Alumnado

Las prácticas externas te permiten aplicar los conocimientos adquiridos en tu formación académica, conectándote con el mundo profesional y mejorando tu empleabilidad. Puedes realizarlas en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tanto en España como en el extranjero.

Requisitos

Estar matriculado en una titulación de la ULL o en un centro adscrito.

En el caso de prácticas curriculares, estar inscrito en la asignatura correspondiente.

No haber finalizado todos los créditos de tu plan de estudios.

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Qué modalidades de prácticas puedo cursar?

Las prácticas podrán realizarse en las siguientes modalidades previstas según la normativa de la ULL:

  1. Curriculares, cuando se configuren como actividades académicas integrantes del plan de estudios que cursa el alumnado, debiendo este tener que estar matriculado necesariamente de la/s asignatura/s en el momento de su realización.
  2. Extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Podrán ser susceptibles de reconocimiento académico en las condiciones previstas en el artículo 33 del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna. (Solo serán reconocidas aquellas que se hayan realizado siguiendo las guías docentes de las asignaturas que se deseen reconocer). Las prácticas extracurriculares sin bolsa o ayuda al estudio se podrán cursar si no se han superado previamente las prácticas curriculares, teniendo el mismo límite temporal asignado a la asignatura o asignaturas de prácticas externas curriculares en la memoria de verificación de la titulación correspondiente.

Antes del inicio de la práctica debe formalizarse el anexo del estudiante al convenio de cooperación educativa para prácticas externas, que deberá ser firmado por la universidad y por la entidad colaboradora.

2.- ¿Qué requisitos generales debo cumplir?

Podrán realizar las prácticas externas:

  1. El estudiantado matriculado en titulaciones impartidas por la ULL o por los centros adscritos a la misma.
  2. El estudiantado de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULL o en los centros adscritos.

Este alumnado gozará del mismo tratamiento que establece esta normativa para el estudiantado de la ULL, salvo que las normas que regulen estos programas dispongan otra cosa.

No podrán realizar las prácticas:

  1. El estudiantado que tenga superada la carga lectiva del plan de estudios que le da el derecho a la obtención del título correspondiente, no podrá participar en ninguna de las convocatorias de los distintos programas de prácticas externas.
  2. En el caso de las prácticas extracurriculares, éstas se verán interrumpidas en el momento en que el o la estudiante tenga superados todos los créditos que le permitan tramitar su título.

3.- ¿En qué momento de la titulación podré cursar las prácticas externas?

En las titulaciones oficiales de grado el alumnado podrá matricularse de la asignatura de prácticas externas cuando cumpla con los requisitos que establezca la memoria de verificación de su título.

En su defecto, la Junta de centro podrá acordar los criterios que considere oportunos. Esta información deberá estar accesible al alumnado por parte del centro donde se curse la titulación correspondiente.

4.- ¿Hay restricciones para la realización de prácticas en las entidades colaboradoras?

Será requisito para la adjudicación de una plaza que el alumnado no mantenga relación contractual con la entidad colaboradora.

Asimismo, se procurará que el alumnado no realice prácticas en una entidad colaboradora cuya titularidad o cargos directivos guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

Las situaciones descritas en los párrafos anteriores podrán ser aceptadas por la Comisión de Prácticas Externas si se considera que no supone un impedimento para el correcto desarrollo del programa formativo.

5.- ¿Cuánto duran las prácticas?

  1. La duración de las prácticas externas curriculares será la que establezca/n la/s asignatura/s de prácticas externas en el plan de estudios. El crédito de prácticas externas equivale a 25 horas de actividad del estudiante. En el crédito se deberán tener en cuenta todas las actividades que tiene que realizar el o la estudiante para conseguir las competencias atribuidas a esta actividad formativa en esta asignatura: el tiempo de actividades en el centro, el tiempo de presencia del o la estudiante en el lugar de realización de las prácticas y el que dedique a su preparación, la tutorización del tutor o tutora académica y la elaboración de informes. La guía docente de la asignatura contemplará el tiempo que se debe asignar a cada actividad.
  2. Las prácticas extracurriculares sin bolsa o ayuda al estudio se podrán cursar si no se han superado previamente las prácticas curriculares, teniendo el mismo límite temporal asignado a la asignatura o asignaturas de prácticas externas curriculares en la memoria de verificación de la titulación correspondiente. En el caso de prácticas externas con bolsa o ayuda, no se establece ningún límite de duración.

