Supervisión de tesis
La Comisión Académica del programa de doctorado será la encargada de planificar las actividades para fomentar la realización de tesis doctorales. Estas actividades se centrarán en presentar las líneas de investigación; la capacidad y experiencia de los equipos investigadores; la variedad de enfoques, perspectivas e interdisciplinariedad de la investigación en cada línea; y, por último, la difusión de los resultados de las tesis doctorales leídas en los últimos años. Además, se mostrará la repercusión laboral del título de doctor.
Los Reglamentos de planificación docente de la ULPGC y de la ULL reconocen la dirección de tesis como parte del encargo docente del PDI. En estos momentos se están revisando los criterios para el reconocimiento de la labor de tutorización en esos mismos reglamentos.
El de la ULPGC puede consultarse aquí.
El de la ULL en aquí.
Asimismo, dado el carácter interdisciplinar de la propuesta de doctorado y la amplia experiencia en codirección de tesis doctorales interdisciplinares en los programas antecedentes, la Comisión Académica tan sólo deberá velar porque las propuestas de codirección de una tesis doctoral respondan a criterios académicos vinculados a la interdisciplinariedad de la investigación, a la necesidad de tutorizar la labor de directores de tesis noveles o a la derivada de codirecciones de estudiantes procedentes de una universidad extranjera.
La dirección de tesis en el DOCTESO se rige por el Código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado de la ULPGC y por su equivalencia en la ULL (resolución de 17 de enero de 2013 de Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la ULL). En estos documentos se establecen los derechos y obligaciones de doctorandos/as, tutores/as y directores/as. A continuación presentamos de manera resumida los que conciernen, en especial, a la relación entre el/la doctorando/a y su director/a presentes en el caso de la ULPGC, universidad responsable del título:
1. El doctorando tiene derecho a una evaluación conforme a criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos; a figurar como autor o coautor en todos los trabajos, artículos o comunicaciones en los que haya participado durante su formación doctoral y en especial en los vinculados a su tesis doctoral; a utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica; a ser reconocido como profesional de la investigación; y a que la ULPGC promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora en el ámbito público y privado.
2. El doctorando está obligado a desarrollar los estudios de doctorado y a llevar a cabo la investigación objeto del proyecto de tesis en el marco que establece la normativa aplicable, bajo la supervisión del director y el tutor. Entre ellas, y de manera muy especial, debe informar al tutor de los avances en su proceso de formación y consecución de los objetivos de su documento de actividades personalizado; debe seguir las indicaciones que le haga su director de tesis sobre la labor de investigación; debe efectuar la tesis doctoral en el régimen de dedicación que proceda en cada caso; debe publicar los resultados de su investigación; y debe someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto reglamentariamente.
3. Son obligaciones de los directores de tesis establecer una relación constructiva y positiva con sus doctorandos, a fin de crear las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el buen desarrollo de sus carreras como investigadores; revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos; informar y avalar, periódicamente, su plan de investigación así como velar para que los resultados de su investigación sean fructíferos y se difundan mediante publicaciones con indicios de calidad.
El acuerdo entre el/la doctorando/a y su director/a para el correcto desarrollo de la actividad formativa e investigadora se rubrica en el Compromiso documental de supervisión.