Graduado/Graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna.
Facultad de Derecho. Universidad de La Laguna (ULL).
Presencial.
La Universidad de La Laguna dispone de un campus virtual desde el curso académico 2005-2006, y ha desarrollado Proyectos Piloto de Docencia Virtual, estableciendo que un máximo del 30% de la docencia y/o tutorías presenciales puedan desarrollarse de modo virtual, a través de las aulas virtuales que tiene cada asignatura. En el curso académico 2007-2008 participaban el los proyectos piloto un total del 25% del profesorado, a lo que debe sumarse las aulas virtuales para proyectos de investigación, programas propios de posgrado, plan de formación del personal docente y del personal de administración y servicios y otras actividades realizadas. Por ello, algunas actividades de algunas asignaturas podrán desarrollarse de manera semipresencial.
Se realiza una estimación para los 4 primeros años de implantación del Título con base en los datos sobre primera matrícula de los cursos inmediatamente anteriores y la disponibilidad de aulas del centro.
Se ofertarán 300 plazas de nuevo ingreso, de acuerdo con un cálculo efectuado con base en los siguientes datos, proporcionados por el Gabinete de Análisis y Planificación de la ULL:
Tabla 1.1: Informe sobre acceso del alumnado en la Licenciatura en Derecho
Tabla 1.2: Plazas de nuevo ingreso ofertadas
(*) En relación con el número de plazas de nuevo ingreso a ofertar, la Junta de la Facultad ha determinado que el número ideal para una impartición óptima de la titulación es de 220, solicitando desde el año 2011-2012 que ése sea el tope determinado por la Universidad.
La titulación de Grado consta de 240 ECTS, que cada estudiante deberá cursar, y superar, para la obtención del título de Grado. En la titulación se contemplan cinco posibles itinerarios, de acuerdo a lo especificado en la Resolución de 8 de junio de 2009 de la Secretaría General de Universidades (BOE de 4 de Agosto de 2009) por la que se establecen recomendaciones para la propuesta por las Universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química. Para la obtención del título deberá cursarse, además de los créditos de formación básica y créditos comunes a la rama de Informática, un bloque completo de 48 créditos correspondiente a alguno de los cinco itinerarios.
El número mínimo de créditos de los que deberá matricularse el alumnado que inicien la Titulación se fija anualmente a través de un Decreto de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y además en la propia Normativa de la Universidad de La Laguna.
En virtud del alto número de alumnado que compagina estos estudios con otras actividades, se implantará un régimen de matrícula a tiempo completo y otro a tiempo parcial, para facilitar que cursen estos estudios personas ya incorporadas al mercado laboral, para favorecer su promoción o para consolidar su puesto de trabajo:
Las únicas reglas aplicables serán las obligaciones académicas que establezca el plan de estudios: ordenación temporal de los estudios, requisitos o prerrequisitos, compatibilidad horaria de las asignaturas matriculadas, etc.
La ULL tiene unas normas de matrícula de carácter genérico, que atienden a otras circunstancias del alumnado y que se recogen en una Circular de Secretaría General que se publica para cada curso académico. Estas normas quedan, a su vez, supeditadas, a las normas que sobre la materia aprueben el Gobierno Autónomo o la Universidad de La Laguna.
La Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril) en su artículo 46 atribuye las competencias sobre la permanencia en la Universidad al Consejo Social. En este sentido, el Consejo Social de la ULL ha aprobado desde 1986 distintas resoluciones que se mantienen en vigor en la fecha actual. En la sesión celebrada el 26 de abril de 1999 se aprobó la creación de una “Comisión de normas de permanencia del alumnado”. Mientras no estuviese concluido el trabajo de la comisión, y a los efectos de establecer unos criterios comunes de interpretación de las citadas resoluciones del Consejo Social por parte de las Secretarías de los Centros, Secretaría General y Consejo Social, se dictó una circular conjunta, con carácter transitorio que desde entonces regula la permanencia del alumnado de la Universidad de La Laguna. Esta Circular establece la permanencia del alumnado de primer curso, la limitación de convocatorias de exámenes a un máximo de 6 ordinarias y regula el “nacimiento del derecho a la séptima convocatoria”, que puede conceder el propio Consejo Social.
La Universidad de La Laguna va a proceder en breve a enviar una propuesta de normas de permanencia a su Consejo Social, que es el que tiene la competencia de aprobar estas normas, de acuerdo a lo que dispone el párrafo h del apartado 1 del artículo 3 de la LEY 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. Se prevé que se encuentren aprobadas antes del comienzo del curso 2010-2011. (*)
(*) Finalmente, el Consejo Social aprobó la normativa reglamentaria en la materia el 25 de junio de 2012.
Desde el curso 1999/2000, el Vicerrectorado de Alumnado de la Universidad de La Laguna ha puesto en marcha el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones del estudiantado con discapacidad con las del resto de estudiantes, integrando a estas personas en la Universidad en todos los aspectos que afecten a los estudios y la vida universitaria. Para ello anualmente se realizan una serie de proyectos y actuaciones que se resumen en:
Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Naturaleza de la institución que ha conferido el título: Institución Pública.
Naturaleza del centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios: Centro propio de la Universidad.
Profesiones para las que capacita una vez obtenido el título:
Lengua utilizada a lo largo del proceso formativo: Castellano.
Este título, junto al MU en Abogacía, habilitan para el ejercicio de actividades profesionales según el REAL DECRETO 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales.