De acuerdo con el Artículo 20 del RRI de la Facultad, son su composición y funciones:
De acuerdo con el art. 21 del RRI de la Facultad, su composición y funciones son:
La Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica estará compuesta por los miembros que se relacionan a continuación y que serán elegidos, en la primera sesión de la Junta de Facultad que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta. Las vacantes, cuando fuera procedente, serán cubiertas por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesión de la misma, una vez se haya producido la vacante.
Composición de la Comisión: de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad, la Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica estará compuesta por los siguientes miembros:
Serán miembros natos de la Comisión:
Serán miembros elegidos entre el correspondiente sector de la Junta de Facultad:
Serán miembros elegidos por la Juna de Facultad, a propuesta del equipo decanal:
Corresponde a la Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica de la Facultad elevar informes y propuestas a la Junta sobre las siguientes materias:
De acuerdo con lo establecido en el art. 22 del RRI de la Facultad, la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos tiene las siguiente composición y funciones:
La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de Grado de la Facultad estará presidida por el/la Decano/a, actuando de Secretario/a de la misma la persona que ocupe este cargo en el Centro. Estará formada además por 4 miembros del profesorado que serán elegidos en la primera sesión de la Junta de Facultad que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta.
La distribución de los miembros de esta Comisión será la siguiente:
La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de dos cursos académicos.
Corresponde a la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de la Facultad informar las solicitudes que se presenten en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas de las titulaciones de grado adscritas a la Facultad, que serán resueltas por el Decano/a. Para ello se podrá requerir, si así se solicita, informe del Departamento o los Departamentos responsable/s de la/s asignatura/s afectada/s.
Los expedientes de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas se iniciarán a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente/a de la Comisión que se presentará en la Secretaría de la Facultad de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa de la Universidad.
La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada trimestre del curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente/a por propia iniciativa o a iniciativa de una cuarta parte de los miembros de la Comisión.
De acuerdo con lo establecido en el art. 23 del RRI de la Facultad, la composición y funciones de la Comisión de Biblioteca son las siguientes:
La Comisión de Biblioteca estará presidida por la persona que ocupe el Decanato o la persona en quien delegue y serán miembros de la misma, de acuerdo con la normativa de la Universidad de La Laguna:
Corresponde a la Comisión de Biblioteca de la Facultad desarrollar las funciones que se le otorgan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna y la Junta de Facultad de Centro.
De conformidad con lo establecido en el art. 24 del RRI de la Facultad, la Comisión de Prácticas Externas tendrá la siguiente composición y funciones:
La Comisión de Prácticas Externas de la Facultad estará formada por un/a representante del equipo decanal y por el profesorado responsable de las asignaturas de prácticas externas curriculares de cada una de las titulaciones de la Facultad. En el caso de que existan más de dos profesores que ejerzan de tutores académicos de la misma asignatura de prácticas externas curriculares, uno/a actuará como coordinador y será miembro de la Comisión. Todo ello sin menoscabo de otros miembros previstos en el Sistema de Garantía Interna de Calidad o los que, a juicio de quien esté al frente del Decanato, deban formar parte de ella.
Corresponde a la Comisión de Prácticas Externas de la Facultad desarrollar las funciones que se le otorguen en la normativa en vigor de la Universidad de La Laguna y por parte de la Junta de Facultad del Centro.
José Abu-Tarbush Quevedo (Sociología)
Miriam Álvarez Lorenzo (Trabajo Social)
Luis Fernando Iturrate Cáredenes (Periodismo)
Manuel Hernández Hernández
Celsa Mª Cáceres Rodríguez
Juan Manuel Herrera Hernández
Laura Aguilera Ávila
Mª Berta Puyol Lerga
Juana Dolores Santana Hernández
Mª Milagros Pulido Gaspar
Juan Octavio Hernández Cabrera
María R. Ferraz Dobarro
De conformidad con lo establecido en el art. 25 del RRI de la Facultad, las Comisiones de Trabajo Fin de Grado de la Facultad tienen la siguiente composición y funciones:
La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación procederá cada curso académico a la constitución de una Comisión de Trabajos Fin de Grado por cada una de las titulaciones de Grado adscritas al Centro.
La Comisión de Trabajo Fin de Grado de cada titulación estará presidida por la persona que ocupe la Coordinación del Trabajo de Fin de Grado que haya sido designada por los Departamentos en su Plan de Ordenación Docente y formarán parte de ella todos los miembros del personal docente e investigador que cada curso ejerzan la función de tutores/as de Trabajos Fin de Grado en la correspondiente titulación.
Las funciones de las Comisiones de Trabajos Fin de Grado son:
De conformidad con lo establecido en el art. 26 del RRI de la Facultad, la Comisión de Igualdad tiene la composición y funciones siguientes:
La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se dotará de una Comisión de Igualdad, cuya composición será la siguiente:
Serán funciones de la Comisión de Igualdad:
Acuerdo 12/CG 27-06-2017 por el que se aprueba el Reglamento de la Evaluación Curricular por Compensación de la Universidad de La Laguna
Reglamento de la Evaluación Curricular por Compensación de la Universidad de La Laguna
La existencia de procedimientos de compensación de calificaciones tiene ya larga tradición en muchas universidades europeas y españolas, y su justificación académica se ve reforzada por la implantación generalizada de la evaluación formativa en el conjunto de las etapas y niveles educativos.
En la Universidad de La Laguna (ULL) venimos regulando este procedimiento desde 2011 y la experiencia acumulada nos lleva a modificar sustancialmente algunos aspectos que estaban produciendo disfunciones en el devenir académico y administrativo de nuestros centros.
