios.
b) Estar en posesión de tres tramos de méritos investigadores, de acuerdo a la establecido en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre (BOC nº 139, de 18 de octubre) y haber dirigido una tesis doctoral, o haber codirigido dos.
En ambos casos, con independencia de la universidad, centro o institución en la que preste sus servicios, deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado.

2. La comisión académica, oído el doctorando y, en su caso, el tutor del mismo, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitará el oportuno informe del director.

3. La tesis podrá contar con otro director, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en ese programa de doctorado, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa. No podrá existir más de un codirector de este perfil.

5. La comisión académica del programa de doctorado procurará una distribución adecuada y proporcionada de los estudiantes de doctorado entre las líneas de investigación que componen el programa de doctorado y los directores. A estos efectos, se establecen las siguientes limitaciones:

a) En un mismo curso académico no se podrá designar un mismo director de tesis a más de tres estudiantes de nuevo acceso con dedicación a tiempo completo, o equivalente.
b) Se establece que un director no podrá dirigir simultáneamente más de cuatro tesis doctorales que se estén realizando en régimen de dedicación a tiempo completo, o su equivalencia a tiempo parcial. Asimismo, el mismo equipo de director y codirector no podrá dirigir más de cuatro tesis simultáneamente.
c) El límite señalado en el apartado precedente podrá elevarse a ocho en el caso de directores cuyas tesis dirigidas con anterioridad hubiesen originado cada una de ellas, al menos, dos publicaciones en revistas científicas con censores internacionales. En todo caso, a partir de la quinta tesis doctoral deberá contarse obligatoriamente con codirector, sin perjuicio de lo señalado en cuanto a limitaciones en el apartado precedente.
d) Las tesis realizadas bajo la modalidad de cotutela no computarán a los efectos señalados en este apartado.
e) Por cada tesis que no conste acreditada la recepción de una publicación, al menos, por parte de la correspondiente entidad editora en un plazo no superior a un año tras su defensa, los límites señalados para la dirección de tesis en el presente apartado se reducirán en uno.

6. La labor de tutela del doctorando y de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en los términos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.

7. Aquel director cuyos estudiantes de doctorado defiendan sus tesis en un plazo superior a cuatro años verán minorado el límite establecido en el artículo 10.5.b del presente reglamento a razón de uno por cada tesis defendida en un plazo superior al señalado. Lo mismo será de aplicación, en términos temporales equivalentes, a las tesis que se encuentren realizándose en régimen de dedicación a tiempo parcial. A estos efectos no se tendrán en cuenta los abandonos voluntarios de los doctorandos ni las desvinculaciones de estos, producto de evaluaciones negativas de sus planes de investigación.

8. El director de tesis viene obligado a incluir a la Universidad de La Laguna en todas las presentaciones, comunicaciones y publicaciones en las que se difundan resultados procedentes de la investigación realizada por sus estudiantes de doctorado. Asimismo, deberá constar en las mismas el departamento al que se encuentre adscrito en el caso de ser profesor de la Universidad de La Laguna, salvo que las normas editoriales correspondientes lo imposibiliten, sin perjuicio de mencionar su adscripción a otras entidades de investigación. El incumplimiento de esta obligación supondrá que no podrá ser designado como director de nuevos estudiantes de doctorado. El director podrá justificar el origen del incumplimiento ante la comisión académica del programa de doctorado, que resolverá sobre la aplicación de lo expuesto en el presente apartado.

Supervisión

El Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna describe en su artículo 10, puntos 3 y 4, las actividades previstas para fomentar la dirección o codirección, en aquellos casos justificados académicamente, para el desarrollo del programa. Así, la tesis podrá contar con otro director, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en ese programa de doctorado, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica. Asimismo, podrá asumir las funciones de codirector un investigador novel o un profesor o investigador con un mínimo de experiencia investigadora que no reúna los requisitos establecidos para ser director de tesis. En todo caso, deberá tener relación funcionarial o contractual con la universidad u organismo que colabore en el desarrollo del programa.

