Seguimiento del doctorando
Conforme a lo establecido en los Reglamentos de estudios de doctorado de ambas universidades, una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando/a le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor o tutora, doctor/a con acreditada experiencia investigadora, ligado/a al programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica. El procedimiento de asignación consistirá en una entrevista personal con el/la doctorando/a, en la que exprese cuáles son sus intereses y su afinidad por una de las líneas del programa de doctorado. Si el/la doctorando/a mantiene relaciones de investigación o académicas con un/a investigador/a y manifiesta que desea su tutorización y/o dirección de su tesis doctoral, la comisión académica, previa consulta con la persona aludida, podrá asignársela como tutor/a, si es miembro del Programa de Doctorado y posteriormente como director/a de tesis. En aquellos casos en los que no se exprese por parte del doctorando una propuesta de dirección de tesis, la comisión académica le asignará un tutor de entre los integrantes del programa de doctorado. El tutor discutirá con el doctorando sobre la orientación de su futura tesis doctoral y, según su criterio, le aconsejará para que se ponga en contacto con el investigador o investigadores, que, cumpliendo con la normativa, sean más adecuados para dirigirle el trabajo.
En todo caso, la comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Previa autorización de la Comisión Académica, la tesis podrá ser codirigida por otro/a doctor/a, exclusivamente por razones de índole académica, esto es: la interdisciplinariedad temática, la incorporación de investigadores/as noveles a la dirección de tesis doctorales o la codirección en la que participe un/a director/a que colabore con el programa y esté radicado en una universidad extranjera. La Comisión Académica,oída la opinión del tutor y del director de cada tesis doctoral, podrá proponer codirecciones a investigadores especializados en algún aspecto relacionado con la temática de la tesis, según se establece en el reglamento de este Programa de Doctorado. En este caso, se tendrá una especial sensibilidad con la incorporación de investigadores jóvenes que no hayan dirigido previamente ninguna tesis. para ayudarles a completar su perfil académico y profesional.
Los cambios sustanciales de alguno de estos elementos (Tutor/a, Director/a y línea de investigación), requerirán la aprobación de la Comisión Académica y del Vicerrectorado con competencias en estudios de Doctorado.
Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director.
Anualmente la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
El Compromiso Documental de Supervisión recoge los siguientes apartados:
a. Aceptación expresa, por todas las partes, de la legislación sobre doctorado.
b. Compromiso de dedicación del doctorantado a la realización de la tesis (tiempo total o parcial), y del/la directora/directora a la supervisión de la misma.
c. Actividades formativas que, en su caso, deberá realizar el doctorantado y que pasarán a ser de obligada superación.
d. Equipamientos, infraestructuras y otros recursos de los que el doctorantado dispondrá mientras esté realizando la tesis doctoral.
e. El Plan de Investigación aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que se incluirá como anexo al compromiso.
f. El derecho del doctorantado a figurar como autor/a o coautor/a de las publicaciones, artículos, patentes o informes que deriven de su labor realizada durante la realización de la tesis.
g. Un procedimiento de resolución de conflictos, sin perjuicio de las posteriores vías de recurso administrativo o judicial que legalmente procedan.
h. El compromiso de los firmantes a respetar los derechos y obligaciones del/la doctorando/a, del/la tutor/a y del/la directora/a de tesis, que se establecen en el Reglamento de estudios de doctorado de cada universidad.
El seguimiento del proceso de investigación se realizará de la siguiente manera:
Para controlar adecuadamente el registro de actividades y la certificación de los datos de cada doctorando/a, la Comisión Académica adopta el Impreso de descripción de actividades previstas del Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En este impreso se deberán presentar en los seis meses posteriores a su admisión y primera matrícula la planificación de las actividades formativas y de investigación del/la doctorando/a.
Para valorar anualmente el Plan de Investigación y el Registro de actividades del/la doctorando/a, la Comisión Académica reclamará de cada director/a de tesis, con el aval del/la doctorando/a y el/la tutor/a, un informe sobre el estado de realización de la tesis doctoral, las actividades planificadas realizadas y las actividades incorporadas al registro de actividades ese año, si las hubiera. La Comisión de Doctorado evaluará el estado de realización de la tesis y el cumplimiento de las actividades en el Impreso de evaluación de actividades realizadas, según el formato establecido en el Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Estos informes y el Impreso de evaluación de actividades realizadas conformarán el Documento de actividades del doctorando, que se entregará al tribunal de la tesis doctoral.
En el Impreso de descripción de actividades previstas se debe incluir las estancias de los doctorandos en otros centros nacionales e internacionales de investigación, para realizar investigaciones relacionadas con el doctorado. Estas estancias deben ser concertadas por el/la directora/a de la tesis doctoral en colaboración con el/la doctorando/a y el/la tutor/a, y deben sumar en su conjunto al menos un mes.