En ambos casos, los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales, salvo los casos excepcionales contemplados en la normativa.

6.- ¿Tendré que estar de alta en la Seguridad Social para la realización de las prácticas?

  1. Prácticas externas con ayuda al estudio (prácticas remuneradas).
    Los estudiantes que cuenten con ayuda al estudio en sus prácticas, según establece el artículo 1º del RD 1493/2011 (BOE de 27 de octubre), quedan comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Estas prácticas curriculares cuentan con una bonificación del 100 % en las cotizaciones, por lo que la empresa no cotiza por ellos, pero debe darles de alta, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del RD Ley 8/2014, de 4 de julio (BOE de 5 de julio). 
  2. Prácticas externas sin ayuda al estudio (prácticas no remuneradas).
    El alumnado que realice practicas externas sin bolsa o ayuda económica, quedará igualmente comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre)que incluye las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

En ambos casos (prácticas con y sin bolsa), la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

7.- ¿Cómo obtengo mi Número de Afiliación a la Seguridad Social?

El alumnado matriculado en una asignatura de prácticas externas deberá disponer del Número de la Seguridad Social (NUSS) al comienzo del curso académico. Para ello, deberá solicitarlo a través de la plataforma on line de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Su obtención será inmediata una vez presentada dicha solicitud.  

No confundir con el número de beneficiario correspondiente a la Tarjeta Sanitaria del progenitor/a.

Para entrar a la plataforma on line de la TGSS es necesario que el alumnado disponga de firma digital. Si no dispone de la misma deberá obtenerla accediendo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y siguiendo los pasos indicados en la misma. 

8.- ¿Qué trámites tengo que hacer para que se curse mi alta en la Seguridad Social en el momento de iniciar mis prácticas?

  1. Una vez disponga del NUSS, deberá incluirlo en su expediente académico a través de la página web institucional, en el icono Portal de Servicios, siguiendo la siguiente ruta: Alumnado / Mis datos personales / Modificar / Datos básicos / Número seguridad social.
  2. El día anterior a la fecha de inicio de las prácticas externas, debe verificar que efectivamente está de alta en el Régimen que corresponda del Sistema de la Seguridad Social. Esta comprobación se puede realizar en la página web de la TGSS, solicitando el informe denominado «Informe de tu vida laboral» o «Informe de la situación actual del trabajador». A través de uno de estos informes podrá comprobarse el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En caso de no figurar de alta, se deberá contactar inmediatamente con la persona responsable de la coordinación de las prácticas o con la secretaría del centro, con el fin de solventar cualquier incidencia.

9.- ¿Tendré otras coberturas de seguro?

El alumnado en prácticas externas se podrá beneficiar de los siguientes seguros según el caso.

  1. Por accidente.
    En caso de accidente, el estudiantado menor de 28 años estará cubierto por el seguro escolar obligatorio, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente.
    En el caso del alumnado que haya cumplido los 28 años a la fecha de la formalización de la matrícula, la ULL tiene formalizado un seguro de accidentes.
  2. Por responsabilidad civil.
    Todos los estudiantes de la ULL matriculados están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad.
  3. Prácticas en el extranjero.
    El estudiantado que realice prácticas en el extranjero deberá suscribir individualmente un seguro que recoja todas aquellas coberturas no incluidas en el seguro escolar obligatorio o en las pólizas suscritas por la ULL. En este caso, el alumnado deberá aportar, antes del inicio de las prácticas, una copia de la citada póliza en la Secretaría de su centro.