Asimismo, la Universidad de La Laguna dispone de un modelo de Compromiso documental con el doctorando, estipulado por el artículo 21 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado para la dirección de tesis doctorales que define los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los firmantes con el fin de asegurar el logro de los objetivos anteriormente definidos durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, siendo los firmantes de este documento, el doctorando, el director de tesis que orienta el proyecto de investigación (o tutor, si se da el caso) y el Vicerrector con competencias en estudios de doctorado.

He aquí el contenido del documento de Compromiso con el doctorando:

Colaboración mutua

El doctorando o investigador en formación y el director de la tesis se comprometen a establecer una colaboración mutua para el logro de la realización de los estudios y trabajos de investigación conducentes a la realización de una tesis doctoral en el Programa de Doctorado en Psicología, la presentación del Plan de Investigación, así como de las correspondiente renovaciones del mismo, la elaboración y finalmente, la defensa de la tesis doctoral del investigador en formación, de acuerdo con los procedimientos y los plazos que estén establecidos en la normativa de aplicación.
El compromiso se adquiere y establece en el momento de la firma del presente documento.

Funciones, derechos y obligaciones del director de la tesis

Son obligaciones y derechos del director de tesis las siguientes:

a) El director/tutor tiene el deber de informar al doctorando de la relación de Tesis Doctorales que dirige, así como de las dirigidas en los últimos 5 años y de sus resultados objetivables.
b) El director tiene el deber de marcar el Plan de Formación que debe realizar el doctorando y facilitar, en la medida de lo posible, los medios necesarios para su consecución.
El director debe definir el Plan de Investigación de la Tesis Doctoral, asegurar su originalidad y carácter formador, así como que podrá ser realizado en
el plazo máximo de 3 años, estando sujetas las posibles prórrogas a lo que establece el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL.
d) El director tiene el deber de atender al doctorando, supervisar la marcha de su trabajo, establecer un calendario de encuentros regulares y exigirle el cumplimiento de sus obligaciones conforme al plan de trabajo que hayan establecido al respecto.
e) El director tiene el derecho de autorizar la defensa de la tesis y proponer, de acuerdo con el doctorando, el tribunal para la defensa de la tesis y los evaluadores externos en caso de Tesis que opte a la Mención de Doctorado Internacional.
f) El director tiene el deber de informar sobre las aportaciones científicas derivadas de su tesis, al menos, en los 3 años posteriores a la finalización de la misma.

La dedicación del director será reconocida de acuerdo con lo que establece la correspondiente normativa vigente de la Universidad de La Laguna.

Funciones, derechos y obligaciones del tutor

Son obligaciones y derechos del tutor las siguientes:

a) Revisar regularmente, junto con el director de la tesis, el documento de actividades del doctorando.
b) Avalar junto con el director de la tesis y antes de la finalización del primer año el plan de investigación elaborado por el doctorando.
c) Firmar el compromiso documental junto con la Universidad, el doctorando y el director.
d) Emitir y elevar anualmente a la comisión académica el informe sobre el Plan de Investigación y el documento de actividades desarrolladas por el
doctorando.
e) Asegurar la inclusión de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados
de la investigación desarrollada por el alumnado que tutela.

Obligaciones y dedicación del doctorando

El doctorando compromete a desarrollar los estudios de doctorado en el marco de lo que establece la normativa aplicable y de acuerdo con los compromisos que resultan de este documento. Así, el investigador en formación tiene las siguientes obligaciones:

a) Realizar y asistir a las actividades formativas y los seminarios de investigación establecidos en el programa de doctorado, y su plan de actividades.
b) Presentar al director el trabajo realizado con el formato y la frecuencia que hayan sido previamente acordados y presentar el manuscrito de la tesis
al director con una antelación razonable a la fecha pactada para el depósito, para su revisión final.
c) Consultar con su director antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre
su dedicación a la tesis doctoral.
d) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo o cualquier otro específico que exista en el lugar en el que realice su investigación.
e) Cumplir las normas éticas establecidas por la universidad.
f) Cursar, en su caso, los complementos de formación específicos incluidos en la memoria del programa y establecidos por la comisión académica en el momento de su admisión en el programa de doctorado.
g) Incluir a la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados relacionados con la investigación desarrollada en su formación doctoral.
Con esta finalidad, la dedicación del investigador en formación es de ___________________ (tiempo parcial / tiempo completo).

