La Junta de Facultad es el órgano máximo de representación y gobierno de la
Facultad, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión. Está formada por el Equipo Decanal y una representación del profesorado, estudiantado y personal de administración y servicios que integran la Facultad.
Entre sus competencias están:
- Elaborar el reglamento de régimen interno de la Facultad.
- Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse para la obtención de los títulos que les correspondan.
- Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica.
- Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a la Facultad.
- Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
- Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan.
- Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos.
- Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.
- Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.
- Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno de la Facultad y de sus servicios.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca la normativa vigente.
- La función de supervisión de la Junta de la Facultad, establecida en la letra j) del apartado anterior, se ejercerá de la siguiente manera:
- El Decanato deberá informar sobre su gestión y la de su equipo, al menos en tres ocasiones a lo largo del curso académico o a instancia de, al menos, el 25% de los miembros de la Junta de la Facultad.
- Las personas que ocupen la presidencia de las Comisiones que regula el presente Reglamento deberán dar cuenta de su gestión cuando así lo solicite la Junta de la Facultad por mayoría simple, al menos una vez por curso académico.
- Para el planteamiento de una cuestión de confianza o la presentación de una moción de censura, se estará a lo previsto en los artículos 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna
La Facultad de Educación posee en el Entorno Colaborativo del Campus Virtual un espacio donde se puede consultar toda la documentación vinculada a la Junta de Facultad (actas, documentos aprobados e informaciones).
La Junta de Facultad es el órgano máximo de representación y gobierno de la
Facultad, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión. Está formada por el Equipo Decanal y una representación del profesorado, estudiantado y personal de administración y servicios que integran la Facultad.
Entre sus funciones están:
a) Definir y aprobar la política de actuación de la Facultad, tanto en lo que concierne a la docencia como en lo relativo a su régimen administrativo y económico.
b) Aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la Facultad y sus modificaciones.
c) Elegir al Decano o Decana, así como resolver las cuestiones de confianza y las mociones de censura que se pudieran presentar.
d) Aprobar los planes de ordenación docente de la Facultad.
e) Proponer e informar la modificación de sus planes de estudio.
f) Aprobar los criterios para la elaboración de horarios y calendario de
exámenes.
g) Aprobar la distribución de los fondos asignados al Centro con cargo a
los Presupuestos de la Universidad de La Laguna, y conocer, al menos
semestralmente, el grado de ejecución de su presupuesto.
h) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados y
unipersonales de gobierno de la Facultad, de las Comisiones de la Facultad y de sus servicios, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del
presente artículo.
i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de La
Laguna y el Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Educación.
j) Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos
superiores de gobierno universitario o le reconozca la normativa vigente.
La Facultad de Educación posee en el Entorno Colaborativo del Campus Virtual un espacio donde se puede consultar toda la documentación vinculada a la Junta de Facultad (actas, documentos aprobados e informaciones).
Siguiendo el Capítulo I, Artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Educación, la Junta de Facultad será presidida por el decano, y estará integrada por doscientos miembros, que serán los siguientes:
- La Junta de la Facultad estará integrada por ciento veinte personas. Formarán parte de la misma el Decano o Decana, que ostentará la presidencia, las personas que ostenten los Vicedecanatos y la Secretaría del Centro, que será la secretaria o el secretario de la Junta. También formarán parte de la Junta el administrador o la administradora de la Facultad. El resto de la Junta estará constituido por una representación de los distintos sectores que lo integran, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:
- Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad que figure en la programación docente de la Facultad y que tenga asignados, al menos, 6 ECTS en las mismas.
- Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente o que, teniendo vinculación permanente, imparta menos de 6 ECTS en la Facultad.
- Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en la Facultad.
- Diez por ciento de representantes del personal de administración y servicios que presta sus servicios en la Facultad, incluida la biblioteca, y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en la Facultad de Educación.
- En el caso de que el estudiantado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad, dichos puestos serán atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente.
- En el caso de que el personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan en la Junta de Facultad, estos puestos serán atribuidos al estudiantado.
- Las personas que ocupen la dirección de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad y no formen parte de la Junta de Facultad tendrán derecho a audiencia en las sesiones en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en las mismas.
En el caso de que el alumnado y/o el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad, dichos puestos serán atribuidos al sector del profesorado contratado. En el caso en que el profesorado contratado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad, dichos puestos serán atribuidos al alumnado.
Comisiones de la Facultad de Educación
- Comisión Permanente
- Comisión de Movilidad
- Comisión de Infraestructuras y espacios
- Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas (COPYPE)
- Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos
- Comisión de Trabajo de Fin de Grado
- Comisión Electoral
- Comisión de Igualdad y Convivencia
- Comisión de Cultura
- Comisión de Sostenibilidad