Esta cobertura de seguros es independiente de las prestaciones derivadas del alta del alumnado en prácticas en el Sistema de la Seguridad Social, cuyo protocolo de accidentes se describe en la pregunta siguiente. 

10.- ¿Cómo procedo si tengo un accidente durante la realización de mis prácticas o en el trayecto de desplazamiento?

Si el alta en la Seguridad Social y las cotizaciones correspondientes han sido asumidas por la entidad colaboradora, el alumnado deberá seguir el protocolo que la empresa tenga estipulado.

Si la cotización a la Seguridad Social de tus prácticas ha sido asumida por la Universidad de La Laguna (ULL), el protocolo a seguir es el siguiente:

  1. El alumnado accidentado cumplimentará y firmará el modelo de declaración responsable (disponible como formulario editable al final del texto) que remitirá a la secretaría del centro y a la persona coordinadora de prácticas de su titulación. Dicho documento deberá estar también firmado por la persona que actúe como tutor/a en la entidad colaboradora donde se esté realizando las prácticas o persona representante de la empresa.
  2. La secretaría en colaboración con el/la coordinador/a de prácticas del centro, cumplimentará el modelo de “PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE” (disponible como formulario no editable al final del texto) a partir de los datos facilitados en la declaración responsable aportada por el alumno/a.  Debe especificarse en las observaciones que se trata de estudiantes en prácticas.

    Además, la Secretaría comprobará a través de la aplicación informática, los datos del alumno/a, su periodo de prácticas y la obligación de alta en el Sistema General de la Seguridad Social por parte de la ULL.

    Este parte será firmado por el responsable académico del centro que actuará como representante de la ULL. Finalmente, la Secretaría remitirá este parte debidamente firmado y sellado a:
    • La mutua de accidentes de trabajo que tenga contratada la ULL en esos momentos (actualmente es la Mutua de Accidentes de Canarias – MAC – info@mac-mutua.org)
    • Alumnado accidentado
    • Negociado de Prácticas Externas (practicas@ull.edu.es)

      En caso de prácticas realizadas en periodo de cierre de instalaciones de la ULL (que coinciden, por lo general, con Semana Santa, mes de agosto y Navidad), el alumnado deberá dirigir el documento de declaración responsable a la Fundación General ULL, cuyos datos de contacto son los siguientes:

      Correo electrónico cierre@fg.ull.es

      La Fundación realizará las actuaciones descritas para las Secretarías de Centro en los citados períodos de cierre, firmando y sellando el parte de accidente en representación de la ULL.
  3. El alumnado se personará con el parte de asistencia sanitaria por accidente firmado y sellado por la ULL, en el centro asistencial de la de la mutua de accidentes (actualmente la Mutua de Accidentes de Canarias – MAC) para recibir asistencia médica.  Puede localizar el centro de atención de la Mutua más cercano a su domicilio o la entidad donde se ha producido el accidente a través de este enlace.

    Finalizada la asistencia médica. El alumnado accidentado puede obtener de la mutua de accidentes de la ULL:
    • Parte de accidente sin baja médica
    • Parte de accidente con baja médica

      Dicho parte, sea con baja o sin baja médica, será remitido por el alumno/a a:
    • Coordinador/a de prácticas
    • Negociado de Prácticas Externas (practicas@ull.edu.es)
    • Secretaría de su Centro
  4. La Secretaría del centro comunicará la situación del alumnado accidentado al Negociado de Prácticas Externas y a la FGULL (encargo.tgss@fg.ull.es), remitiendo la siguiente documentación:
    1. Copia declaración responsable del alumnado accidentado.
    2. Copia del ‘PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE’ presentado ante la mutua de accidentes.
    3. Parte de asistencia médica sin baja o con baja emitida por la mutua al alumnado accidentado. En este último caso, también remitirá el número de cuenta bancaria del alumno/a conforme se describe en el penúltimo párrafo de este Protocolo.
  5. Con toda esa documentación, la FGULL elaborará y comunicará un PARTE de ACCIDENTE al Ministerio de Trabajo, a través del Sistema DELT@.

