La Junta de Facultad nombrará cada curso académico a los/as coordinadores/as de grupo responsables de la coordinación de la actividad docente entre las asignaturas de un mismo curso y entre las diversas partes de una misma asignatura. Preferentemente se intentará que sean nombrados profesorado con docencia en ambos cuatrimestres del curso académico atendiendo al criterio de la rotación entre las asignaturas del grupo. Cada cuatrimestre el Personal Coordinador del Grupo informará del desarrollo de la actividad docente en el mismo ante las comisiones competentes y a las que asistirán el Personal Coordinador de Calidad y del Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
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Con el propósito de crear un espacio de diálogo entre alumnado y profesorado con finalidad de coordinar la actividad académica y como parte integrante de su Sistema Interno de Calidad la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna se ha dotado de las Comisiones de Curso y de la figura del Profesor Coordinador o Profesora Coordinadora, figuras necesarias en el organigrama de dicho sistema, que si bien no cuentan con previsión en nuestro Reglamento de Régimen Interior, es preciso, en espera de que se aborde su regulación a través de la futura revisión del mismo, dotar de un marco procedimental de referencia que posibilite el normal desarrollo de sus funciones.
Composición.-Para cada curso y grupo de las titulaciones impartidas en la Facultad de Derecho, con una duración igual a la de cada uno de los cuatrimestre en los que se distribuye la docencia en cada curso académico, se formará una Comisión de coordinación.
Cada comisión de coordinación estará integrada por todo el profesorado que imparte docencia en el cuatrimestre, así como por los representantes del estudiantado, delegado y subdelegado de curso y grupo, designados según dispone el reglamento Regulador de los delegados de grupo o curso de la Universidad de La Laguna.
Cada comisión estará coordinada por un profesor o profesora de una de las asignaturas impartidas en el cuatrimestre. Sesiones y convocatoria.-Las comisiones tendrán al menos dos reuniones ordinarias por cuatrimestre: una inicial de constitución, y otra final, de seguimiento y evaluación del mismo.
Podrán, no obstante, convocarse cuantas reuniones extraordinarias de la Comisión sean precisas, a juicio del Coordinador o a solicitud del profesorado o alumnado integrantes de la misma.
Funciones.- La Comisión de curso tendrá como principal objetivo analizar la programación y desarrollo de la actividad docente a fin de procurar que ésta se desempeñe en condiciones de calidad de la enseñanza y de un mejor aprendizaje, recogiendo las sugerencias o propuestas que sus miembros realicen a tales efectos y sean aprobadas por la Comisión, elevándolas , en su caso, a los órganos de la Facultad competentes, cuando se trate de materias sobre las que la Comisión carece de competencias. La Comisión de curso velará por el debido cumplimiento del calendario lectivo y de los acuerdos recogidos en la comisión de ordenación académica del centro, adoptando cuantas medidas sean conducentes a dicha función, instando, en su caso, el ejercicio de las competencias de otros órganos competentes por las vías y procedimientos previstos.
La Comisión aprobará en su sesión final el Informe de Coordinación que recogerá el desarrollo del cuatrimestre, las incidencias detectadas así como las medidas adoptadas, además del resultado final y las propuestas de mejora que estimen pertinentes.
El coordinador o coordinadora del curso, nombrado por la Junta de Facultad, tiene las siguientes funciones: a) Convocar las reuniones de las comisiones de curso al menos dos veces en el cuatrimestre. b) Recoger el acta de las reuniones, remitirlas a los miembros de la misma y al Decanato de la facultad, c) Dinamizar las reuniones de la Comisión para que se cumpla el objetivo del curso d) Canalizar las peticiones, quejas o sugerencias del alumnado y profesorado. e) Planificar las actividades formativas de manera que no se solapen, ni interfieran el normal funcionamiento de la docencia de las restantes asignaturas. f) Proceder a través de la mediación informal o la sugerencia a solventar las deficiencias o anomalías leves detectadas en el desarrollo o programación de la docencia, dando cuenta a la Comisión de Coordinación. g) Proponer a la Comisión de coordinación la adopción de cuantas medidas sean conducentes para el debido cumplimiento del calendario lectivo y de los acuerdos recogidos en la comisión de ordenación académica del centro, así como de cuantas disposiciones regulen el régimen de impartición de la docencia. h) Elevar al término del cuatrimestre el informe final de la Coordinación dentro de los plazos y conforme al procedimiento que apruebe la Comisión de Calidad de la Facultad de Derecho. Certificación de la actividad.- Una vez enviado el Informe final de la coordinación del curso, se certificará el mérito correspondiente al coordinador o coordinadora del curso. Derecho supletorio.
Criterios para el nombramiento del profesor/a coordinador/a de curso
Es el responsable de los aspectos organizativos de los grupos teóricos y prácticos de la asignatura. Es el referente para la gestión de cualquier disfunción que pudiera darse a lo largo del curso poniéndola en conocimiento del Director/a del Departamento y/o Vicedecano/a de la Titulación. Asimismo, es el encargado de comunicar al Personal Coordinador de curso cualquier aspecto relativo a la organización de la asignatura: modificación de horarios, fechas de examen, etcétera.
El nombramiento de Coordinadores/as corresponde al Director/a del Departamento y debe ser previamente aprobado por los Consejos de Departamento de los Departamentos implicados en la asignatura.
El/la coordinador/a puede delegar parte de su tarea en otros profesores de la asignatura (por ejemplo, si el Departamento lo estima conveniente, puede crear la figura de un/a coordinador/a de prácticas), pero será el responsable de la asignatura frente al Personal Coordinador de curso y a la Junta de Facultad. Sus funciones son: