Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
Apartado Postal 456
38200, San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife - España
Tel. Centralita: (+34) 922 31 90 00
Horario: L-V, 8:00 a 21:00 h
Las prácticas externas te permiten aplicar los conocimientos adquiridos en tu formación académica, conectándote con el mundo profesional y mejorando tu empleabilidad. Puedes realizarlas en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tanto en España como en el extranjero.
Estar matriculado en una titulación de la ULL o en un centro adscrito.
En el caso de prácticas curriculares, estar inscrito en la asignatura correspondiente.
No haber finalizado todos los créditos de tu plan de estudios.
Las prácticas podrán realizarse en las siguientes modalidades previstas según la normativa de la ULL:
Antes del inicio de la práctica debe formalizarse el anexo del estudiante al convenio de cooperación educativa para prácticas externas, que deberá ser firmado por la universidad y por la entidad colaboradora.
Podrán realizar las prácticas externas:
Este alumnado gozará del mismo tratamiento que establece esta normativa para el estudiantado de la ULL, salvo que las normas que regulen estos programas dispongan otra cosa.
No podrán realizar las prácticas:
En las titulaciones oficiales de grado el alumnado podrá matricularse de la asignatura de prácticas externas cuando cumpla con los requisitos que establezca la memoria de verificación de su título.
En su defecto, la Junta de centro podrá acordar los criterios que considere oportunos. Esta información deberá estar accesible al alumnado por parte del centro donde se curse la titulación correspondiente.
Será requisito para la adjudicación de una plaza que el alumnado no mantenga relación contractual con la entidad colaboradora.
Asimismo, se procurará que el alumnado no realice prácticas en una entidad colaboradora cuya titularidad o cargos directivos guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
Las situaciones descritas en los párrafos anteriores podrán ser aceptadas por la Comisión de Prácticas Externas si se considera que no supone un impedimento para el correcto desarrollo del programa formativo.
En ambos casos, los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales, salvo los casos excepcionales contemplados en la normativa.
En ambos casos (prácticas con y sin bolsa), la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El alumnado matriculado en una asignatura de prácticas externas deberá disponer del Número de la Seguridad Social (NUSS) al comienzo del curso académico. Para ello, deberá solicitarlo a través de la plataforma on line de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Su obtención será inmediata una vez presentada dicha solicitud.
No confundir con el número de beneficiario correspondiente a la Tarjeta Sanitaria del progenitor/a.
Para entrar a la plataforma on line de la TGSS es necesario que el alumnado disponga de firma digital. Si no dispone de la misma deberá obtenerla accediendo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y siguiendo los pasos indicados en la misma.
El alumnado en prácticas externas se podrá beneficiar de los siguientes seguros según el caso.
Esta cobertura de seguros es independiente de las prestaciones derivadas del alta del alumnado en prácticas en el Sistema de la Seguridad Social, cuyo protocolo de accidentes se describe en la pregunta siguiente.
Si el alta en la Seguridad Social y las cotizaciones correspondientes han sido asumidas por la entidad colaboradora, el alumnado deberá seguir el protocolo que la empresa tenga estipulado.
Si la cotización a la Seguridad Social de tus prácticas ha sido asumida por la Universidad de La Laguna (ULL), el protocolo a seguir es el siguiente:
Plazos:
Tener en cuenta que al alumno/a con Baja por Accidente de trabajo (AT), se le abona por Pago Delegado, una prestación de AT durante el periodo que dure la Incapacidad, por lo que se necesitaría su número de cuenta bancaria para hacer el ingreso de dicha prestación. La Secretaría del centro debe solicitar al alumno, documento bancario que acredite la titularidad o cotitularidad.
Aquel alumnado que haya causado baja médica, una vez reciba el alta médica por parte de la Mutua, deberá comunicarlo de forma inmediata, a la Secretaría y al coordinador/a de prácticas del centro, con el fin de valorar la posibilidad de recuperar el periodo de prácticas transcurrido en situación de baja por AT durante el mismo curso académico, con la modificación del correspondiente Anexo del Estudiante. En este caso, la Secretaría deberá modificar el periodo de prácticas previamente asignado con la consiguiente comunicación a la FGULL a fin de mantener el alta del estudiante en el Sistema General de la Seguridad Social
Formularios:
Todo el alumnado de esta universidad que realice prácticas en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud necesita una tarjeta identificativa, para lo que deberá proceder siguiendo este procedimiento:
Concluido el periodo de prácticas, será obligatorio que el alumnado devuelva la tarjeta identificativa a la secretaría de la facultad correspondiente.
En este caso será de aplicación el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que “ Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
A efectos de acreditar dicha circunstancia, el estudiantado que vaya a realizar prácticas externas que impliquen contacto habitual con menores deberá entregar en la Universidad la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales. No se podrá incorporar a la realización de las prácticas externas que implique contacto habitual con menores, aquel o aquella estudiante que no entregue el certificado según el procedimiento que establezca su titulación.
Procedimiento a seguir para solicitar el certificado negativo del Registro de Delincuentes sexuales.