Plazos:

  • Accidente Sin Baja, 5 días hábiles del mes siguiente a la fecha en la que se produjera.
  • Accidentes con Baja, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se produce la baja médica. Si es accidente grave se remite en las 24 h. siguientes a emitir dicho parte.

Tener en cuenta que al alumno/a con Baja por Accidente de trabajo (AT), se le abona por Pago Delegado, una prestación de AT durante el periodo que dure la Incapacidad, por lo que se necesitaría su número de cuenta bancaria para hacer el ingreso de dicha prestación. La Secretaría del centro debe solicitar al alumno, documento bancario que acredite la titularidad o cotitularidad.

Aquel alumnado que haya causado baja médica, una vez reciba el alta médica por parte de la Mutua, deberá comunicarlo de forma inmediata, a la Secretaría y al coordinador/a de prácticas del centro, con el fin de valorar la posibilidad de recuperar el periodo de prácticas transcurrido en situación de baja por AT durante el mismo curso académico, con la modificación del correspondiente Anexo del Estudiante.  En este caso, la Secretaría deberá modificar el periodo de prácticas previamente asignado con la consiguiente comunicación a la FGULL a fin de mantener el alta del estudiante en el Sistema General de la Seguridad Social

Formularios:

  1. Parte de asistencia Accidente MAC
  2. Declaración jurada de accidente

11.- ¿Necesitaré algún documento especial si realizo prácticas en el Servicio Canario de Salud?

Todo el alumnado de esta universidad que realice prácticas en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud necesita una tarjeta identificativapara lo que deberá proceder siguiendo este procedimiento:

  1. Disponer de un certificado digital o una Cl@ve permanente para acceder a los servicios electrónicos de la administración. En los siguientes enlaces se explica cómo obtener el certificado digital o una Cl@ve permanente.
  2. Una vez se disponga del certificado digital o la Cl@ve permanente se deberá solicitar la tarjeta identificativa en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Este procedimiento está abierto todo el año. Deberá adjuntar la documentación que se indica en el mismo.
  3. Una vez emitidas las tarjetas identificativas, el Servicio Canario de la Salud las remitirá a la secretaría de la facultad correspondiente, que se encargará de su distribución entre los y las estudiantes solicitantes. Esta tarjeta identificativa tiene una vigencia de un curso académico.

Concluido el periodo de prácticas, será obligatorio que el alumnado devuelva la tarjeta identificativa a la secretaría de la facultad correspondiente.

12.- ¿Y si mis prácticas requieren estar en contacto con menores?

En este caso será de aplicación el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que “ Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

A efectos de acreditar dicha circunstancia, el estudiantado que vaya a realizar prácticas externas que impliquen contacto habitual con menores deberá entregar en la Universidad la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales. No se podrá incorporar a la realización de las prácticas externas que implique contacto habitual con menores, aquel o aquella estudiante que no entregue el certificado según el procedimiento que establezca su titulación.

Procedimiento a seguir para solicitar el certificado negativo del Registro de Delincuentes sexuales.

  1. Disponer de un certificado digital o una Cl@ve permanente para acceder a los servicios electrónicos de la administración. En los siguientes enlaces se explica cómo obtener el certificado digital o una Cl@ve permanente
  2. Una vez se disponga del certificado digital o la Cl@ve permanente  se deberá solicitar el certificado de delitos de naturaleza sexual para personas físicas en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En el caso de estudiantes extranjeros/as este certificado será sustituido por un certificado original (con apostilla de La Haya) expedido por el país de origen que acredite que el interesado no ha sido condenado en su país por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Contacto

  • practicas@ull.es
  • (+34) 922 845 937
  • Calle Pedro Zerolo s/n, Edificio Central, planta 1. Universidad de La Laguna