Agua y vida en el pasado, presente y futuro de Tenerife

El agua, un asunto de (y desde) la isla

Hasta los años ochenta, la gestión del agua en la isla se llevaba a cabo en dos niveles. Por un lado, había un nivel “central”, correspondiente al Estado a través del Servicio Hidráulico provincial (a partir de 1979, Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas, con una jefatura hidráulica específica), y por otro lado, un nivel local, con numerosas comunidades de aguas y otras organizaciones relacionadas con la materia. En el caso de Canarias, las competencias sobre aguas fueron estatales hasta el año 1982, cuando, en el marco de su Estatuto de Autonomía, pasaron al Gobierno autónomo.

Hemos de recordar que la gestión de este bien estaba en manos de entidades privadas que se ocupaban de sus propios recursos hídricos, con escasa (o nula) coordinación, cooperación y planificación a nivel insular o regional. La Administración hidráulica se centraba en todo lo relacionado con autorizaciones, permisos, estudios, direcciones de obras ejecutadas por el Estado, vigilancia de sus infraestructuras, etc. Hay expertos que afirman que parte de los problemas del agua en Canarias hasta esa fecha se debieron a una Administración pública hidráulica inadecuada, a veces excesivamente rígida, otras laxa, y con frecuencia poco sensible a las particularidades del archipiélago.

Tras una etapa de gestión autonómica (desde 1984), no exenta de problemas y dificultades, la administración hidráulica experimentó una transformación a raíz de la Ley de Aguas: los Consejos Insulares de Aguas. Tales organismos, vinculados a los cabildos insulares, se convirtieron en los responsables públicos del agua, lo que constituye un cambio cualitativo de enorme relevancia, pues significa que la planificación de los recursos hídricos empieza a tener lugar en cada isla, respondiendo, por lo tanto, a sus características, problemas particulares y necesidades presentes y futuras. El agua se volvió, pues, un asunto principalmente insular (situándose por encima el Gobierno autónomo). Se introdujo, además, un modelo participativo de gestión (inexistente hasta entonces) del que forman parte las administraciones, representantes políticos y los agentes interesados más directos (consumidores, usuarios, comunidades y otras entidades).

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife se creó en 1992. Sus funciones son muy amplias y están relacionadas con múltiples aspectos de la gestión y la política hídricas: elaboración de los planes hidrológicos, realización de obras hidráulicas y gestión de las infraestructuras, control del dominio público hidráulico, otorgamiento de concesiones y autorizaciones, control de la calidad de las aguas, estudios hidrológicos, etc.

De especial relevancia es el apartado de planificación hidrológica, pues, como ya se ha señalado, uno de los problemas graves de la situación anterior en esta materia fue, de hecho, su ausencia. Esta carencia se resuelve con los planes hidrológicos insulares, que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Aguas de Canarias, “son el instrumento básico de la planificación hidrológica, destinado a conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hidráulicos de la isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.” Aunque, los aspectos medioambientales de la planificación hidrológica son explícitos, lo cierto es que no será hasta la aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000) en nuestro país (2003) cuando realmente jueguen un papel clave en la política de aguas, que se había venido centrando, sobre todo, en la gestión de este recurso, desligado en gran medida de otros y de los medios terrestre y marino a los que aparece vinculado.

Imagen superior: Pozo tipo “canario”. Fuente: CIATF

Referencias y fuentes

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 327, 22 de diciembre de 2000.

Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Boletín Oficial del Estado, 195, de 16 de agosto de 1982.

Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Boletín Oficial de Canarias, 94, 27 de julio de 1990.

Sarmiento Acosta, Manuel J. 2004. “La insularización de la gestión del agua en Canarias: Los Consejos Insulares de aguas.” Revista Andaluza de Administración Pública, 54: 89-119.