La evaluación del rendimiento del estudiantado en las asignaturas se realizará mediante evaluación continua de manera generalizada. Sin embargo, se configura también la modalidad de evaluación única como una opción para el estudiantado.
El estudiantado debidamente matriculado tiene derecho a seis convocatorias para superar una asignatura, de manera generalizada, pudiendo presentarse o agotar dos convocatorias en un curso académico, de acuerdo con la siguiente periodicidad:
Asignaturas que se imparten en el primer cuatrimestre (septiembre a enero):
- Enero
- Julio (con dos evaluaciones)*
Asignaturas que se imparten en el segundo cuatrimestre (febrero a mayo), así como asignaturas anuales:
- Mayo
- Julio (con dos evaluaciones)*
El Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna es la norma que desarrolla todos los aspectos de la evaluación y puede consultarlo aquí.
Los periodos concretos de cada convocatoria y las fechas para solicitar tribunales de 5ª y posteriores convocatorias se ven en el Calendario Académico del Grado. Recabe más información sobre el régimen legal de los tribunales de quinta y posteriores convocatorias pinchando aquí.
Para poder concurrir a una convocatoria es requisito indispensable estar correctamente matriculado/a en el curso correspondiente y al corriente en el pago de los plazos de la matrícula, cuando proceda.
*En la convocatoria de julio el estudiante tiene derecho a concurrir a dos evaluaciones o llamamientos, a celebrar en los meses de junio y julio. Así, la superación de la asignatura en el primer llamamiento (junio) impedirá volverse a presentar a subir la calificación en el segundo llamamiento (julio). Por el contrario, la no superación de la asignatura en el primer llamamiento da derecho, sin agotar convocatoria, a presentarse al segundo.
Normas de permanencia
El régimen legal del progreso y permanencia de un estudiante atiende a la finalidad de potenciar la actividad académica del mismo, teniendo en cuenta su dedicación y rendimiento.
Así, el progreso permite a un estudiante planificar cada curso atendiendo a sus circunstancias personales mientras que la permanencia le exige la superación de un mínimo de créditos en la primera matrícula de un grado universitario y titularse en un plazo razonable.
Bajo la modalidad de evaluación única el estudiante podrá concurrir a esta convocatoria si resta para finalizar su titulación un máximo de tres asignaturas, que deberán estar matriculadas en el curso en el que se presente. Estas asignaturas deberán haber sido matriculadas en cursos precedentes o en el mismo, de tratarse de asignaturas del primer cuatrimestre. En el caso de asignaturas anuales o del segundo cuatrimestre, deberán haber sido matriculadas en cursos precedentes. Excepcionalmente, las asignaturas de TFG y TFM no se someterán al requisito de haber estado matriculadas en cursos precedentes.
Concurrir a esta convocatoria implica consumir o agotar una de las dos convocatorias a las que se tiene derecho en un curso académico.
Consulte la instrucción reguladora de esta convocatoria:
De acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2003), los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
- 0-4,9: Suspenso (SS)
- 5,0-6,9: Aprobado (AP)
- 7,0-8,9: Notable (NT)
- 9,0-10: Sobresaliente (SB)
La Matrícula de Honor podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos y alumnas matriculados/as sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico. Asimismo, los créditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) tampoco contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante.
En caso de disconformidad con la calificación que consta en el acta, el alumnado que haya asistido a la revisión de la calificación provisional podrá solicitar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de actas, la impugnación ante un tribunal constituido al efecto.
Dada la relevancia de este apartado, aconsejamos que consulte todo el procedimiento contemplado en los capítulos V y VI del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna.
En caso de dudas puede solicitar asesoramiento con la Asesoría jurídica para estudiantes del Servicio de Información y Orientación de esta universidad.