Confidencialidad

El investigador en formación se compromete a no revelar, comunicar, ceder o divulgar a terceros ningún dato e información que pueda considerarse confidencial. Asimismo, se compromete a mantener en secreto aquella información relevante para la investigación proporcionada por el director y, en su caso, el codirector y/o el tutor, o cualquier otro miembro del equipo investigador.

El compromiso de confidencialidad y secreto continuará vigente aún después de finalizar la relación académica y administrativa con la Universidad de La Laguna y solo podrá modificarse mediante escrito y firma de todas las partes implicadas.

Régimen de propiedad intelectual/industrial

El doctorando tendrá derecho a ser reconocido como titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le puedan corresponder de acuerdo con la legalidad vigente y a aparecer como autor o coautor en todos los trabajos, artículos o comunicaciones donde se expongan los resultados de la investigación en los que el doctorando haya participado de manera relevante.

El doctorando tendrá derecho a ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su actividad formativa en la investigación y de conformidad con su contribución, según lo que establece la legalidad vigente.

Con respecto a eventuales derechos de propiedad industrial que pueda poseer el doctorando sobre los resultados de la investigación, el doctorando quedará sujeto a lo que establece la legislación vigente para las patentes universitarias. En ningún caso, las cantidades que pueda percibir para la explotación y la cesión de los derechos mencionados tendrán naturaleza salarial.

En cualquier publicación o divulgación de resultados derivados de la Tesis se deberá dar constancia que el trabajo se ha realizado en la Universidad de La Laguna.

Resolución de conflictos

En caso de desacuerdo o incumplimiento de alguno de los puntos de este documento, el doctorando y el Director tratarán de resolver amigablemente las controversias.

En caso de no llegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del coordinador académico del programa de doctorado, que actuará como mediador.

Si la mediación no permitiese resolver el conflicto, se dará traslado a la Comisión de Estudios de Posgrado, que habrá de dictar resolución en el plazo de tres meses, previa audiencia de las partes y del coordinador académico del programa de doctorado.

Contra el acuerdo de la Comisión de Estudios de Posgrado se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si durante la realización de la Tesis se suscitasen problemas en relación con el uso del material o instrumental necesario para llevarla a término, el Director de la Tesis podrá plantear una queja ante el Director del Departamento o, en su caso, del Grupo de Investigación. Si la queja presentada no fuese atendida, proveerá al respecto la Comisión de Estudios de Posgrado.

Vigencia

Este documento producirá efectos desde la fecha de la firma y finaliza en el momento en que adquiere la condición de doctor. También se dará por finalizado el compromiso cuando el investigador en formación cause baja definitiva en el programa de doctorado.
Asimismo, quedará sin efectos en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas o de la normativa reguladora vigente.

Por último, el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna incluye el artículo 28 en el que hace referencia a la Mención Internacional. A partir de este artículo se ha desarrollado el Procedimiento para Solicitar la Mención Internacional en el título de doctor. A este respecto, se tiene prevista la participación de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, en la emisión de informes previos a la presentación de las tesis doctorales y en los tribunales de lectura de tesis.

He aquí el contenido del documento sobre el Procedimiento para Solicitar la Mención Internacional:

Para optar a la Mención Internacional en el título de doctor, según queda recogido en el artículo 28 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna de 25 de enero de 2013, que traspone las disposiciones al respecto contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el interesado deberá realizar el procedimiento que se expone a continuación.

1. Antes de realizar la preceptiva estancia en un centro no nacional, el doctorando, con el visto bueno de su director, presentará en la Comisión de Posgrado, en el formato que se establezca una solicitud de realización de estancia de investigación en una Institución o Centro de investigación no nacional, que deberá recoger:

1.1. Centro universitario o de investigación donde se realizará la estancia y tutor que la tutelará
1.2. Aceptación de la estancia por parte del Centro receptor y/o tutor en dicho centro
1.3. Memoria con el plan de trabajo a desarrollar.

2. La Comisión de Posgrado remitirá dicha solicitud a la Comisión Académica del Programa Oficial de Doctorado correspondiente, que informará sobre la adecuación del trabajo a desarrollar en el centro no nacional con el proyecto formativo del doctorando y su proyecto de tesis doctoral.

3. Una vez finalizada la estancia, el doctorando aportará a la Comisión de Posgrado la certificación del Centro donde haya realizado la estancia, en la que constará el período (de fecha a fecha) en que tuvo lugar, así como informe del tutor que supervisó las labores de investigación desarrolladas en ese periodo de tiempo.

4. El doctorando, con el visto bueno de su director, y en el formato que se establezca, presentará ante la Comisión de Posgrado, para su remisión a la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que este esté matriculado, una propuesta de dos posibles evaluadores no nacionales, exponiendo los méritos que justifican su nombramiento como experto. La Comisión Académica resolverá al respecto..

5.Si la resolución de la Comisión Académica fuera favorable, la Comisión de Posgrado de la ULL remitirá la memoria de tesis a dichos expertos, quienes deberán emitir informe y enviarlo a la Comisión de Posgrado.

6. Si la resolución de la Comisión Académica fuera desfavorable, deberá justificar las razones de dicha resolución, así como proponer los expertos que consideren idóneos. La Comisión de Posgrado remitirá la memoria de tesis a estos expertos.

7. Los expertos enviarán los informes requeridos a la Comisión de Posgrado, que dará traslado a la Comisión Académica del programa de doctorado, quien comunicará al doctorando y a su director el contenido de los informes.

8.El doctorando, con el visto bueno de su director, solicitará ante la Comisión de Posgrado, la autorización de lectura y defensa pública de la tesis a la  Comisión Académica del programa de doctorado. Si los informes contuviesen recomendaciones de mejora por parte de los evaluadores externos, el doctorando deberá responderlas de forma detallada, presentando la respuesta junto con la memoria definitiva de la tesis doctoral. Si al menos uno de los informes de los expertos externos fuesen negativos, podrá solicitarse nuevos informes a otros expertos para contrastar las argumentaciones que sustentan ese informe desfavorable. Si estos nuevos informes fuesen también desfavorables, la tesis no podría presentarse para su trámite de defensa, debiendo rehacerse la memoria correspondiente, para comenzar de nuevo el procedimiento de obtención de la Mención Internacional. Si el interesado renunciase a continuar el procedimiento iniciado para tal fin, al objeto de presentar la tesis sin esta Mención, la Comisión Académica del Programa Oficial de Doctorado emitirá el correspondiente informe sobre la pertinencia de esta pretensión.

9. El doctorando, con el visto bueno de su director, presentará una solicitud de nombramiento de tribunal que haya de juzgar la Tesis doctoral, que incluirá dos doctores de instituciones de educación superior o de investigación no española, uno que actuará como titular y otro como suplente en el Tribunal.

10.Parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, deberá estar redactada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Asimismo, al menos parte de la defensa pública deberá realizarse en esa lengua. Los requisitos anteriores serán exceptuados cuando las estancias, los informes de los expertos y el miembro no nacional procedan de un país de habla hispana, al haberse realizado en éste las primeras.

Asimismo, en el artículo 30 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL está previsto que en el Régimen de cotutela en la tesis doctoral entre la Universidad de La Laguna y una universidad de otro país, participen expertos de otros países con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de ambas instituciones y facilitar la movilidad de los doctorandos.