Cartel sobre la Ley de Aguas, Cámara Insular de Aguas de Tenerife.

Cuando las aguas se agitan
[…] Apoye una Ley de Aguas que responda a la realidad canaria, sin subordinación a Madrid
En materia de aguas, los años ochenta van a representar un punto de inflexión en Canarias, sobre todo en las islas con mayor disponibilidad de recursos hídricos. Por un lado, se hacen evidentes muchos problemas de la gestión “desordenada” del agua subterránea. Por otra parte, se producen novedades legislativas de enorme calado a nivel nacional y canario.
En 1985, se aprueba una nueva la ley estatal de aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, B.O.E., núm. 189, jueves 8 de agosto de 1985), que, lógicamente, es de aplicación en las Islas Canarias. Sin embargo, nuestra comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva sobre esta materia (art. 29, apartado 6, del Estatuto de Autonomía de Canarias) y sobre su legislación y ejecución (art. 34 A, 2). Así pues, había que desarrollar una ley específica, que, obviamente, se basaba en los principios básicos de la nacional, donde ha de destacarse la declaración de todas las aguas (superficiales y subterráneas) como parte del “dominio público hidráulico”. Esto suponía un cambio radical en el régimen jurídico de las aguas del archipiélago, ya que, según la legislación anterior, las aguas extraídas del subsuelo eran privadas, algo que generó un fuerte y lógico sentido de propiedad o posesión con el paso del tiempo.
La Ley de 1987 (Ley 10/1987, de 5 de mayo de Aguas, B.O.E., núm. 126, miércoles 27 de mayo de 1987), fruto del llamado pacto de progreso en virtud del cual gobernó el PSOE (1985-1987) con el apoyo de otras fuerzas políticas (PCE-PCC, Partido de la Revolución Canaria y Asamblea Majorera), aplica el principio del dominio público hidráulico en nuestro archipiélago, estableciendo a través del régimen transitorio la adaptación de la nueva situación para los titulares privados. En general, el sector no acogió bien la Ley,pues se considera, simplificando mucho, que constituye una especie de “nacionalización” del agua (en general, del ámbito hídrico) y la base de un fuerte intervencionismo administrativo en una materia que había sido durante siglos un asunto gestionado privadamente con un limitado apoyo público en determinadas cuestiones. Ciertamente, la Ley introducía cambios bastante radicales (más que la nacional) con respecto a la situación anterior, lo que la hace tambalear desde su base, generando muchísimo malestar, incertidumbre y tensión social. De hecho, esta época (en especial los primeros meses del año 1987) fue muy conflictiva.
Sin embargo, la mayoría parlamentaria del momento, progresista, aprobó la Ley con la oposición del bloque de centro-derecha. Fue el 8 de abril de 1987. Y, como era de esperar, hubo consecuencias políticas. En las elecciones de junio de ese mismo año, el PSOE, encabezado por Jerónimo Saavedra, volvió a ganar, pero no pudo formar Gobierno, que pasó al centro-derecha con Fernando Fernández Martín (del C.D.S.) como presidente. La polémica Ley de Aguas también acabó cayendo, aunque no fue fácil pues se declaró constitucional y “se mantuvo” hasta la promulgación de la Ley de 1990. Esta modifica o rebaja los puntos más conflictivos de la anterior (son esenciales las modificaciones en las disposiciones transitorias más polémicas y duras), aunque, lógicamente, sobre el principio del dominio público del agua y, en relación con ello, la gestión pública (a través de los Consejos Insulares de Aguas), junto con la tradicional privada, de ese recurso.
Imagen superior:
El Día, 28 de marzo de 1987.
Referencias y fuentes
Cabrera Suárez, Rafael. 1997. “Los aprovechamientos de las aguas subterráneas en Canarias”. En VV.AA., Las aguas subterráneas en la planificación hidrológica en las Islas Canarias. Burgos: Asociación Internacional de Hidrogeólogos – Grupo Español, pp. 137-143.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Boletín Oficial del Estado, núm. 189, 8 de agosto de 1985.
Ley 10/1987, de 5 de mayo. de Aguas. Boletín Oficial del Estado, núm. 126, 27 de mayo de 1987.
Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Boletín Oficial del Estado, núm. 224, 27 de julio de 1990.
Navarro Caballero, Teresa María. 2008. “El derecho de aguas en Canarias. Especial consideración de los heredamientos y de las comunidades de aguas insulares”. Revista de Administración Pública, 175: 399-424.
Sarmiento Acosta, Manuel J. 2002. “Los retos del derecho especial de aguas de Canarias en el estado autonómico”. Vector Plus, 19, 68-74.