En aras del principio de eficacia, coordinación, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos así como en el principio de eficiencia que debe regir la gestión de los procedimientos administrativos que constatan la formación académica de nuestros estudiantes, se hace necesario suprimir la figura del “tribunal curricular por compensación” que se nombraba ex profeso para cada facultad o escuela por un procedimiento instrumental más ágil y objetivo que constate las condiciones que debe cumplir el estudiante para compensar una asignatura, otorgando esta competencia a las direcciones de los centros académicos.
Nos apoyamos legalmente en el principio de libertad académica y autonomía de las universidades (artículos 2.3 y 2.2. f de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) que comprende la “admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes, así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante.
Asimismo, los Estatutos de la ULL atribuyen la competencia para desarrollar los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes al Consejo de Gobierno de la ULL, que procede a aprobar el presente reglamento.
Artículo 1. Régimen de la evaluación por compensación
La evaluación curricular por compensación afectará a los títulos oficiales de grado que oferta la ULL. Será calificada una asignatura con ”Aprobado por compensación 5” cuando un estudiante lo solicite y se constate que cumple todas las condiciones que se enumeran en el artículo dos, sin perjuicio de los límites que se establecen en el artículo tres de este reglamento.
Artículo 2. Requisitos de la evaluación por compensación
Podrán solicitar la compensación de una asignatura los alumnos y alumnas de cualquier estudio de grado de la ULL que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1. Que estén matriculados en esta universidad en la asignatura para la que se solicita la compensación.
2. Que hayan cursado en esta universidad, al menos, el 60 % de los créditos correspondientes a la titulación respecto de la que se vaya a pedir la compensación.
3. Que en sus expedientes tengan una calificación media ponderada igual o superior a 5,5 puntos, excluyendo la asignatura de prácticas externas, trabajo fin de grado y la asignatura para la que se solicita la compensación.
4. Que les falte por aprobar, para terminar su titulación, como máximo dos asignaturas o hasta un máximo de doce créditos, sin contar en este cómputo ni el trabajo fin de grado ni las prácticas externas.
5. Que se hayan presentado en la ULL al menos a cinco convocatorias de la asignatura para la que se solicita la evaluación por compensación, y hayan obtenido en alguna de dichas convocatorias una calificación igual o superior a 3,5 puntos.
Artículo 3. Límites de la evaluación curricular por compensación
Con independencia de los requisitos planteados en el artículo anterior, la compensación está sujeta a los siguientes límites:
1. No serán compensables las siguientes asignaturas: las asignaturas optativas, el trabajo fin de grado, las prácticas clínicas, las prácticas tuteladas y las prácticas externas o equivalentes.
2. La evaluación por compensación únicamente se podrá conceder una vez. El estudiante al que se le concede la evaluación por compensación en una titulación, no podrá solicitar de nuevo evaluación por compensación para finalizar otra titulación.
3. Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se es haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitarla de nuevo en la
Universidad de La Laguna.
4. Las asignaturas superadas por compensación no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna.
Artículo 4. Solicitudes.
1. La solicitud de evaluación por compensación se realizará a través del procedimiento oportuno que se establezca en la sede electrónica de la ULL y deberá estar dirigida al responsable del centro donde está matriculado el estudiante.
2. El plazo de solicitud será de 15 días naturales, a contar desde el plazo límite de entrega de actas de las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas que para cada convocatoria establece anualmente el calendario académico de la ULL.
3. La gestión administrativa de las solicitudes corresponde a las secretarías de las facultades o escuelas, que deberán facilitar la información debida a los decanatos y direcciones de centro para poder emitir la oportuna resolución.
Artículo 5. Comisión de evaluación curricular por compensación.
1. La comisión de evaluación curricular por compensación es un órgano académico que tiene como finalidad la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento para evaluar positivamente una asignatura.
2. Se trata de una comisión única por facultad o escuela y estará formada por la persona responsable del decanato o dirección del centro o persona en quien delegue, que actuará como presidente, el secretario o la secretaria del centro y otro miembro designado por el decanato o dirección del centro entre el profesorado que imparte docencia en el centro.
Artículo 6. Constitución de la comisión.
1. La comisión se constituirá, previa convocatoria de su presidente o presidenta, cuando asistan al menos el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.
2. La comisión se reunirá al menos una vez, tras la finalización de cada período de solicitudes. En dichas reuniones deberá resolver sobre todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma desde la reunión anterior.
Artículo 7. Resolución.
1. La comisión de evaluación curricular por compensación resolverá las solicitudes de evaluación por compensación de las asignaturas de los títulos oficiales de grado del centro.
2. Sus funciones se limitarán a constatar que el alumnado cumple los requisitos objetivos incluidos en el presente reglamento en su artículo dos y que no incurre en los límites descritos en el artículo tres. Cumplidas estas condiciones se concederá la compensación, denegándose en caso contrario.
3. La resolución adoptada será notificada electrónicamente al estudiante solicitante de la evaluación curricular por compensación a través de la sede electrónica.
4. En caso de que la resolución no sea favorable se podrá interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Artículo 8. Efectos académicos.
En caso de ser favorable la resolución, el secretario o secretaria del centro redactará la oportuna diligencia para incorporar la calificación de «Aprobado por Compensación 5» al expediente académico del estudiante en el curso académico al que esté vinculada la solicitud y en la convocatoria en que se solicita. La diligencia será firmada por la secretaria o secretario con el «Visto Bueno» de la decana, decano, directora o director del centro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para la convocatoria de junio del curso 2016-2017, el plazo de entrega de solicitudes al que se hace referencia en el artículo 4.2 se iniciará el día de entrada en vigor de este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Se deroga el Reglamento del Tribunal de Evaluación Curricular por Compensación aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2011 y sus posteriores modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna (BOULL)