La coordinación docente para el desarrollo del Grado se establecerá en la línea de lo que ya existe en las actuales titulaciones: la coordinación comienza en las reuniones de área y Departamentos, donde se establecen las pautas de coordinación del profesorado asignado a las distintas asignaturas.
Las decisiones acordadas en las áreas respecto a las asignaturas, han de elevarse a las Comisiones de Curso, órgano regulado por el Reglamento de Régimen Interior (RRI) de esta Facultad, de tipo deliberativo, organizativo y de coordinación.
En el RRI aparece en el art. 35: “Las Comisiones de curso se constituirán en los primeros días del inicio de cada semestre… estará formada por profesorado que imparte docencia en cada semestre y un no paritario de representantes del estudiantado por curso….. La Comisión de Curso analizará la actividad docente con el propósito de mejorar la calidad de la enseñanza. Se abrirá un debate en torno a las metodologías que se empleen en las aulas, al tipo de exámenes que se realicen, etc. favoreciendo la discusión sobre los temas más propiamente pedagógicos. Se armonizará los procesos de evaluación tanto en lo que se refiere a criterios como a los instrumentos. En la Comisión hay un/a coordinador/a por cada curso y semestre y que se reúne, al menos dos veces en cada semestre”…
La Comisión de Curso intentará dar solución a los problemas que se pudieran originar en los cursos, en lo referente al desarrollo de los mismos. La Comisión de Docencia están formadas por los/as coordinadores/as de las Comisiones de Curso y el Vicedecano/a correspondiente a cada Título, por lo que suponen un ámbito de coordinación vertical de las enseñanzas correspondientes, y en ellas se desarrolla, igualmente, la coordinación docente en las materias de cada curso.
A su vez, todas las decisiones han de aprobarse, por último, en la Junta de Facultad, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión.
Especialmente, cabe citar la necesaria coordinación a establecer inter-áreas en las asignaturas denominadas actividades de integración, para las que están siendo reguladas mecanismos particulares de coordinación docente, que determinen el buen funcionamiento de las mismas y de las que ya se ha hecho alusión en páginas anteriores.